SAP Madrid 133/2009, 22 de Diciembre de 2009

PonenteRAFAEL MOZO MUELAS
ECLIES:APM:2009:17987
Número de Recurso66/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución133/2009
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

ROLLO PO Nº 66/08

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE FUENLABRADA

SUMARIO Nº 3/08

SENTENCIA Nº 133/09

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES. DE LA SECCION 23ª

Dª. MARIA RIERA OCARIZ

D. RAFAEL MOZO MUELAS

Dª. NURIA BARABINO BALLESTEROS

En Madrid, a 22 de Diciembre de 2009

VISTA, en juicio oral y público, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, la causa Rollo 66/09, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Fuenlabrada, seguida de oficio por un delito de agresión sexual, contra Jesús Ángel nacido en Quito (Ecuador) el día 22 de Marzo de 1986, hijo de Pedro y de María, sin antecedentes penales, cuya insolvencia no consta y en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado desde el día 3 de octubre de 2008,hasta el 27 de Noviembre de 2008 salvo ulterior comprobación.

Han sido partes, el Ministerio Fiscal representado por la Iltma. Sra. Dª. Natalia Corcuera Huisman y dicho acusado representado por el procurador D. Javier Huidobro Sánchez-Toscano y defendido por la Letrada doña Elena González Martínez.

Ha sido Ponente el Magistrado, Ilmo. Sr. D. RAFAEL MOZO MUELAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en su escrito de acusación calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de abuso sexual, previsto y penado en el art. 181.1.2 y 4, del Código Penal,, y reputando responsable del mismo, en concepto de autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal,y solicitó la imposición de la pena de dos años y un día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, pago de costas y a que indemnice a Olga en 10.000 euros.

SEGUNDO

La defensa del acusado, en igual trámite, se adhirió a la calificación del Ministerio Fiscal.

HECHOS

PROBADOS En la mañana del día 15 de Agosto de 2007, el acusado, Jesús Ángel, mayor de edad y sin antecedentes penales, se encontraba ee Fuenlabrada, en compañía de su sobrina, Olga, nacida el día 9 de Setiembre de 2000, e hija de Edwin Patricio y de Encarna . En un momento determinado de la mañana, Jesús Ángel, con ánimo de satisfacer sus deseos sexuales, y aprovechándose de que se encontraba, igual que en otras ocasiones, al cuidado de su sobrina, llamó a la niña para que fuera al sofá del salón en donde se encontraba el acusado y una vez allí, le bajó a la niña los pantalones y las bragas, la tumbó en el sofá y le rozó el pene por el ano, llegando a eyacular, y a continuación limpió a la niña con un papel higiénico que arrojó a la papelera del cuarto de baño.

No consta que Olga sufriera ningún tipo de lesión o secuelas como consecuencia de los hechos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados que han sido admitidos por el acusado, son legalmente constitutivos de un delito de abuso sexual previsto y penado en el art. 181.1.2 y 4 del C. Penal .

  1. Los elementos integrantes del delito de abuso sexual son los siguientes:

  2. Un requisito objetivo, que estriba en una acción lúbrica proyectada en el cuerpo de la víctima.

Un elemento intencional o psicológico, representado por la finalidad lasciva; y C/ el elemento consistente en la vulneración de la libertad sexual o indemnidad sexual de la victima, sin emplearse violencia o intimidación contra ella y sin que medie consentimiento, considerándose abusos sexuales no son consentidos los que ejecuten sobre menores de 13 años (art 181.2) . Este apartado unicamante presume legalmente la irrelevancia del consentimiento, como norma interpretativa, al decir en la redacción vigente que " a los efectos del apartado anterior, se consideran abusos sexuales no consentidos los que se ejecuten sobre menores de 13 años (entre otros supuestos). (STS 2343/2001 de 11 de Diciembre y 11-12-2006 .

Dichos requisitos concurren en este caso, pues la victima tenía 7 años de edad y el acusado, después de bajarla los pantalones y las bragas, la tumbó en el sofá, le rozó el pene por el ano y eyaculó en las bragas.

Así se acredita mediante la declaración de la madre de la víctima que relató en el acto del juicio oral, reiterando el contenido de sus declaraciones en la fase de instrucción, que su hija estuvo ese día en su domicilio acompañada por el acusado; cuando llegó a su casa vio que en la papelera del cuarto de baño había un papel higiénico impregnado de semen. Asimismo añadió que su hija había mentido en otras ocasiones, inventándose hechos como los aquí denunciados.

La menor manifestó en el acto del juicio oral que no...

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