STSJ Galicia , 10 de Febrero de 2005

PonenteJOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA
ECLIES:TSJGAL:2005:260
Número de Recurso4922/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso Nº 4922/2001 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso- administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la SENTENCIA N° 74/2005 ILMOS. SRS. D. JUAN CARLOS TRILLO ALONSO - PTE. D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA D. JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ En la ciudad de A Coruña, a diez de febrero de dos mil cinco.

En el recurso contencioso-administrativo que con el Nº 4922/01 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por D. Manuel , representado por Dª. María Dolores Villar Pispieiro y dirigido por D. Ricardo Lito Martínez Barros, contra la Resolución de 14-5-01 del Ayuntamiento de Mos. Es parte demandada el Ayuntamiento de Mos, representado por D. Antonio Pardo Fabeiro y dirigido por D. Rodrigo Rodríguez Latorre. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo, presentado en el Juzgado Nº 1 de Pontevedra, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó se dictase sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Denegado el recibimiento del pleito a prueba, una vez cumplimentado por las partes el trámite de conclusiones se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día 3-2-05.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la Resolución de 14-5-01 del Ayuntamiento de Mos por la que se desestimó la solicitud de transmisión de la Ficencia de auto- taxi Nº

NUM000 .

SEGUNDO

El recurrente fundamenta sus pretensiones en que la resolución recurrida es contraria a derecho porque, en primer lugar, vulnera lo establecido en los artículo 118 de la Constitución y 17 y 18 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, en segundo término, considera inembargable una licencia de auto-taxi que sí lo es. El Ayuntamiento se opone a esas pretensiones porque considera que no infringió lo dispuesto en los preceptos citados, ya que ni fue condenado en la sentencia en cuya ejecución se procedió a sacar a pública subasta la licencia litigiosa ni dejó de colaborar con los órganos jurisdiccionales, a los que expuso su parecer sobre la aplicación de la normativa administrativa pertinente, sin que con posterioridad esos órganos le dirigiesen requerimiento o advertencia alguna sobre la incorrección de su proceder. Insiste en la conformidad a derecho en su decisión y en que las licencias de auto-taxi sólo son transmisibles en los supuestos que prevé el artículo 14 del Real Decreto de 16-3-1979 , y resalta que al actor se le notificó en junio de 1992 la decisión municipal sin que acudiese a la vía judicial contencioso administrativa hasta ahora.

Con esto último parece hacerse referencia a que el recurso no es admisible, pero no se concreta por cuál de las causas legalmente establecidas ni se pide que así se declare, ante lo que no es posible hacerlo.

TERCERO

No cabe estimar que el Ayuntamiento de Mos haya vulnerado lo dispuesto en los preceptos de la Constitución y...

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