STSJ Galicia , 20 de Enero de 2005

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2005:48
Número de Recurso4159/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Social

MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución Recurso núm. 4159/2002 CON ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCÍA AMOR A Coruña, a veinte de enero de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 4159/2002 interpuesto por D. Lucio contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. CUATRO DE A CORUÑA siendo Ponente el ILMO.

SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Lucio en reclamación de REINTEGRO DE GASTOS siendo demandado el SERVICIO GALEGO DE SAÚDE en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 427/2001 sentencia con fecha 20 de mayo de 2002 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Que el actor Don Lucio que figura afiliado a la Seguridad Social Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con el número NUM000 , solicitó prestación de reintegro de gastos médicos en fecha 29/12/00 habiendo recaído resolución de la entidad gestora de fecha 16/2/01 por la que se le deniega en base a que no se aprecia la concurrencia de una urgencia inmediata y de carácter vital y la imposibilidad de utilizar los servicios del Sistema Nacional de Salud./ SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso reclamación administrativa previa que asimismo fue desestimada y por resolución de fecha 26/6/01 de que confirma la decisión impugnada./ TERCERO.- Que el actor sufrió un accidente el 21 de marzo de 2.000, bajando de un camión de su propiedad, matrícula C-8401-BJ, con ocasión de los servicios que prestaba como autónomo para la empresa "Construcciones Benito ", en la ciudad de A Coruña, consistiendo el accidente en una caída al bajar del citado vehículo, y resbalar sufriendo un fuerte traumatismo en el hombro izquierdo que dio lugar a su ingreso en el Servicio de Urgencias de la Residencia Sanitaria "Juan Canalejo", donde ya se apreció la posibilidad de la rotura del tendón supraespinoso, remitiéndose su control al Médico de cabecera y Traumatólogo de cupo./ CUARTO.- El demandante en fecha 19/5/00 acude a consultas de traumatología en donde tras la exploración y examen de la resonancia magnética y ecografía se le diagnostica de rotura de supraespinoso, y como tratamiento se le propone intervención quirúrgica, y se le incluya en lista de espera para intervención./ QUINTO.- En fecha 19/7/00 el actor acude a consulta en el Instituto de traumatología Estévez de Madrid se le realiza intervención con artroscopia en fecha 18/7/00, como consecuencia de dicha intervención se le ocasionaron al demandante unos gastos de 685.853 pesetas./ SEXTO.- Ha quedado agotada la vía administrativa previa".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que desestimando la demanda promovida por DON Lucio contra el SERVICIO GALEGO DE SAÚDE debo absolver y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos contenidos en aquella".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Conforme a los incuestionados HDP, el demandante en las presentes actuaciones está afiliado al RETA como Camionero y en 21/03/00 sufre caída y traumatismo en hombro izquierdo, por el que fue atendido en Urgencias y remitido al Médico de Cabecera y al Traumatólogo de cupo. En 19/05/00 el Servicio de Traumatología diagnostica rotura de supraespinoso y propone intervención quirúrgica, para lo que es incluido en lista de espera. El actor acude a clínica privada de Madrid, en donde es intervenido el 18/07/00, con gastos médico-farmacéuticos por importe de 685.853 pesetas, que son objeto del presente procedimiento. La sentencia de instancia fue desestimatoria de la demanda y frente a ella se interpone recurso en el que se denuncia infracción del art. 5.3 RD 63/1995, de 2/Enero.

SEGUNDO

1.- El relato anteriormente efectuado nos lleva a reiterar criterio expuesto en diversas ocasiones, desestimando la petición específica de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Galicia 4053/2012, 16 de Julio de 2012
    • España
    • 16 Julio 2012
    ...del otro supuesto (denegación injustificada) a la vía contenciosa-administrativa. En este sentido puede citarse la sentencia del TSJ de Galicia de 20 de enero de 2005 siendo ponente el Magistrado D. Luis de Castro Fernández en la que señala "A luz de estos preceptos puede afirmarse que en l......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR