STSJ Asturias , 27 de Mayo de 2005

PonenteJESUS MARIA CHAMORRO GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2005:2132
Número de Recurso957/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS Sala de lo Contencioso-Administrativo RECURSO: PO 957/00 RECURRENTE: DOÑA Carla , DOÑA Flora Y DON Jose Ignacio PROCURADOR: SRA PEREZ VARES RECURRIDO: INSALUD PROCURADOR: SRA FELGUEROSO VAZQUEZ SENTENCIA nº 865 Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Jesús María Chamorro González Magistrados:

Dña. María José Margareto García D. Francisco Salto Villén En Oviedo a veintisiete de mayo de dos mil cinco.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 957 de 2000 interpuesto por Doña Carla , Doña Flora y Don Jose Ignacio , representados por la Procuradora Doña Paloma Pérez Váres, actuando bajo la dirección Letrada de Don Francisco de Borja Secades Martínez, contra el INSALUD, representado por la Procuradora Dª. Ana Felgueroso Vázquez, actuando bajo la dirección Letrada de D. Ángel Antonio Fernández López.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús María Chamorro González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que se revoque, anule y deje sin efecto la totalidad del articulado del apartado cuarto, relativo a la experiencia profesional, del baremo de méritos de la Resolución de la Gerencia del Servicio de Atención Médica Urgente 061 de Asturias de fecha 20 de marzo de 2000 por la que se efectuó convocatoria pública para la cobertura temporal de plazas de personal facultativo por vulnerar el ordenamiento jurídico y lesionar los intereses de los recurrentes, con excepción del punto final de dicho apartado cuarto en que se concede una valoración de 0,2 puntos por cada mes acreditado por actividad profesional como médico, desarrollada en centros de atención continuada, refuerzos de EAP, en otros servicios de atención primaria o especializada, que se considera ajustada a derecho, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

TERCERO

Por Auto de 3 de septiembre de 2001 , se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el pasado día veintitrés de mayo, en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescriptos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que por la Procuradora de los Tribunales Sra. Pérez Vares, en nombre y...

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