STSJ Asturias , 4 de Marzo de 2005

PonenteMARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2005:1013
Número de Recurso3913/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO SENTENCIA: 00665/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN N.I.G: 33044 34 4 2004 0111987, MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003913/2004 Materia: DESPIDO OBJETIVO Recurrente/s: ROJO CORTES SA Recurrido/s: Andrés JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO DEMANDA 0000443 /2004 Sentencia número: 665/05 Ilmos. Sres.

Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS En OVIEDO a cuatro de Marzo de dos mil cinco, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0003913/2004, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. FELIX ARNAEZ CRIADO, en nombre y representación de ROJO CORTES SA, contra la sentencia de fecha veintisiete de setiembre de dos mil cuatro, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000443/2004 , seguidos a instancia de Andrés representado por el/la Sr./Sra.

Graduado social D/Dª. GABINO DIAZ FEITO frente a ROJO CORTES SA, parte demandada, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha veintisiete de setiembre de dos mil cuatro por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El actor presta sus servicios para la demandada desde el 8 de enero de 1976 de forma ininterrumpida, con la categoría profesional de oficial administrativo, con un salario diario, incluyendo la prorrata de pagas extra, de 46,61 .

  2. - Previamente había trabajado para la misma empresa desde el 1 de diciembre de 1967 hasta el 30 de junio de 1974. Realizó el servicio militar durante un año desde el 2 de julio de 1974.

  3. - Inicialmente estuvo destinado en el área de Administración. En el año 1985 se le trasladó al departamento de compras y en el año 2000 al almacén, siempre desempeñando funciones administrativas.

  4. - En el verano de 2001 realizaba tareas de embalaje.

  5. - El 27 de setiembre de 2001 inició un periodo de incapacidad temporal por enfermedad común que concluyó por agotamiento del plazo el 26 de marzo de 2003. Fue diagnosticado de trastorno adaptativo y viene siendo tratado por el Centro de Salud Mental desde el 13 de noviembre de 2001, adonde fue derivado por el médico de atención primaria; el actor refirió como factor desencadenante el cambio de tareas laborales. Durante su baja su trabajo lo realizaron otros trabajadores ya contratados.

  6. - La empresa presentó expediente de regulación de empleo nº 37/2002 en el que incluyó al actor, que concluyó por resolución de 13 de mayo de ese año en la que se desestima. La Inspección de Trabajo emitió informe en el que se consideraba no acreditada la situación económica, financiera y patrimonial de la empresa, dada la divergencia existente entre las anotaciones contables (en las mismas partidas) obrantes en las cuentas y balances de situación depositados en el Registro Mercantil y las obrantes en los anexos contables adjuntos a los Informes de Auditorias de Cuentas; consideraba que la empresa no había acreditado las medidas adoptadas con anterioridad al inicio del expediente, tendentes a evitar o reducir los efectos del despido colectivo ni los planes o proyectos que justifiquen sus expectativas, de la repercusión del mismo en cuanto a la viabilidad futura de la empresa.

  7. - En las Auditorias aportadas constan los siguientes resultados:

    Año 1998- beneficios de 6.629.519 ptas.

    Año 1999- beneficios de 2.949.801 ptas.

    Año 2000- pérdidas de 12.191.204 ptas.

    Año 2001- pérdidas de 15.330.189 ptas.

    Año 2002- pérdidas de 183.312,19 .

    Año 2003- pérdidas de 28.233,76 .

  8. - Es aplicable el Convenio Colectivo del Comercio en general.

  9. - El 4 de junio del presente se notifica al actor la carta de despido con el siguiente contenido: "Le comunicamos, que con fecha de hoy, 4 de junio de 2004, queda extinguido su contrato de trabajo, por causas objetivas, de conformidad con lo establecido en el Artº 52.c) y 53 del Estatuto de los Trabajadores según el R.D. Legislativo nº 1/1995 de 24 de marzo .- La necesidad de amortizar su puesto de trabajo tiene su origen en "causas organizativas y productivas".

    Como Vd. conoce la empresa desde hace varios años viene sufriendo una disminución considerable de su actividad, como consecuencia de la crisis existente en el sector de comercio y especialmente por la aparición de grandes superficies comerciales en detrimento del mediano y pequeño comercio.- Así por ejemplo la empresa ha reducido el personal y ha obtenido el siguiente resultado contable:

    AÑO Nº TRABAJADORES RESULTADO CONTABLE 1998 65 39.844,21 1999 64 17.728,66 2000 61 -73.270,61 2001 60 -92.126,29 2002 55 -183.312,19 2003 47 -28.233,76...

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