STSJ Asturias , 8 de Abril de 2005

PonenteMARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2005:1725
Número de Recurso706/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO SENTENCIA: 01013/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN N.I.G: 33044 34 4 2004 0110048, MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000706/2004 Materia: RECLAMACION CANTIDAD Recurrente/s: SESPA Recurrido/s: Celestina , INSTITUTO NACIONAL DE GESTION SANITARIA JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de OVIEDO DEMANDA 0000799/2003 Sentencia número: 1.013/2005 Ilmos. Sres.

Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS En OVIEDO a ocho de Abril de dos mil cinco, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0000706/2004, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación del SESPA, contra la sentencia de fecha cinco de noviembre de dos mil tres, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 005 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000799/2003 , seguidos a instancia de Celestina frente a SESPA, INSTITUTO NACIONAL DE GESTION SANITARIA, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. LETRADO COMUNIDAD, en reclamación de Cantidad (antigüedad), siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª

DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha cinco de noviembre de dos mil tres por la que se estimaba en parte la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - La demandante, Dña. Celestina , viene prestando servicios para el SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIAPDO DE ASTURIAS, con la categoría profesional de Auxiliar Administrativa, ostentando en propiedad desde el 7 de enero de 2003.

  2. - La actora solicitó el reconocimiento de los servicios previos prestados para la Administración Pública conforme a lo establecido en la Ley 70/1978 en virtud de solicitud presentada ante el SESPA el 3 de febrero de 2003.

  3. - El 7 de marzo de 2003 el SESPA dicta Resolución en la que declara perfeccionada pro la demandante cuatro trienios del grupo D, por importe mensual cada uno de ellos de 15,85 euros y con fecha de perfeccionamiento de 9.10.93, 91.0.96; 9.10.99 y 9.10.02. Igualmente se declara como fecha de vencimiento del próximo trienio el 1.11.05 y el derecho de la interesada a percibir una liquidación de diferencias económicas (atrasos) comprensiva del año inmediatamente anterior a la fecha de presentación de su solicitud de reconocimiento de servicios previos y hasta el último día del mes inmediatamente anterior de que se dicte la resolución por un importe de 116,24 .

  4. - Si a la demandante se le hubieran abonado los atrasos correspondientes al año inmediatamente anterior a la fecha de su solicitud, la cantidad adeudada a la actora sería la de 658,61 euros.

  5. - Se ha agotado la vía previa administrativa.

  6. - La cuestión debatida afecta a un gran número de trabajadores dependientes del SESPA.

TERCERO

Contra dicha sentencia se...

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