SAP Las Palmas 462/2009, 29 de Diciembre de 2009

PonenteLUCAS ANDRES PEREZ MARTIN
ECLIES:APGC:2009:3824
Número de Recurso656/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución462/2009
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

Iltmos. Sres.-PRESIDENTE: Don Víctor Caba Villarejo

MAGISTRADOS: Doña Emma Galcerán Solsona

Don Lucas Andrés Pérez Martín

SENTENCIA

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a veintinueve de diciembre de dos mil nueve;

VISTAS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 5 de junio de 2008 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arrecife en los autos de Juicio Ordinario nº 85/2005 seguidos a instancia de la mercantil ELDANA S. A., parte apelante, representada en esta Instancia por el Procurador de los Tribunales DON ANTONIO VEGA GONZÁLEZ, y asistida por la abogada DON JULIO CASTRO DEL CASTILLO, contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000, parte apelada, no personada en esta alzada, siendo ponente el Sr. Magistrado DON Lucas Andrés Pérez Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia No. 4 de Arrecife, se dictó en los autos del Juicio Ordinario nº 89/2005, del que dimana el presente Rollo, Sentencia cuya parte dispositiva literalmente establece:

Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por la entidad mercantil Aldana S.

A. contra la Comunidad de Propietarios del DIRECCION000, y debo ASLVER Y ABSUELVO a ésta de los pedimentos contra ella efectuados. Se imponen las costas de este proceso a la parte actora

.

SEGUNDO

La referida sentencia, de fecha 5 de junio de 2008, se recurrió en tiempo y forma en apelación por la demandante, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso, en base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la demandada no presentó escrito de oposición. Seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. Sin necesidad de celebración de vista en esta alzada, se señaló para discusión, votación y fallo, quedando los autos pendientes de sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Inicia el presente proceso la demandante, propietaria de dos apartamentos y dos locales de la Comunidad de Propietarios del DIRECCION000 en el que pide la nulidad de la convocatoria y los acuerdos de la Junta General de 26 de noviembre de 2004 que le fueron notificados el 24 de enero de 2005. Inicia el relato de hechos afirmando que se convocó el día 29 de octubre de 2004 una Junta para el día 11 de noviembre en la que se contenía en el orden del día la lectura y aprobación del acta de la junta anterior, la liquidación de la deuda de los comuneros morosos, y ruegos y preguntas, que hubo de ser suspendida por no poder acudir el Presidente. Con posterioridad se celebra la Junta impugnada, en la que se contienen los mismos puntos.

Dos son los motivos de la solicitud de nulidad. Por un lado, de forma, porque la convocatoria omite el listado de los propietarios que no podían ejercer su voto por no estar al corriente con la comunidad, incumpliendo la normativa que lo obliga. Tras ello, acude a la Junta, se le sitúa en morosidad, y se le priva del voto. Respecto al fondo porque los acuerdos son nulos, ya que no es moroso, toda vez que las derramas que se le reclaman nunca han sido aprobadas en Junta General, como es obligación legal, ya que se estipularon con un trámite en la Junta de 5 de junio de 2003, según el folio 50 del libro de actas, que no se ha cumplido. Afirma que según acredita con el documento que aporta con el nº 5 a la demanda, el 28 de septiembre de 2004 la comunidad le notifica que es, en principio, acreedora de ella, pero se le hace saber que debe dos derramas, una mensualidad y una provisión de fondos para un litigio que le convierten en deudora respecto a ella. Afirma el demandante que tal y como acredita con el documento nº 8 de la demanda, el 29 de junio abonó la cuota de junio, (folio 24), y según el documento nº 7, el 23 de agosto se pagó julio, (folio 23). También alega que las derramas que se le solicitan es para trabajos de limpieza del tejado y la compra de alumbrado, acordadas en Junta general de 5 de junio de 2003, pero que dicho gasto se condicionó a la búsqueda de un presupuesto y a la notificación a los propietarios que no se produjo, tal y como prueba con el documento nº 9 de la demanda, que consta al folio 32 de los autos, siendo el nº 50 del libro de actas.

Se opone la Comunidad afirmando que el comunero no puede accionar por no estar al día en los pagos, que son pasados los 15 días del mes y ha pagado las dos últimas cuotas para demandar, sin haber estado al día en su momento. Afirma que es moroso, por lo que se le presentó un monitorio para el pago de 972,94 euros, y que ante la carta de 28 de septiembre de 2004, la actora no hizo nada. Afirma asimismo que se trata de una Comunidad de sólo 7 propietarios y que suelen llevar a cabo sus acuerdos con muy pocas formalidades, admitiendo los comuneros tal práctica. Afirma que sí se notificaron las derramas extraordinarias, ya que se le dejaron en el buzón, y se aportan dos faxes enviados a la demandante.

La resolución a quo afirma que considera probado que no han sido pagados los meses de agosto, septiembre y octubre de 2004, y deben en el momento de interponer la demanda 690 euros. Según el documento nº 7 el 26 de agosto de 2004 se pagó julio de 2004. Según el documento nº 8, el 29 de junio de 2004 se pagó de 2004. Según el documento 10A, el 22 de febrero de 2005 pagó noviembre y diciembre de 2004, y según el documento 10B, el 22 de febrero de 2005 se pagaron paga enero y febrero de 2005, siendo estos dos últimos pagos en el momento de presentar la demanda, por lo que no estaban al día en el momento de la Junta y se desestima la demanda por falta de legitimación activa.

SEGUNDO

En su recurso de apelación al demandante reitera las alegaciones de primera instancia, reiterando, como no puede ser de otra manera, la nulidad de la Junta de Propietarios de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 de 26 de noviembre de 2004. Dos vuelven a ser los motivos; no adjuntarse a la convocatoria lista de comuneros morosos; y haberle negado el derecho al voto. Afirma que el documento nº cinco aportado por él a autos, y el seis de la demandada acreditan que había pagado 1.169,80 euros de más por cuotas de 2002, 2003 y 2004. Por ello sólo debe dinero a la comunidad si se contabilizan las derramas que impugna por acordarse sin las formalidades legales exigidas.

Las formalidades de las convocatorias de las Juntas de propietarios se establecen en la Ley de Propiedad Horizontal en los artículos 15 y 16 que establecen que,

Artículo 15 . [Asistencia a la Junta de propietarios y derecho al voto]

1. La asistencia a la Junta de propietarios será personal o por representación legal o voluntaria, bastando para acreditar ésta un escrito firmado por el propietario.

Si algún piso o local perteneciese «pro indiviso» a diferentes propietarios éstos nombrarán un representante para asistir y votar en las juntas.

Si la vivienda o local se hallare en usufructo, la asistencia y el voto corresponderá al nudo propietario, quien, salvo manifestación en contrario, se entenderá representado por el usufructuario, debiendo ser expresa la delegación cuando se trate de los...

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