STSJ Cantabria , 1 de Abril de 2005

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2005:478
Número de Recurso1171/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL SANTANDER SENTENCIA: 00357/2005 Rec. Núm. 1.171/04 Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias MAGISTRADOS Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander, a uno de abril de dos mil cinco.

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Oscar contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Dos de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª Jesús Fernández García, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por la representación de D. Oscar , siendo demandados Nuevas Técnicas Cantabria S.L. y otros, sobre recargo, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 27 de septiembre de 2.004 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor D. Oscar , afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM000 , ha venido prestando sus servicios profesionales para la empresa codemandada Nuevas Técnicas de Cantabria S.L. con antigüedad desde el 1 de febrero de 1.996, y ostentando la categoría profesional de Oficial 1ª.

  2. - La citada empresa tiene por actividad la impermeabilización, aplicación de telas asfálticas y reparación de fachadas.

  3. - La empresa NUTECAN S.L. se encontraba realizando con anterioridad a enero de 2.001 diversos trabajos de reparación general en la fábrica de Equipos Nucleares S.A. tiene en la localidad de Maliaño.

  4. - Debido a los fuertes vientos sufridos en esas fechas, las zonas próximas a las chimeneas existentes en la sala de calderas que alimentan la calefacción de la nave principal y las oficinas habían quedado al descubierto al ser la cubierta de fibrocemento, quedando unos huecos que era necesario reparar.

  5. - Es por ello que aprovechando en ENSA la presencia de la empresa NUTECAN S.L., se le encargó por aquélla la reparación de la cubierta.

  6. - El día 16 de enero de 2.001 Pedro , Gerente de NUTECAN, estuvo a primera hora de la mañana junto con el actor y Ildefonso , trabajador de NUTECAN que, con categoría profesional de peón iba a realizar los trabajos de reparación, inspeccionado el lugar desde un tejado anexo al que estaba roto, y le dijo al Sr. Oscar que no iniciara los trabajos ni se subiera a la cubierta hasta que no se colocaran unos tablones de madera para repartir las cargas.

  7. - Esta misma indicación se la hizo también Fernando , Jefe de Mantenimiento de ENSA en presencia al menos de Diego , trabajador de ENSA y Secretario del Comité de Empresa.

  8. - Como el traslado de los tablones se retrasaba el actor accedió a la cubierta objeto de reparación junto con el peón Sr. Ildefonso , al objeto de colocar la tela asfáltica para reparar los huecos en la cubierta de fibrocemento, momento en el cual se produjo la rotura de la placa cayéndose el trabajador desde una altura de 6 metros.

  9. - El accidente sufrido por el trabajador ha dado lugar a las siguientes prestaciones de Seguridad Social: Subsidio de Incapacidad Temporal desde el 15-1-2001 al 27-11-2001 por importe de 7.856,98 .

    Pensión de incapacidad permanente total reconocida por Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de fecha 27 de enero de 2.003 , en cuantía de 55% de una base reguladora de 13019,18 anuales y con efectos económicos desde el 18 de diciembre de 2.001.

  10. - Por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se levantó Acta de Infracción nº 283/01 con propuesta de Sanción a la empresa NUTECAN que fue confirmada por Resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 11 de junio de 2.001, que impone a la citada empresa una sanción de 1.500.000 ptas.

    por la comisión de una infracción grave en grado medio. Interpuesto Recurso de Alzada fue desestimado por Resolución del Consejero de Industria de fecha 20 de septiembre de 2.001.

  11. - Recurrida dicha resolución en vía contencioso-administrativa, se dictó sentencia por la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de fecha 3 de octubre de 2.002 que declaró la nulidad de la sanción impuesta. Dicha sentencia obra en autos y se da por reproducida.

  12. - Iniciado expediente administrativo de responsabilidad empresarial por falta de medidas de Seguridad e Higiene en el Trabajo, se dictó Resolución por la Dirección Provincial del INSS el 14 de noviembre de 2.002 declarando la inexistencia de responsabilidad empresarial en el accidente de trabajo sufrido por el actor.

  13. - Interpuesta reclamación previa, fue desestimada por resolución de 24-1-2003.

  14. - La empresa Equipos Nucleares S.A. tiene por objeto social: 1.- El desarrollo técnico, industrial y comercial de sistemas nucleares de generación de vapor y sus componentes. 2.- La fabricación, suministro y montaje de los equipos e instalaciones principales y accesorias de los expresados sistemas nucleares de generación de vapor. 3.- La fabricación de componentes de calderería de tecnología equivalente. 4.- La prestación de servicios de mantenimiento, de apoyo a la explotación, y de clausura y desmantelamiento de las plantas de generación de energía y de las instalaciones nucleares y radiactivas. 5.- La prestación de servicios de Laboratorio, de calibración industrial y de garantía de calidad. Todo ello según consta en los Estatutos Sociales obrantes en autos.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda en reclamación de recargo de prestaciones en materia de seguridad social, por infracción de medidas de seguridad en el trabajo, en la obra encargada por Equipos Nucleares S.A. a la empleadora del actor NUTECAN S.L., de reparación de la cubierta de fibrocemento, por ser la causa exclusiva del accidente una conducta imprudente del trabajador que, desobedeciendo órdenes expresas de las empresas demandadas, fue el único causante del siniestro acaecido, como se declara con carácter vinculante en la sentencia que refiere del orden jurisdiccional contencioso-administrativo relativo a la nulidad de la sanción impuesta administrativamente a la empresa empleadora de sus servicios por infracción de medidas de seguridad.

Frente a esta resolución interpone recurso de suplicación la representación letra del trabajador, al amparo de la letra b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , proponiendo la adición de un nuevo hecho probado del siguiente tenor: "Las empresas demandadas Nuevas Técnicas de Cantabria S.L. y Equipos Nucleares S.A.,...

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