STSJ Cantabria , 16 de Junio de 2005

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2005:958
Número de Recurso420/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL SANTANDER SENTENCIA: 00716/2005 Rec. Núm. 420/05 Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias MAGISTRADOS Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander, a dieciséis de junio de dos mil cinco.

En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otro contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Cuatro de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª Jesús Fernández García, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Marí Juana siendo demandado el Instituto Nacional de la Seguridad Social sobre seguridad social, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en 7 de febrero de 2.005 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La demandante Dª. Marí Juana , con DNI nº NUM000 , nació el 3-6-1964, está afiliada en

    Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social con el nº NUM001 , de profesión gerente Comercio de Pinturas.

  2. - Por el Servicio Público de Salud se inició expediente en solicitud de incapacidad permanente derivada de enfermedad común, el 19-2-2004 emitiéndose dictamen propuesta por el Equipo de Valoración de Incapacidades en fecha 8-4-2.004, donde se determina el siguiente cuadro clínico residual: "Episodio depresivo. Trastorno de personalidad. Asma bronquial. Por resolución de fecha 30-4-2004, la Entidad Gestora deniega la prestación solicitada por las siguientes causas: "... Por no alcanzar las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución para ser constitutivas de una incapacidad permanente, según lo dispuesto en el artículo 136.1 de la Ley General de la seguridad Social , aprobada por Real Decreto 1/1994, de 20 de junio (BOE 31-12-94) y con el artículo 137 de la citada Ley general de la seguridad Social , en relación con el artículo 36.2 del Decreto 2530/1970, de 20 de agosto (BOE 15-9-70)". Contra la misma se interpuso reclamación previa el día 28-5-2.004, siendo desestimada por resolución de 8-6-2.004.

  3. - La actora estuvo en incapacidad temporal desde el 31-7-2003 hasta el 12-1-2004, fecha en que fue dada de alta con propuesta de invalidez.

  4. - La demandante presenta el siguiente cuadro clínico residual: Trastorno depresivo de intensidad moderada (F. 31.2 CUE 10). Trastorno de ansiedad de carácter grave (F. 41.1. CIE 10). Trastorno de personalidad. Asma bronquial persistente. Rinitis crónica asociada. Sobrepeso. Los padecimientos que sufre la actora le provocan: tristeza, sensación de minusvalía, incapaz de concentrarse, irritable con tendencia al llanto. Además, nivel elevado de ansiedad basal que se dispara con los conflictos actuales".

  5. - Las tareas que realiza la demandante como Gerente de Comercio de Pinturas son las propias de su categoría.

  6. - La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 627,60 mensuales.

  7. - La actora se encuentra en Convenio Especial desde el 16 de diciembre de 2.004, habiendo causado baja en los Regímenes en los que figuraba de alta en el sistema de la Seguridad Social con efectos de 30-11-2.004.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia reconoce a la actora la situación de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, derivada de enfermedad común, debido a la depresión que padece de intensidad moderada, sumada a un trastorno de ansiedad grave que le incapacitan para realizar cualquier profesión por sencilla que sea, con mal pronóstico y escaso apoyo del entorno.

Frente a esta decisión recurre en suplicación la representación letrada de las entidades demandadas al amparo de la letra a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , instando la nulidad de actuaciones, para que se repongan al momento en que se produce infracción de normas reguladoras de la sentencia, por insuficiencia y contradicción de los hechos que en ella se declaran probados. Acogidos en la instancia tanto las conclusiones del informe de la EVI y del perito de parte, siendo ambas incompatibles, tomándose en el hecho declarado probado cuarto las conclusiones de la pericial, pero la situación de la actora en noviembre de 2003, habiendo visto el perito a la actora, una sola vez, para elaborar el informe, que no se ajusta a la realidad de los hechos, sin que tampoco en la fundamentación jurídica de la sentencia recurrida, se aluda al cuadro del que deriva la declaración efectuada, detallando una situación más grave que la informada por el perito, las recurrentes pretenden que por ello, desconocen la fundamentación fáctica de la impugnada lo que motiva la solicitud de declaración de nulidad de la citada resolución.

Del precepto que funda el recurso, con relación al art. 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral y art. 24 de la Constitución española , se deduce que el relato fáctico de la instancia tiene que ser suficiente para el dictado de dicha resolución y un eventual recurso de suplicación, declarando, en concreto, con relación a la pretensión de incapacidad permanente, el cuadro clínico que afecta a la beneficiaria de la seguridad social y las repercusiones funcionales, anatómicas y psíquicas que le producen a la enferma, al momento del hecho causante de la prestación reclamada, para que, sin lugar a dudas, se pueda instar la revisión de la necesaria ponderación, efectuada en la instancia, entre la capacidad laboral que le resta y la pretensión contenida en demanda y que se reitera en sede de recurso.

Así, manifiesta la parte recurrente que la...

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