STSJ Castilla y León , 5 de Diciembre de 2005

PonenteJUAN JOSE CASAS NOMBELA
ECLIES:TSJCL:2005:6636
Número de Recurso1800/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID SENTENCIA: 01800/2005 Rec. núm. 1800/05 Ilmos. Sres.

Dª. Mª Luisa Segoviano Astaburuaga Presidente D. Emilio Alvarez Anllo D. Juan José Casas Nombela En Valladolid a cinco de diciembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 1800 de 2005, interpuesto por TALLERES PONFERRADA, S.A. contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 de León (autos 340/04) de fecha 30 de junio de 2005 dictada en virtud de demandas acumuladas promovidas por referida recurrente y por FERROVIAL-AGROMAN, S.A. contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y otros sobre IMPUGNACION DE RECARGO DE PRESTACIONES, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José

Casas Nombela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4 de mayo de 2004, se presentó en el Juzgado de lo Social número Tres de León, demanda formulada por Talleres Ponferrada, S.A., -acordándose por auto de fecha de 16 de julio de 2004 la acumulación a las presentes actuaciones de los autos nº 454/04 del Juzgado de lo Social número Dos de León -, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitidas las demandas y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"Primero.- El 19.4.00, el trabajador D. Rafael , con el núm. de afiliación a la Seguridad Social NUM000 , sufrió un accidente de trabajo, cuando prestaba sus servicios laborales para la empresa Talleres Ponferrada, S.A. El accidente se produjo cuando el trabajador procedió a cortar vigas o quitapiedras desde un volquete Drumper para lo cual se salió de la plataforma de la cabeza tractora a una altura de 3 ó 4 metros. Dicha operación se realizaba sujetando la viga con la pluma de una grúa, con el fin de que no se desplazase y pudiera golpear a los trabajadores. El día del accidente el trabajador Sr. Rafael realizó la tarea en solitario. La viga cortada se desplazó hacia el trabajador, que saltó desde la plataforma al suelo para evitar ser golpeado causándose lesiones, que hicieron que permaneciera en situación de baja médica y posteriormente le fuera reconocida una I. Permanente Total por el INSS. El accidente se produjo en el trazado de la línea del Ferrocarril de Alto Velocidad Madrid-Zaragoza en el término municipal de Medinaceli (Soria). Segundo.- El día del accidente el trabajador afectado prestaba servicios laborales para la entidad Talleres Ponferrada, S.A. como subcontratista de la empresa Pérez Canedo, S.A., a su vez contratista de la empresa Ferrovial AGROMAN, S.A. Tercero.- D. Rafael tenía una antigüedad en la empresa Talleres Ponferrada, S.A. del 1.2.00 y una categoría profesional de Soldador, Oficial de Segunda encargándose del mantenimiento. La labor que estaba realizando el día del accidente la había realizado en otra ocasión.

Cuarto

En la obra que prestaba servicios el Sr. Rafael había dos grúas una la conducía Dictino y la otra José. Quinto.- La Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Soria inició un expediente como consecuencia del Acta de infracción en materia Prevención de Riesgos Laborales incoada el 11.3.03. Esto llevó a la Oficina Territorial de Trabajo de Socia a dictar una resolución el 21.5.03 en la que se acuerda imponer a la Empresa Talleres Ponferrada, S.A. una sanción por importe de 18.000 Euros (folios 208 a 213), confirmada por Resolución de la Delegación de Trabajo de Soria de 23.9.03 que fue objeto de un recurso contencioso administrativo por parte de Talleres Ponferrada, S.A. que dio lugar al Procedimiento ordinario nº

642/03 seguido en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de León que ha dictado sentencia el 15.4.05 desestimando el Recurso interpuesto por la mencionada empresa contra la Resolución del Delegado Territorial en Soria de la Junta de Castilla y León de 26.9.03, dictada en expediente sancionador seguido a raíz del acto de inspección nº 27/03, por la que se desestimaba el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Oficina Territorial de Trabajo de Soria, de 21 de Mayo de 2003, por la que se impone a Talleres Ponferrada, S.A. dos sanciones de 9000 Euros, por sendas infracciones de los Art. 47.

16-f) de la Ley 31/1995 y de los Arts.- 18 y 19 de la Ley 31/1995 . Dicha sentencia es firme al no caber recurso contra ella. Sexto.- La Inspección de Trabajo de Soria interesó al INSS se declarase la existencia de relación de causalidad entre las lesiones sufridas por el trabajador y la infracción de Seguridad e Higiene en el trabajo, y se condenara a la empresa responsable al abono con un recargo del 30% de las prestaciones económicas que se satisfagan como consecuencia del accidente (folios 221 y 222). Séptimo.- Tramitado expediente por falta de medidas de seguridad, a instancia del trabajador accidentado, por resolución de la Dirección Provincial del INSS en León, de 3 Febrero 2004, (folios 80 a 84) se declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el accidente sufrido por aquél, con apoyo en el informe- propuesta de la Inspección de trabajo, que contempla un recargo de prestaciones del 30%, al considerar infringidos determinados preceptos de reseña, declarando asimismo que las prestaciones de seguridad social derivadas del citado accidente de trabajo sean incrementadas en el 40%.

Se declara la responsabilidad solidaria de las empresas Ferrovial S.A. Agruman, S.A. EC- UTE como...

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