STSJ Murcia 1097/2009, 28 de Diciembre de 2009

PonenteLUIS FEDERICO ALCAZAR VIEYRA DE ABREU
ECLIES:TSJMU:2009:2893
Número de Recurso174/2005
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución1097/2009
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 01097/2009

ROLLO DE APELACIÓN nº 174/2005

SENTENCIA nº 1097/2009

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

MURCIA

SECCION PRIMERA

Compuesta por los

Iltmos. Sres.:

D. MARIANO ESPINOSA DE RUEDA JOVER

Presidente

Dª MARIA ESPERANZA SANCHEZ DE LA VEGA

D. LUIS FEDERICO ALCAZAR VIEYRA DE ABREU

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1097/2009

En Murcia, a veintiocho de diciembre de dos mil nueve.

En el Rollo de Apelación nº 174/2005 seguido por interposición de recurso de apelación contra la sentencia nº 426 de 15 de octubre de 2004, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número Uno de los de Cartagena en el recurso contencioso-administrativo número 224/2003, tramitado por las normas del procedimiento ordinario, en cuantía determinada, por importe de 1.368.370 euros, sobre "otorgamiento de licencia de edificación", en el que figuran como parte apelante y apelada DOÑA Rosario, representada por la Procuradora Doña María Luisa Botía Sánchez y defendida por el Letrado Don Vicente Pérez Pardo, como parte apelada y apelante EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CARTAGENA, representada por la Procuradora Sra. Mercader Roca y como parte apelada el INSTITUTO PARA LA VIVIENDA DE LAS FUERZAS ARMADAS, representado y defendido por el Abogado del Estado, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. LUIS FEDERICO ALCAZAR VIEYRA DE ABREU, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación se interpuso en fecha 5 de noviembre de 2004 por la actora.

SEGUNDO

La Administración demandada, formuló oposición al Recurso de Apelación y Adhesión a la apelación mediante escrito de fecha 13 de diciembre de 2004.

TERCERO

La demandante se opuso a la Adhesión a la apelación mediante escrito de fecha 18 de enero de 2005.

CUARTO

No se solicitó prueba ni se consideró necesaria la celebración de vista.

QUINTO

Por auto de 7 de octubre de 2009 se declara la nulidad de la sentencia nº 200 de 13 de marzo de 2009 .

La votación y fallo se efectuó el 22 de diciembre de 2009.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia número 426 de 15 de octubre de 2004 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de los de Cartagena, estima parcialmente la demanda interpuesta por el letrado Don Vicente Pérez Pardo en nombre y representación de Doña Rosario contra el Decreto del Concejal Delegado de Urbanismo de 11 de julio de 2003 y, en consecuencia, anula dicho acto administrativo por no ser conforme a Derecho.

La sentencia desestima la pretensión consistente en que se declare la obtención de licencia urbanística por silencio administrativo.

El Decreto de 11 de julio de 2003 que se impugnó en el recurso 224/2003, tramitado en dicho Juzgado, había desestimado la solicitud de la Sra. Rosario relativa a la emisión de documento acreditativo de silencio administrativo positivo producido y rechazado el otorgamiento de la licencia de obras solicitada, en tanto no se delimitara la Unidad de Actuación correspondiente, y a través de los proyectos de reparcelación que se redactaran, tramitaran y aprobaran, se procediera a la ejecución jurídica y material del planeamiento asegurando los deberes de equidistribución, cesión y urbanización.

Frente a dicha sentencia, ha interpuesto recurso de apelación Doña Rosario, alegando como fundamento del mismo lo siguiente:

  1. Que la sentencia impugnada «incurre en la incongruencia de considerar por un lado que la parcela para la que se solicita licencia es un solar, que existe un estudio de detalle y que por tanto están perfectamente definidas las cesiones de viales y zonas verdes, y por otro, que cabe la posibilidad de que la construcción que se pretende acabe situándose, en todo o en parte, en la calle Postigo de Amaro o en cualquier otra»

  2. Que no existe ningún incumplimiento de la normativa urbanística para que la licencia pueda ser

    concedida.

  3. Que existe infracción del artículo 67 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA ), pues la sentencia fundamenta la desestimación parcial argumentando sobre algo (que la parcela para la que se solicita licencia vaya a estar situada, en todo o en parte, sobre un vial público) que no ha sido objeto de debate en el proceso.

    El Ayuntamiento de Cartagena se ha adherido a la apelación, razonando, en síntesis, lo siguiente:

  4. Que la sentencia incurre en error al considerar «suelo urbano consolidado el terreno objeto de solicitud de licencia de obras. habida cuenta que nos encontramos ante suelo urbano no consolidado, artículo 63,1 de la Ley 1/2001, por la necesidad de tramitar y aprobar la delimitación de la unidad de actuación, cuya gestión, a través del Proyecto de Reparcelación, materializa la necesaria cesión y urbanización de los terrenos que serán destinados al dominio público - viario y espacios libres- condición imprescindible para que el terreno adquiera la condición de solar, al «haber acreditado la recurrente [Sra. Rosario ] su propiedad».

  5. Que la «gestión» de la unidad de actuación requiere la aprobación de un Proyecto de Reparcelación.

  6. Que de los documentos acompañados a la contestación a la demanda (números 2 y 3), «se comprueba que la propiedad de la demandante se encuentra posiblemente en terreno destinado a viales, ubicación que se infiere de la descripción del terreno contenida en su escritura».

  7. Que «del documento tres resulta de propiedad del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas (INVIFAS) y su convenio de cesión al Ayuntamiento, convenio que no puede ser cumplido al no ser propietaria única».

  8. Que «de este modo, la existencia de más de un propietario es innegable, por lo que es necesario el mecanismo de la equidistribución de beneficios y cargas».

SEGUNDO

En orden a una mayor claridad de los motivos de impugnación esgrimidos por los apelantes contra la sentencia, resulta oportuno señalar que la Sra. Rosario solicitó el 27 de enero de 2003 al Ayuntamiento de Cartagena licencia de obra mayor para la construcción de treinta y seis viviendas, locales comerciales y sótanos en un terreno situado en las calles Pedro Díaz y Postigo de Amaro, solicitud que fue desestimada por el Decreto municipal de 11-07-2003 . Este Decreto, impugnado en el recurso contencioso-administrativo tramitado en el Juzgado, contiene, en síntesis, como fundamento de la desestimación, los siguientes razonamientos:

  1. El Convenio suscrito el 4 de octubre de 1996 entre el Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas (INVIFAS) y el Ayuntamiento de Cartagena, conforme al cual el Ayuntamiento se comprometió a la tramitación de la modificación del Plan General Municipal de Ordenación Urbana en la zona conocida como Barriada Virgen del Mar, tendente a calificar como viales de dominio público los espacios interiores de parcela que separan los bloques de edificación existentes en la parcela propiedad del INVIFAS en la calle Ramón y Cajal, para su cesión al Ayuntamiento, concentrando la edificabilidad prevista en el planeamiento en las parcelas edificadas y en un solar restante, el cual se cedería al Ayuntamiento conjuntamente con los terrenos destinados a viales de dominio público como contraprestación de la carga que asumía el Ayuntamiento derivada del mantenimiento de dichos viales.

  2. Consecuentemente, el Ayuntamiento tramitó la correspondiente Modificación Puntual del Plan General nº 69, siendo aprobada definitivamente por la Comunidad Autónoma con fecha 29 de octubre de 1999, realizando la Toma de conocimiento del Texto Refundido de la modificación con fecha 1 de junio de 2000. Según la citada modificación, el resto de terrenos edificables que serían cedidos al Ayuntamiento, como contraprestación por la cesión de los que se destinan a viario y espacios libres, se ubica en la denominada manzana 7, a la que se le asigna la norma E1 (2,7) en volumetría específica; siendo que en dicha manzana se forman dos parcelas diferenciadas, de un lado, la ocupada por los edificios existentes, y de otro, la que resta por edificar y se cede al Ayuntamiento, con objeto de ordenar la edificabilidad asignada por el Plan según lo actualmente edificado, acumulando el resto edificable en el solar objeto de cesión, se tramitó por el Ayuntamiento el correspondiente Estudio de Detalle en Manzana 7 de la Barriada Virgen del Mar, el cual se aprobó definitivamente con fecha 15 de junio de 2000.

  3. Que «como consecuencia de ello, se establece la cesión gratuita del INVIFAS al Ayuntamiento de los terrenos destinados a viales y espacios libres resultantes tras la Modificación, así como del solar edificable resultante».

  4. «Que siendo que aún no se ha producido tal cesión al Ayuntamiento, el terreno edificable denominado parcela NUM000 de la manzana 7, no tiene la consideración de solar».

  5. «Que si el INVIFAS no puede realizar las cesiones a que se compromete en el Convenio procedería la delimitación de la...

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