STSJ Asturias , 28 de Enero de 2005

PonenteMARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2005:335
Número de Recurso3884/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO SENTENCIA: 00215/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN N.I.G: 33044 34 4 2004 0108437, MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003884/2003 Materia: RECLAMACION CANTIDAD Recurrente/s: SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA)

Recurrido/s: Marta , INSTITUTO NACIONAL DE GESTION SANITARIA JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO DEMANDA 0000732/2003 Sentencia número: 215/2005 Ilmos. Sres.

D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ En OVIEDO a veintiocho de Enero de dos mil cinco, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0003884/2003, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. LETRADO COMUNIDAD, en nombre y representación de SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA), contra la sentencia de fecha tres de septiembre de dos mil tres, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 003 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000732/2003 , seguidos a instancia de Marta frente a INSTITUTO NACIONAL DE GESTION SANITARIA, SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA), parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª.

LETRADO COMUNIDAD, en reclamación de cantidad (cuotas colegiales), siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha tres de septiembre de dos mil tres por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - La accionante, Dña. Marta , cuyas circunstancias personales constan en encabezamiento de su demanda, presta servicios para el Instituto Nacional de la Salud (hoy Servicio de salud del Principado de Asturias) en régimen de exclusividad en el Hospital Central de Asturias.

  2. - La demandante esta colegiada en el colegio de Diplomados de enfermería del Principado de Asturias -tal y como se requiere para el ejercicio de la medicina- habiendo satisfecho las cuotas colegiales de los últimos cinco años hasta la actualidad.

  3. - El Instituto Nacional de la Salud resolvió el 1 de octubre de 1998 hacer efectivos a los médicos inspectores con puesto de trabajo en el mismo, los gastos de incorporación al Colegio de Médicos y el abono de las cuotas de carácter colegial, sin incluir las cuotas de previsión voluntaria u otras aportaciones análogas, previa declaración del funcionario de no utilizar su condición de médico para funciones ajenas a su puesto de trabajo lo que se acordó para los Letrados de la Administración de la Seguridad Social destinados en el Insalud en fecha 11 de junio de 1990 y por el Instituto Nacional de la Seguridad Social el 23 de diciembre de 1997 respecto de los médicos que ocupan puestos en los Equipo de Valoración de Incapacidades.

  4. - La demandante reclama la cantidad de 831,63 euros correspondientes a los períodos que se señalan en el hecho sexto de su demanda y en las cuantía anual que consta en las certificaciones emitidas por el colegio correspondiente que obra unida a los autos y cuyo contenido se da por reproducido.

  5. - Tras la publicación y entrada en vigor del Real Decreto 1471/2001 de 27 de diciembre se traspasaron al Principado de Asturias las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud a partir del 1 de enero de 2002.

  6. - La cuestión debatida afecta a un gran número de trabajadores dependientes de la entidades demandadas.

  7. - El Director Gerente del SESPA dictó resolución el 25 de marzo de 2002 dejando sin efecto la resolución de la presidencia ejecutiva del Instituto Nacional de la Salud de 22 de junio de 1998 sobre abono de gastos de incorporación a colegios y cuotas colegiales a los funcionarios de la Escala de Médicos Inspectores del cuerpo sanitario de la Seguridad Social Dicha resolución fue anulada por sentencia dictada el 16 de mayo de 2003 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 5 de Oviedo que está recurrida en apelación.

  8. - Se ha agotado la preceptiva vía previa administrativa.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, no siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

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