SAP Burgos 476/2009, 18 de Diciembre de 2009

PonenteJUAN FRANCISCO SANCHO FRAILE
ECLIES:APBU:2009:1366
Número de Recurso394/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución476/2009
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00476/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

Domicilio: SAN JUAN 2

Telf.: 947259950

Fax: 947259952

Modelo: SENTENCIA

N.I.G.: 09059 38 1 2009 0000836

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000394 /2009

Juzgado procedencia: JDO. DE 1A.INSTANCIA N.6 de BURGOS

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001388 /2008

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados,

D. JUAN SANCHO FRAILE, Presidente, D. ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA y Dª MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, ha dictado la siguiente.

S E N T E N C I A Nº 476.

En Burgos, a dieciocho de diciembre de dos mil nueve.

VISTOS, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el Rollo de Sala núm. 394 de 2.009, dimanante del juicio ordinario número 1.388/08, del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Burgos, sobre otorgación de escritura pública de viviendas y otros extremos, en recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 31 de marzo de 2.009, en el que han sido partes, en esta segunda instancia, como demandante-impugnante, D. Leopoldo, (quien actúa por sí y en nombre la comunidad de propietarios formada junto con su madre, Dª María Teresa y sus hermanos D. Obdulio y Dª Angelica ), representado por el Procurador D. José Miguel Prieto Casado y defendido por el Letrado D. Francisco Martínez Abascal; y, como demandada-apelante, la "SOCIEDAD COOPERATIVA DOÑA JIMENA", representada por el Procurador D. Fernando Santamaría Alcalde y defendida por el Letrado D. Francisco Javier Quintanilla López. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN SANCHO FRAILE, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: "Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda; en ejercicio de acción personal, de exigibilidad de cumplimiento contractual, tras incumplimiento, con obligación de suscribir escritura de contra de "permuta", y sobre derecho de crédito, en reclamación de cantidad, y de daños y perjuicios, por ese incumplimiento; formulada por el Procurador de los Tribunales, Sr. D. Jesús Prieto Casado; en nombre y representación del Sr. D. Leopoldo, actuando en su propio nombre y derecho, así como en beneficio de la comunidad de propietarios formada con su madre, la Sra. Dª María Teresa, y sus hermanos Sres. D. Obdulio y Doña Angelica ; contra la demandada "Sociedad Cooperativa Doña Jimena", en la persona de su legal representación, el Sr. Presidente de la misma, en rebeldía. Y en consecuencia debo condenar y condeno a la demandada a cumplir los contratos de "permuta" celebrados el 21-7-04, según documento 2 de la demanda, siendo aquélla cesionaria de los derechos y obligaciones del contrato suscrito por la mercantil "Proycon, S.L.", con la actora; y el contrato entre las partes celebrado también de "permuta" el 4-10-04 según doc. 19 de la demanda. Debiendo pues la demandada entregar a la actora otorgando escritura conforme a esos contratos expresados: las viviendas construidas en las parcelas RU 1.5 y RU 1.7 con viviendas allí construidas; así como la parcela RU 1.6 y su vivienda del Plan Parcial "La Trampa". Debiendo condenar y condenando a la demandada a entregar a la actora en el acto mismo de escriturar el valor del 0,06 de una vivienda como sobrante a compensar, fijado en 9.730 euros. No haciendo especial pronunciamiento sobre las costas procesales causadas".

  2. - Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación de la Cooperativa demandada se presentó escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó dentro del término que le fue concedido al efecto. Dado traslado a la parte contraria, para que en el término de diez días presentase escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución, lo verificó en tiempo y forma, oponiéndose al recurso e impugnando la resolución mediante escrito que consta en las actuaciones; dándose a continuación los traslados prevenidos en la Ley, con el resultado obrante en autos; acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. - Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para la celebración de la oportuna vista el día 17 de diciembre pasado, en que tuvo lugar, con asistencia de los Letrados de las partes, quienes informaron en apoyo de sus pretensiones.

  4. - En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de la Sociedad Cooperativa Doña Jimena, se apela la sentencia de instancia pretendiendo en esta alzada la nulidad de actuaciones con retroacción de las mismas al momento de citación y emplazamiento de la parte demandada.

Se alega que el domicilio fijado en la demanda...

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