STSJ Asturias , 27 de Abril de 2005

PonenteMARIA JOSE MARGARETO GARCIA
ECLIES:TSJAS:2005:1871
Número de Recurso619/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.1 OVIEDO SENTENCIA: 00588/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO 001 RECURSO: PO 619/99 RECURRENTE: CONSTRUCCIONES CASAMARIN-22 S.A. PROCURADOR: SR. ALVAREZ RIESTRA RECURRIDO: AYTO DE OVIEDO SENTENCIA nº 588 Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. JESUS MARIA CHAMORRO GONZALEZ Magistrados:

DOÑA MARIA JOSE MARGARETO GARCIA D. FRANCISCO SALTO VILLEN En Oviedo, a veintisiete de abril de dos mil cinco.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 619 de 1999, interpuesto por CONSTRUCCIONES CASASMARIN-22 S.A., representada por el Procurador Don Francisco Javier Álvarez Riestra y dirigido por el Letrado Don José M. Manzanares Robles, contra el Ayuntamiento de Oviedo, representado por el Sr. Bueres y dirigido por el Letrado Doña Rosa María Pecharromán Sánchez. Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. MARIA JOSE MARGARETO GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOPA y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia estimando el recurso interpuesto y haciendo pasar a la demandada por el pago eficaz e inmediato a la actora de las cantidades debidas y las indemnizatorias por daños y perjuicios económico-monetarios descritos sobre los capitales de los pronunciamientos anteriores y hasta su total liquidación, que se ordena igualmente pagar de seguido al actor. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del proceso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que se declare la inadmisibilidad del recurso planteado por aplicación del artículo 69 apartado c) de la LJCA y, en todo caso, la desestimación del recurso, por estar los acuerdos impugnados dictados de conformidad a derecho y absolver al Ayuntamiento de Oviedo de todas las pretensiones deducidas en la demanda, y confirmando los mismos en todas su partes, con expresa condena en costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de dieciséis de febrero de 2004 se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el pasado día veinte de abril, en que la misma tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación legal de Construcciones Casasmarín-22, S.A. la desestimación presunta del escrito presentado por dicha recurrente el 22 de octubre de 1998 ante el Pleno del Ayuntamiento de Oviedo como recurso ordinario contra el acto presunto de la Alcaldía de su escrito de reclamación de fecha 28 de septiembre de 1998 (documentos Anexos C-1 y E, acompañados con el escrito de interposición del recurso contencioso administrativo), habiéndose emitido respecto del último citado certificación de acto presunto el 14 de octubre de 1998 por el Concejal Delegado de Economía, por delegación de la Alcaldía competente para resolver dichas reclamaciones presentadas por la parte recurrente, en la que se señala que no habiendo sido dictada resolución expresa a tales reclamaciones, se entienden desestimadas sus solicitudes, indicando expresamente en su apartado final que se notifica la certificación para que el interesado pueda hacer valer la eficacia del acto presunto, comunicándole expresamente que podrá interponer recurso contencioso administrativo a partir del día siguiente a la recepción de dicha certificación ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, (documento Anexo G). Asimismo se tuvo por ampliado el recurso contra el acto presunto del recurso de reposición planteado por la recurrente en reclamación por la retención...

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