STSJ Galicia 89/2010, 15 de Enero de 2010

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2010:88
Número de Recurso2997/2006
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución89/2010
Fecha de Resolución15 de Enero de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACION 0002997 /2006JS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A Coruña, quince de enero de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0002997 /2006 interpuesto por Carlos Daniel, Amadeo contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de VIGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Carlos Daniel, Amadeo en reclamación de RECLAMACION CANTIDAD siendo demandado Gabriel . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000706 /2005 sentencia con fecha tres de Marzo de dos mil seis por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- En el mes de Diciembre de 2004, Amadeo acompañó a Gabriel, autónomo cuya actividad económica es la cerrajería, a cambiar un portal en la localidad de Mos, en cuya operación golpeaba y arrancaba bisagras. A través de Amadeo, Romualdo, pidió un presupuesto para una obra de Gabriel, realizando el menor mediciones en la vivienda de Romualdo y entregándole posteriormente el presupuesto.

SEGUNDO

Entre Diciembre de 2004 y Enero de 2005, Gabriel realizó diversas obras contratadas por Javier y Salvador, en el polígono de Beade y en Pazos de Borbén, obras en las que no intervino Amadeo, sino Victor Manuel .

TERCERO

El día 10 de Enero de 2005, Gabriel, realizó con Victor Manuel contrato a tiempo parcial de obra o servicio determinado, con la categoría de peón, para la realización de obra o servicio en Vigoacuario.

En Junio de 2004, el demandado abonó a Victor Manuel en concepto de -salario líquido la cantidad de 776,06 Euros, desempeñando este último las funciones de peón.

CUARTO

El 15 de septiembre de 2005, Carlos Daniel en nombre y representación de su hijo menor Amadeo, presentó demanda contra Gabriel, reclamándole la cantidad de 3.352,89 Euros por el período 1 de diciembre de 2004 a 28 de febrero de 2005, con la categoría de peón, y con un salario mensual de 1031,66 Euros.

QUINTO

Presentada papeleta de conciliación el 30 de julio de 2005, esta se llevó ante el SMAC el 14 de julio de 2005, sin efecto".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Carlos Daniel, en nombre y representación de su hijo Amadeo, absolviendo a Gabriel de todos los pedimentos formulados en su contra".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- 1.- Recurre el trabajador el rechazo de su demanda en reclamación de salarios, aquietándose al relato de los hechos declarados probados y denunciando -vía artículo 191.c) LPL - la infracción por inaplicación del artículo 8 ET .

  1. - La censura no puede acogerse, porque, conforme a lo que ha expresado la Magistrada de Instancia en la Sentencia recurrida, es ciertamente a quien alega la existencia de contrato de trabajo al que incumbe demostrar la existencia del mismo, conforme al artículo 217 LEC (SSTS 23/01/90 Ar. 196; y 05/03/90 Ar. 1757 ). Y esta carga probatoria no llega a ser atenuada por el artículo 8.1 ET, dado que el precepto ni siquiera contiene propiamente una presunción iuris tantum de laboralidad [al modo de la que contenía el antiguo artículo 3 LCT ], sino más bien una definición de la relación laboral [doctrinalmente se la califica como una «redefinición» del contrato de trabajo], de manera que para que actúe la indicada «presunción» del artículo 8.1 ET es preciso que la actividad se preste «dentro del ámbito de organización y dirección de otro» y que el servicio se haga «a cambio de un retribución» (SSTS de 23/01/90 Ar. 196; y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Galicia 2878/2014, 20 de Mayo de 2014
    • España
    • 20 Mayo 2014
    ...14/03/14 R. 2348/12, etc.). En todo caso, se ha hecho un uso adecuado de las presunciones judiciales, ya que -entre otras- en SSTSJ Galicia 15/01/10 R. 2997/06, 27/12/04 R. 5514/03, 02/12/04 R. 2576/02, 13/07/00 R. 1340/97, etc., hemos indicado que el medio probatorio regulado por el artícu......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR