STSJ Galicia , 2 de Junio de 2005

PonenteJULIO CESAR CIBEIRA YEBRA-PIMENTEL
ECLIES:TSJGAL:2005:1199
Número de Recurso5001/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 02 /0005001 /2001 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:

SENTENCIA N° 444/2.005 Ilmos. Sres.

DON JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.- PTE. DON JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL DON JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ En la ciudad de A Coruña, a dos de junio de dos mil cinco.

En el proceso contencioso-administrativo que con el número 02 /0005001 /2001 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por Dña. Beatriz , representado por D. JOSÉ LUIS GONZÁLEZ MARTIN y dirigido por D. RAMÓN SIABA VARA, contra desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial interpuesta el 1.8.00; Referencia: RD95 /2000 MP/im. Es parte como demandada la CONSELLERÍA POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA representada y dirigida por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA. La cuantía del recurso es determinada, con un importe de 19.806,60 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO; Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la representación de la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día veintiséis de mayo de 2 005.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por la actora, en representación de su hijo menor de edad, la desestimación de la reclamación que, por responsabilidad patrimonial, la primera había hecho a la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda el uno de agosto de 2000 para ser resarcidos de los daños y perjuicios derivados de un accidente de ciclomotor que el chico, llamado Rodrigo había tenido en la localidad de Boa (Noia) cuando el 29 de agosto de 1999 circulaba por dicho lugar, conduciendo el ciclomotor marca Aprilia, n° de bastidor 0073 94, propiedad de su madre, e introdujo la rueda del mismo en un sumidero que se encontraba abierto, con la tapa de protección a un nivel muy inferior al de la calzada, en el arcén por el que él pasaba,...

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