SAP Barcelona 691/2009, 15 de Diciembre de 2009

PonenteJUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
ECLIES:APB:2009:14320
Número de Recurso60/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución691/2009
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOTERCERA

ROLLO Nº 60/2009 -B

JUICIO VERBAL Nº 1452/2007

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE MATARÓ

S E N T E N C I A nº 691

Ilmos. Sres.

D. JOAN BAUTISTA CREMADES MORANT

Dª. Mª DELS ÀNGELS GOMIS MASQUÉ

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

D. JAUME RODÉS FERRÁNDEZ

En la ciudad de Barcelona, a quince de diciembre de dos mil nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 1452/07, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Mataró, a instancia de MATICPOR S.L.U., contra D. Horacio ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el ACTOR contra la Sentencia dictada en los mismos el día 10 de abril de 2.008, por la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por MATICPOR S.L., absolviendo al demandado Don Horacio de todos los pronunciamientos de la demanda interpuesta, sin efectuar condena en costas para ninguna de las partes.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma legal; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 9 de diciembre de 2.009.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAN BAUTISTA CREMADES MORANT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda rectora de este procedimiento va encaminada a la obtención de un pronunciamiento por el que se condene a D. Horacio a abonar a la actora, la entidad mercantil MATICPOR SLU, la suma de 195'20 #, con sus intereses por determinados trabajos encargados por el demandado de revisión de una puerta automática que no funcionaba, representados en la factura de 18.1.2007 obrante al f. 14 en relación con los albaranes de trabajo a los f. 12 y 13. A dicha pretensión se opuso el demandado, al entender que no tenía que abonar un trabajo no realizado (al irse el operario el mecanismo seguía sin funcionar) así como que el mecanismo estaba en garantía

La sentencia de instancia desestima la demanda (fundamentalmente, por no constar la causa de que no funcionase el automatismo instalado hacía 6 meses), sin declaración sobre las costas. Frente a dicha resolución se alza la actora, por cuanto el demandado no ha acreditado que el defecto es de origen y no es debido a un mal uso, con lo que el debate queda planteado en los mismos términos, disponiéndose para su resolución del mismo material instructorio que en la instancia.

SEGUNDO

Una nueva y definitiva revisión de la prueba practicada en las actuaciones, ofrece como resultado una serie de hechos básicos, en los cuales se hallan contestes las partes o se consideran suficientemente acreditados: 1) La actora instaló un automatismo para la puerta enrollable del local, utilizado por el demandado como garaje privado, sito en la Avda. Lérida, 8 de Premià de Mar, con una garantía de 2 años (f. 52, carta de 1.3.2007), en junio del 2006, por lo que el demandado abonó el precio (f. 53 y 54). 2) En 31.12.2006, estando en garantía no respondía a los 4 mandos de los que disponía el demandado, por lo que contactó con la actora el 2.1.2007, que envió un operario quien, tras manipular el mecanismo, decidió llevar el "receptor" al taller, firmando un albarán de trabajo; después volvió, informando al demandado que no tenía ninguna avería, colocándolo de nuevo, si bien continuaba sin responder a los mandos; un vecino sugirió que el problema podía derivar de una estación meteorológica a pilar que se encontraba en el interior del local, pero el aparato estaba inactivo porque las pilas se hallaban agotadas. 3) A las presentes actuaciones precedió juicio monitorio, que fue sobreseído por oposición del demandado (f. 51 y 52) y transformado en verbal; al monitorio, precedieron diversas reclamaciones extrajudiciales (f. 15 y ss), a las que siguió arbitraje solicitado por el demandado a la Oficina Municipal del Consumidor, y a lo que se negó la actora (f. 56, 75 y ss).

TERCERO

La Ley 23/2007 de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo (hoy derogada e incorporada al TR de la LGDCU y otras leyes complementarias, aprobado por RDLeg. 1/2007 de 16 de noviembre, arts. 114 y ss), que entró...

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