STSJ Asturias 3261, 28 de Diciembre de 2005
Ponente | MARIA JOSE MARGARETO GARCIA |
ECLI | ES:TSJAS:2005:3261 |
Número de Recurso | 924/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 3261 |
Fecha de Resolución | 28 de Diciembre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.1 OVIEDO SENTENCIA: 01922/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS Sala de lo Contencioso-Administrativo RECURSO: 924/00 RECURRENTE: ASTILLEROS RIA DE AVILES S.L PROCURADOR: MARTA ALPERI PRIETO RECURRIDO: MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES PROCURADOR: ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA nº 1922/05 Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. Jesús María Chamorro González Magistrados:
Dña. María José Margareto García D. Francisco Salto Villén En Oviedo a veintiocho de diciembre de dos mil cinco.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 924/00 interpuesto por ASTILLEROS RIA DE AVILES S.L, representado por la Procuradora Dña. Marta Alperi Prieto , actuando bajo la dirección Letrada de D. Carlos García Barcala, contra resolución dictada por la Sra. Jefa de la Unidad de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Asturias, representado por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dña. María José Margareto García.
Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando se acuerde, con estimación de las alegaciones formuladas en la presente demanda, anular las liquidaciones contenidas en las actas nº 799/99 y 802/99, por no haber sido calculadas conforme a derecho al no haber sido tenidas en cuenta las circunstancias descritas. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.
Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia desestimatoria de la demanda con imposición de costas al recurrente.
Por Auto de quince de marzo de 2004 se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.
Haciendo uso de la facultad conferida a la Sala, para mejor proveer, se acordó la práctica de la prueba propuesta por la parte recurrente, dando traslado a las partes por término de tres días para que aleguen lo que estimen conveniente, con el resultado que obra en autos.
Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el pasado día veintitrés de diciembre, en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.
Es objeto del presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación legal de ASTILLEROS RIA DE AVILES, S.L. la resolución dictada el día 21 de julio de 2000 por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social que acordó desestimar el recurso de alzada planteado por dicha recurrente, declarando la confirmación de la resolución en la que se fija el importe de las liquidaciones en 48.116.223 pts, por las Actas de Liquidación nº 796/99,799/99 y 802/99, levantadas el 15 de julio de 1999 por derivación de la responsabilidad a la empresa recurrente, responsabilidad subsidiaria por causa de diferencias de cotización por trabajadores dados de alta en la empresa Avilesina de...
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SAN, 22 de Abril de 2009
...de ellas, actas 799/99 y 802/99, han sido anuladas por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en su sentencia, de 28 de diciembre de 2005, recaída en el recurso contencioso administrativo nº La expresada sentencia, argumenta en su Fundamento ......