STSJ Cataluña 1063/2009, 28 de Diciembre de 2009

PonenteMARIA ABELLEIRA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCAT:2009:15250
Número de Recurso989/2007
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución1063/2009
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Recurso nº 989/2007

Parte actora: D. Adrian Y OTROS

Parte demandada: INSTITUTO PARA LA VIVIENDA DE LAS FUERZAS ARMADAS

SENTENCIA nº 1063/2009

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Dª. MARÍA LUISA PÉREZ BORRAT

MAGISTRADOS

Dª. MARÍA FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA

Dª. MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ

En Barcelona, a veintiocho de diciembre de dos mil nueve.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo nº 989/2007, interpuesto por D. Adrian, Bernardino, Conrado, Antonia, Carmen, Erasmo, Felix, Emma, Herminio, Jaime, Graciela, Luis, Nazario, Raúl, Sebastián, Micaela, Jose Francisco, Luis Francisco y Pedro Enrique representados por el Procurador Dña. Mónica Banqué Bover y asistido por el Letrado Dña. Mª. Teresa Olmedo Butler, contra la Administración demandada INSTITUTO PARA LA VIVIENDA DE LAS FUERZAS ARMADAS, actuando en nombre y representación de la misma el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se acordó recibir el presente pleito a prueba, practicándose las pruebas propuestas y declaradas pertinentes con el resultado obrante en autos.

CUARTO

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas, con el resultado que es de ver en autos.

QUINTO

Se prosiguió el trámite, y se señaló para votación y fallo de este recurso para el 17 de diciembre de 2009, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal en autos de D. Adrian, Bernardino, Conrado, Antonia, Carmen, Erasmo, Felix, Emma, Herminio, Jaime, Graciela, Luis, Nazario, Raúl, Sebastián, Micaela, Jose Francisco, Luis Francisco y Pedro Enrique interponen recurso contencioso-administrativo contra las actuaciones administrativas realizadas con respecto a los recurrentes por el INSTITUTO PARA LA VIVIENDA DE LAS FUERZAS ARMADAS del MINISTERIO DE DEFENSA (INVIFAS) referidas a las Ofertas de venta y la resolución de los recursos de reposición interpuestos contra la misma por parte de los recurrentes.

Suplican los actores en su demanda que tras los trámites pertinentes se dicte Sentencia por la que:

  1. - se estime el recurso presentado;

  2. - se haga constar de forma expresa la voluntad de compra de la vivienda ofertada a cada uno de los actores;

  3. - se declare la nulidad de la oferta realizada, así como la fijación del precio de la vivienda, en el sentido de que debiera haberlo sido por el Director General Gerente y no por el Subdirector, sin que se haya motivado en dicha resolución dicha sustitución. Se solicita que, en el caso de estimarse el recurso por el resto de peticiones, y procederse como se solicita a una nueva tasación, que se ordene en Sentencia que la nueva oferta y fijación del precio se realice en resolución dictada por el Director General Gerente, como dispone el RD 991/2000;

  4. - se declaren contrarias a derecho y, por tanto, sean anuladas

    tanto las ofertas de venta como las resoluciones dictadas respecto a los recursos administrativos presentados por parte de los recurrentes, dejándolas sin efecto;

    5- se declare nula de pleno derecho por abusiva, la cláusula incluída en el modelo de aceptación de oferta, por el que se obligaba a los recurrentes a renunciar de forma previa y con posterioridad en la escritura pública al saneamiento por vicios ocultos, ordenándose en su caso que en el nuevo modelo de oferta sea excluida dicha clausula;

  5. - se declare la nulidad del valor otorgado a cada una de las viviendas, es decir, el precio de venta fijado y reconozca como situación jurídica individualizada, el derecho de los recurrentes a que se les dirija una nueva oferta en la que conste un precio determinado con estricta sujeción a las normas establecidas para ello, tanto por el RD 991/2000 como por la ECO/805/2003, ordenándose que se dejen sin efecto las tasaciones impugnadas en el presente recurso y se proceda a la realización, en su caso de unas nuevas tasaciones de los inmuebles, por parte de empresas tasadoras designadas por INVIFAS, en la que se tengan en cuenta todas y cada una de las cuestiones planteadas en el punto quinto de este escrito, con base en el informe pericial crítico del Sr. Marcial, en cuanto a la situación real de los inmuebles, materiales, antigüedad, muestras comparables, etc...

  6. - se declare la nulidad de las clausulas 2.6 y 2.7 del Pliego de Prescripciones técnicas por el que se rige el contrato de consultoría y asistencia para la realización de informes técnicos de tasación de las viviendas y otros inmuebles del INVIFAS por cuanto contravienen lo dipuesto en el RD 991/2000 y ECO 805/2003, ordenándose por Sentencia que las empresas tasadoras apliquen las correspondientes correcciones a la valoración, que vengan dadas por las características físicas relevantes, y ordenándose por tanto que se realice visita en el interior de las viviendas a valorar, teniendo en cuenta la situación de origen y la situación real de las instalaciones así como las mejoras realizadas por los usuarios, para aplicar los correspondientes decrementos en el precio, de modo que se ajusten a la situación real de los inmuebles;

  7. - se reconozca en Sentencia, el retraso injustificado en la realización de la oferta de venta a los actores, atribuible únicamente a INVIFAS, y, en consecuencia, el perjuicio económico que dicho retraso ha supuesto a los actores a la hora de valorar sus viviendas, así como la evidente existencia de un agravio comparativo entre usuarios que accedieron a la compra de sus viviendas con anterioridad, en las fechas que les correspondían según los calendarios fijados por INVIFAS, reconociendo el derecho de los actores a obtener valoración económica más favorable a sus viviendas. Sobre todo respectar, si es más favorable, la posibilidad que la normativa da a los usuarios de acceder a la compra de vivienda durante los siguientes cinco años a la oferta -art. 25.5 RD 991/2000 -;

  8. - se reconozca el carácter social de la ley 26/1999, de 9 de julio de medidas de apoyo a la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas y el RD 991/2000, de 2 de junio, la vulneración del mismo por el retraso injustificado en la oferta de venta así como por el precio fijado para cada una de las viviendas.

    El Abogado del Estado, en defensa del INVIFAS se opone a la demanda formulada de contrario y solicita la desestimación del recurso en base a los fundamentos propios de las Resoluciones impugnadas entendiendo que no existen vicios de procedimiento ni tampoco de contenido de las Ofertas efectuadas, siendo que las mismas se ajustas a legalidad aplicable.

SEGUNDO

El modelo de Ejército diseñado por la Ley 26/1999, 9 de julio de medidas de apoyo a la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas, llevó a la decisión -opción legislativa perfectamente válida y legítima como podía haber sido otra- de "enajenación de la mayor parte del parque de viviendas militares", lo que, como contiene el apartado VI de su Exposición de Motivos, "hará posible mantener el funcionamiento del sistema, hacer frente a los gastos que se generen en el período necesario para el cambio del modelo y, además, los excedentes económicos que se generen se podrán aplicar a coadyuvar en la dotación económica de los procesos de modernización y profesionalización de las Fuerzas Armadas, prioritarios en estos momentos, asegurando el mantenimiento del sistema en el futuro a través de las subvenciones a incluir en los Presupuestos Generales del Estado".

Las normas de enajenación de las viviendas que integraban el patrimonio del Ministerio de Defensa fueron recogidas en su Disposición Adicional Segunda, del siguiente tenor, en lo que ahora interesa:

  1. Las viviendas ocupadas podrán ser ofrecidas al titular del contrato o, caso de fallecimiento de éste, al cónyuge que conviviera con él al tiempo del fallecimiento y, en su defecto, a las personas que se relacionan a continuación (Persona en análoga relación de afectividad que el cónyuge, hijos del titular con una minusvalía igual o superior al 65 %, demás hijos del titular, y ascendientes del titular en primer grado), si hubieran convivido con el titular los dos años inmediatamente anteriores y siempre que la vivienda constituya la residencia habitual de las mismas;

  2. el precio de venta de los inmuebles a los que se refiere la letra a) de este apartado, se fijará de acuerdo con el valor real de mercado en el momento de su ofrecimiento, al que se aplicará la deducción que se señala a continuación. A estos efectos se considerará como valor real de mercado el que se fije por al menos dos entidades de tasación, inscritas en el registro correspondiente del Banco de España y seleccionadas...

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