SAP Madrid 595/2009, 21 de Diciembre de 2009

PonenteJOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZ
ECLIES:APM:2009:15962
Número de Recurso368/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución595/2009
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00595/2009

Fecha: 21 de diciembre de 2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 368 /2009

Ponente: ILMO. SR. D.JOSÉ M GUGLIERI VÁZQUEZ

Apelante y demandante: D. Eutimio

PROCURADOR: DAVID GARCÁ RIQUELME

Apelado y demandado: D. Jacinto

PROCURADOR: ALMUDENA GIL SEGURA

MINISTERIO FISCAL

Autos:1184/06 PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.20 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ M GUGLIERI VÁZQUEZ

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

Dª. Mª TERESA FERNANDEZ DE CORDOBA PUENTE VILLEGAS

En MADRID, a veintiuno de diciembre de dos mil nueve .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1184 /2006, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 20 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 368 /2009, en los que aparece como parte apelante D. Eutimio representado por el procurador D. DAVID GARCIA RIQUELME, y como apelado D. Jacinto representado por el procurador D. ALMUDENA GIL SEGURA, sobre derecho al honor, intimidad e imagen, y siendo Magistrado Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª JOSÉ M GUGLIERI VÁZQUEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 1184/06, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 20 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. JOSE Mª PEEDA LAREDO Magistrado/a-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 20 de Madrid se dictó sentencia con fecha 14 de noviembre 2008, cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- "Aprecio la existencia de cosa juzgada, desestimando la demanda presentada por D. Eutimio contra D. Jacinto, absolviendo a dicho demandado, con imposición al actor de las costas de este proceso ."

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante, el Procurador Sr. D. DAVID GARCÍA RIQUELME, dándole traslado del mismo a la parte demandada quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 16 de diciembre del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de D. Eutimio alega indebida aplicación de la cosa Juzgada, precisando en primer lugar su invocación extemporánea de contrario con posterioridad a la celebración de la audiencia previa, cuestión la apuntada que vincula la apelante al momento procesal de alegación de dicha excepción por quien la oponga. Sin embargo, esta tesis decae por la propia naturaleza de aquélla pues la excepción de cosa juzgada y la de litispendencia -que, como recuerda la Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 16 de febrero de 2007, es institución preventiva y tutelar de aquélla- pretenden impedir la simultánea tramitación de dos procesos, distinguiéndose únicamente en que en el supuesto de la cosa juzgada el proceso antecedente se encuentra concluido por sentencia firme, mientras que en el de litispendencia ambos procesos se hallan pendientes, no habiendo recaído sentencia firme en ninguno de ellos.

Como de igual modo recuerda la Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 13 de mayo de 2004, es doctrina jurisprudencial de dicha Sala - sentencias de 3 de febrero de 1961, 1 de julio de 1966, 17 de diciembre de 1977, 10 de noviembre de 1978, 11 de noviembre de 1981 y 6 de diciembre de 1982 que la cosa juzgada material -y la litispendencia-, cuando es notoria su existencia, y en cuanto afecta el inmediato fin del proceso, así como a la seguridad jurídica y al prestigio de unos órganos estatales -los judiciales- pertenecientes a la esfera del derecho público, debe ser apreciada de oficio por los tribunales.

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