STSJ Galicia , 17 de Febrero de 2005
Ponente | JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2005:323 |
Número de Recurso | 4630/2001 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 17 de Febrero de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
RECURSO 02 /0004630 /2001 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:
SENTENCIA N° 93/2.005 Ilmos. Sres.
DON JUAN CARLOS TRILLO ALONSO.- PTE. DON JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA DON JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ En la ciudad de A Coruña, a diecisiete de febrero de dos mil cinco.
En el proceso contencioso-administrativo que con el número 02 /0004630 /2001 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por D. Casimiro , representado por D. FERNANDO IGLESIAS FERREIRO y dirigido por D. HILARIO VICENTE GÓMEZ SEIVANE, contra Acuerdo adoptado en sesiones de 10 y 11 -6 -99 por el Pleno del Consejo Superior de Arquitectos de España por el que se acuerda anular la Resolución del Tribunal del COAG de 29 -5 -98, sobre liquidación descuento tarifas de honorarios. Es parte como demandada CONSEJO SUPERIOR DE LOS COLEGIOS DE ARQUITECTOS DE ESPAÑA representada por D. ALEJANDRO LAGE ALVAREZ y dirigida por Sr. A. ALVAREZ GÁNDARA y actúa como codemandado el COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE GALICIA representado por D. ANTONIO PARDO FABEIRO y dirigido por Sr. A. ALVAREZ GÁNDARA. La cuantía del recurso es determinada, con un importe de 7156, 85 euros.
Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.
Conferido traslado de la demanda a la representación de la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.
Conferido traslado de la demanda a la representación de la parte codemandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.
Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día diez de febrero de 2005.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTO: Siendo Ponente el Iltmo Sr. D. JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ.
El presente recurso se dirige contra acuerdo adoptado en sesiones de 10 y 11 -6 -99 por el Pleno del Consejo Superior de Arquitectos de España por el que se acuerda anular la resolución del Tribunal del COAG de 29 -5 -98, sobre liquidación descuento tarifas de honorarios.
No se han planteado en el caso dudas sobre la procedencia de la intervención del denominado "Tribunal Profesional del COAG" en las materias debatidas, pero en todo caso, siendo el acuerdo finalmente impugnado, coincidente con las decisiones adoptadas en su día por la Junta de Gobierno de 11 de julio de 1997, y contrario a las pretensiones de la ahora demandante, cabe entrar en el examen de las cuestiones sustanciales planteadas y respecto a las cuales las partes han tenido la oportunidad de exponer las posturas que tuvieron por conveniente en defensa de sus posiciones. No cabe apreciar como conforme a Derecho la...
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STS, 20 de Septiembre de 2006
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