STSJ Galicia , 20 de Julio de 2005

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala Contencioso Administrativo
Fecha20 Julio 2005

RECURSO DE APELACIÓN 0000037 /2005-D. FUNDAMENTALES EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:

SENTENCIA N° 594/2005 Ilmos. Sres.

DON BENIGNO LÓPEZ GONZÁLEZ-PTE.

DON FERNANDO SEOANE PESQUEIRA DOÑA MARÍA DOLORES GALINDO GIL En la Ciudad de La Coruña, a veinte de julio de dos mil cinco.

En el recurso RECURSO DE APELACIÓN 0000037 /2005 sobre Derechos Fundamentales pende de resolución de esta Sala, interpuesto por SINDICATO UNIFICADO DE POLICÍA, representado por el procurador DON JAVIER GARAIZABAL GARCÍA DE LOS REYES, contra la Sentencia de fecha veintiuno de octubre de dos mil cuatro dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Tres de Pontevedra . Es parte apelada EL SINDICATO C.E.P representada por el Procurador DON ÁNGEL CORTINAS FARIÑA. Interviene en el recurso EL MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación se interpone contra la Sentencia de fecha 21 de octubre de 2.004 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Pontevedra, en el procedimiento DF. 3/03 que se sigue en dicho Juzgado y en cuya parte dispositiva se acordó: "Que debo estimar y estimo parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto pro la representación del sindicato CEP en Galicia, contra la resolución del Director general de la Policía de 21-8-02, sobre trato discriminatorio en el uso de locales por las organizaciones sindicales, y, en consecuencia: 1º Anulo la resolución impugnada por atentar el derecho fundamental a no sufrir un trato discriminatorio irrazonable.-2°.

Desestimo la pretensión de condena a que la Administración demandada procure a todas las organizaciones sindicales de locales por igual y 3º. No se hace imposición de costas".

SEGUNDO

Por la representación del Sindicato apelante se presentó escrito interponiendo recurso de apelación contra la anterior sentencia, admitido se acordó remitir las actuaciones a este Tribunal, recibidas se designó ponente y se denegó el recibimiento a prueba solicitado por la parte apelante.

TERCERO; Interpuesto recurso de súplica por la parte apelante contra la denegación de la prueba, de dicho escrito se confirió traslado a las otras partes en el recurso; y por auto de fecha 22 de junio de 2.005 se desestimó el recurso de súplica interpuse y quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO; En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es ponente el Iltmo. Sr. DON BENIGNO LÓPEZ GONZÁLEZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los de la resolución recurrida, y

PRIMERO

Por el presente recurso contencioso administrativo, promovido al amparo del procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona, el Sindicato Confederación Española de Policía (C.E.P.) impugna resolución...

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