STSJ Asturias 1895/2009, 30 de Diciembre de 2009

PonenteANTONIO ROBLEDO PEÑA
ECLIES:TSJAS:2009:5499
Número de Recurso1802/2007
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1895/2009
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: 1802/07

RECURRENTE: GEANAR Y ASOCIADOS S.L.

PROCURADOR: Dª PILAR LANA ALVAREZ

RECURRIDO:T.E.A.R.A.

REPRESENTACIÓN: SR. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA nº1895/09

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Luis Querol Carceller

Magistrados:

D. Antonio Robledo Peña

Dña. Olga González Lamuño Romay

En Oviedo a treinta de diciembre dos mil nueve.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1802/07 interpuesto por GEANAR Y ASOCIADOS S.L., representado por el Procurador Dª PILAR LANA ALVAREZ, actuando bajo la dirección Letrada de D. ROMAN RODRIGUEZ DE LA FLOR, contra el T.E.A.R.A., representado por el SR. ABOGADO DEL ESTADO. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Robledo Peña.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia en virtud de la cual se anule el acta de infracción incoado por la demandada por los razonamientos esgrimidos.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que se acuerde la desestimación íntegra del recurso contencioso-administrativo.

TERCERO

Por Auto de 2 de diciembre de 2008, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el día 29 de diciembre de 2009 pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por la mercantil recurrente en el presente recurso contencioso-administrativo, la resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Asturias de fecha 7 de septiembre de 2007, desestimatoria de las reclamaciones nº 33/583/2006 y 33/584/2006 ante el mismo formuladas, impugnando sendos acuerdos dictados con fecha 21 de febrero de 2006 por la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación de la AEAT de Asturias, el primero de ellos por el que se desestima el recurso de reposición contra anterior acuerdo por el que se practica liquidación por el Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2003 e importe de 7.388,36 #, de los cuales

6.945,07 # corresponden a cuota y el resto a intereses de demora, y el segundo contra desestimación del recurso de reposición frente a resolución por la que se acuerda la imposición de sanción por la comisión de infracción tributaria tipificada en el artículo 191.1 de la Ley 58/2003, General Tributaria, por importe de 5.208

,80 #. Con la demanda presentada se solicita se dicte sentencia por la que estimando el recurso interpuesto se anule la resolución impugnada, dejándola sin efecto, petición que fundamenta en la nulidad del acta de disconformidad por ser de aplicación la Ley 230/1963 en cuanto al procedimiento sancionador, y no la LGT 58/2003 que se aplicó en el mismo, con vulneración del principio de reformatio in peius; en la disconformidad con el incremento de las bases imponibles, pues el resultado del ejercicio debe ser tenido en cuenta basándose en la contabilidad de la empresa, sin que se haya ingresado más de lo consignado en los libros contables; y debiendo admitirse la deducibilidad como gasto de las facturas no admitidas por la Inspección.

SEGUNDO

La propuesta efectuada por la Inspección por la que se propone la regularización de la situación tributaria de la mercantil actora, cuantifica las bases imponibles en el ejercicio regularizado en régimen de estimación directa, rectificando las bases imponibles declaradas en razón a que existen discrepancias entre las cifras declaradas a efectos de pérdidas y ganancias en el Impuesto sobre Sociedades, en el depósito de cuentas y en la contabilidad, manteniendo la Inspección las cifras de ingresos declaradas en dicho Impuesto, aceptando las cifras de gastos recogidas en la contabilidad y rechazando como gasto deducible determinados gastos asociados a facturas por no corresponderse con el...

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