STSJ Cantabria , 26 de Abril de 2005

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2005:623
Número de Recurso351/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL SANTANDER SENTENCIA: 00456/2005 Rec. Núm. 351/05 Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE Ilmo. Sr. D.Rubén López Tamés Iglesias MAGISTRADOS Ilma. Sra. Doña Mercedes Sancha Saíz Ilma. Sra. Doña Mª Jesús Fernández García EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander, a veintiséis de Abril de dos mil cinco.

En el recurso de suplicación interpuesto por Pegaso Cei, S.L. (CEIGROUP) contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Uno de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Ricardo siendo demandado Pegaso Cei, S.L. sobre despido y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 15 de febrero de 2005 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor D. Ricardo , ha venido prestando servicios para la empresa PEGASO CET, S.L. (CEIGROUP), con una antigüedad de 06/08/03, categoría profesional de Comercial Financiero y salario mensual de 1.238,07 .

  2. - El actor venía percibiendo un salario según quedan reflejadas las nóminas, las cuales obrantes en la prueba documental, se dan por reproducidas, y al mismo tiempo ha venido percibiendo cantidades fuera de nómina, en metálico.

  3. - La empresa con fecha 27/XII/04 remitió carta de despido al actor n la que le manifestaba:

    "Muy Sr. nuestro:

    La dirección de esta Empresa ha decidido rescindir la relación laboral que le une con la misma con efectos al día de hoy por sus reiterados y graves incumplimientos laborales que han quebrado la confianza y la buena fe que ha de presidir su relación con la empresa.

    Los hechos motivadores de dicha sanción consisten en que desde hace algo más de un mes ha recibido prácticamente a diario la orden de trabajo consistente en elaboración de fichas de nuevos clientes, así como actualización de las fichas de clientes antiguos, sin que a la fecha actual dicho trabajo haya sido ejecutado, ni aún iniciado, por su parte.

    Por otro lado, es inadmisible la actitud de absoluta dejadez que presenta al público, al encontrarse continuamente repanchingado en la silla, recostado sobre la mesa, y con aspecto de absoluta indolencia, lo que supone una grave incorrección en la atención a os clientes.

    Por otra parte, a lo largo de la jornada laboral abandona en numerosas ocasiones su puesto de trabajo y desatiende el desempeño de sus funciones para contestar y realizar llamadas desde su móvil particular, abandonando la oficina varias veces al día, sin que dichas salidas estén relacionadas con el desempeño de sus funciones laborales, siendo desconocido el lugar al que se dirige y el motivo de su ausencia.

    Que los hechos anteriormente descritos están tipificados como FALTAS LABORALES en el art. 46.1.d), e) y 2.f) del Convenio Colectivo para las empresas de gestión y mediación inmobiliaria, y constituyen FALTAS SANCIONABLES CON EL DESPIDO, de conformidad, igualmente con lo dispuesto en el artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de Marzo. Lo que se le comunica a los efectos de lo previsto en el artículo 55.1 del citado Estatuto de los Trabajadores". Dicha carta fue intentada su entrega por la empresa en fecha 16/XII/04, no obstante el trabajado rechazó su entrega.

  4. - Al actor, como al resto de los comerciales, se les manifestó la necesidad de realizar nuevas fichas de clientes que combinaran tal actividad con la de su trabajo. No consta en qué fecha se le dio la orden, si bien, pudiera ser sobre finales de Noviembre.

  5. - El actor estuvo de vacaciones desde el 26 de Noviembre hasta el 9 de Diciembre.

  6. - El actor tiene móvil, y de vez en cuando se le ha llamado por teléfono, bien llamadas personales o de clientes. Como quiera que la oficina no tiene cobertura, sale de la misma para hablar por teléfono.

  7. - Por la empresa, en los días entre el 16 y el 24 de Diciembre, se han producido extinciones- despidos en número de 12, con categoría de comerciales financieros, haciéndose constar como causas no superación de periodo de prueba, faltas al trabajo, disminución voluntaria y continuada...

    Asimismo, fue despedido con fecha 07/09/04 el Director de la Oficina, el cual impugnó la decisión declarándose el despido improcedente.

  8. - Por el Sindicato USO, con fecha 13 de Diciembre del 2.004, se promovieron elecciones sindicales, lo que fue remitido por carta certificada a la empresa con fecha 20/XII/04. Esta, con fecha 27/XII/04, remitió comunicación escrita haciendo mención que según Acta de elección y nombramiento de representante de los trabajadores, se designó por éstos, a la persona de Dª. Estela .

  9. - Dicho proceso electoral fue impugnado, toda vez excluirse a los trabajadores despedidos. Por Laudo arbitral de fecha 03/02/05 se declaró la nulidad del proceso electoral restituyéndolo a la fecha de la publicación del censo con inclusión de los...

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