SAP Madrid 1091/2009, 21 de Diciembre de 2009

PonenteANA ROSA NUÑEZ GALAN
ECLIES:APM:2009:17716
Número de Recurso400/2009
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución1091/2009
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEPTIMA

ROLLO 400/09-RP

JUICIO ORAL 553/09

JUZGADO DE LO PENAL Nº 6 DE MADRID

SENTENCIA Nº 1091/09

Ilmas. Sras. Magistradas de la Sección 7ª

Dª Angela Acevedo Frías

Dª. Ana Mercedes del Molino Romera

Dª. Ana Rosa Núñez Galán

En Madrid, a veintiuno de diciembre de dos mil nueve.

VISTO en segunda instancia, ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial de Madrid, el Juicio Oral 553/09 procedente del Juzgado de lo Penal 6 de Madrid, seguido por un delito de robo con intimidación contra Edmundo, venido a conocimiento de esta Sección en virtud del recurso de apelación que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, interpuesto en tiempo y forma por la representación procesal de dicho acusado contra la Sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada del expresado Juzgado con fecha 13 de noviembre de 2009.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Ana Rosa Núñez Galán.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 6 de Madrid, se dictó sentencia, de fecha 13 de noviembre de 2009, en la que se declara probado que:

"Valorando en conciencia la prueba practicada se declara probado que sobre las 17,30 horas en el parque sito en la C/ Villasandino de Madrid el acusado Edmundo, mayor de edad y con antecedentes penales no computables, se acercó a Fausto y le pidió insistentemente 50 céntimos accediendo a ello Fausto y marchándose del lugar, siendo seguido por el acusado quien al llegar a la puerta del garaje, exhibiendo una navaja de unos 5 cm. le dijo a Fausto que le entregase todo lo que tuviese o se la clavaba por lo que éste le entregó la cartera de piel tasada en 18 euros y en cuyo interior había 200 euros.

El acusado fue detenido en las inmediaciones del lugar ocupándosele un llavero con llaves y una navaja con hoja de unos 5 c. de longitud. El acusado está privado de libertad por esta causa desde el 31 de julio de 2009".

Siendo el Fallo de la referida sentencia del tenor literal siguiente: "Que, debo condenar y condeno al acusado Edmundo como autor responsable de un delito de robo con intimidación en las personas con uso de arma, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de tres años, seis meses y un día de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales.

El acusado abonará a Fausto en la cantidad de 218 euros por lo sustraído".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por la Procuradora Dª. Cristina Herguedas Pastor, en representación del condenado en la instancia, recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial, señalándose fecha para deliberación sin celebración de vista.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 6 de Madrid, por la que se condena a Edmundo como autor de un robo con intimidación y uso de arma previsto en el artículo 242. 1 y 2 del Código Penal a la pena de tres años y seis meses de prisión, se alza en apelación su representación procesal alegando el error en la valoración de la prueba, la infracción del artículo 24 de la Constitución Epañola, así como la inaplicación de subtipo privilegiado del párrafo 3º del artículo 242 del Código Penal .

Centrando en los anteriores términos el objeto del recurso el mismo va a ser desestimado.

El recurso de apelación constituye el mecanismo que posibilita un nuevo examen de la causa y posibilita el control del Tribunal ad quem sobre la determinación de los hechos probados y sobre la aplicación del derecho objetivo efectuadas en la primera instancia (artículo 790.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ), manteniendo la Jurisprudencia que cuando la cuestión debatida en apelación es la valoración de la prueba llevada a cabo por el Juzgador de instancia en uso de las facultades que le confiere nuestro Ordenamiento Jurídico (artículos 741 y 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y artículo 117.3 de la Constitución Española ), y sobre la base de la actividad desarrollada en el juicio oral, la observancia de los principios de...

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