STSJ Castilla y León , 21 de Noviembre de 2005

PonenteMARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
ECLIES:TSJCL:2005:6643
Número de Recurso2056/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID SENTENCIA: 02056/2005 Rec. Núm2056 /05 Ilmos. Sres.

Dª. Mª Luisa Segoviano Astaburuaga Presidente D. Emilio Álvarez Anllo D. Rafael A. López Parada En Valladolid a veintiuno de Noviembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm.2056 de 2.005, interpuesto por D. Serafin contra sentencia del Juzgado de lo Social UNO DE PALENCIA (Autos 220/05) de fecha 29 DE JULIO DE 2005 dictada en virtud de demanda promovida por D. Juan Pablo Y OTROS contra D. Serafin , sobre CANTIDAD, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª Luisa Segoviano Astaburuaga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4 de mayo de 2005 se presentó en el Juzgado de lo Social de Palencia Uno demanda formulada por D. Juan Pablo , Dª Regina y D. David en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"1°.- El actor, D. Juan Pablo , mayor de edad y con NIE NUM000 ha prestado servicios laborales para la empresa demandada D. Serafin desde el 13-4-2004 mediante contrato de trabajo por tiempo indefinido, con la categoría de peón agrario, jornada a tiempo completo y retribución salarial base de 751,00 euros mensuales pactándose expresamente un preaviso de 15 días cuando el trabajador deseara causar baja en la empresa.

  1. La actora Dª Regina , mayor de edad y con NIE NUM001 ha prestado servicios laborales para la empresa demandada D. Serafin , desde el 18-6-2004 mediante contrato de trabajo indefinido, con la categoría de peón ganadero, jornada a tiempo completo y retribución salarial base de 600 euros/mes, pactándose expresamente la obligación del trabajador de comunicar a la empresa con 15 días de preaviso cuando se diera de baja en la misma.

  2. - El actor D. David , mayor de edad y con NIE NUM002 ha prestado servicios laborales para la empresa demandada D., Serafin desde el 25-11-2004 mediante contrato de trabajo por tiempo indefinido con la categoría de peón agrario, jornada a tiempo completo y retribución salarial base de 751,00 euros/mes, pactándose como cláusula adicional que "el trabajador deberá de comunicar con 15 días de preaviso cuando se dé de baja en la empresa".

  3. - D. Serafin se dedica a la actividad agrícola ganadera con centro de trabajo en una finca sita en Autillo de Campos (Palencia).

  4. - El Sr. Serafin solicitó ante la TGSS la baja en el Régimen Especial Agrario de D.a Regina , D. David y Da Juan Pablo con fecha 9- 3-2005 por "baja voluntaria", habiendo reclamado los trabajadores frente a la extinción de sus contratos por despido sin que conste sentencia firme.

  5. - La retribución bruta prevista en el Convenio Colectivo Provincial de Trabajos Agropecuarios de Palencia asciende a:

    - trabajadores no cualificados: 565,42 euros . - trabajadores cualificados: 588,41 euros - encargado, capataz: 641,97 euros.

  6. - Los trabajadores demandantes durante su relación laboral con D. Serafin residían en una vivienda propiedad de su empresario sita en Autillo de Campos (Palencia) " 'Plaza Constitución n° 2 bajo, pactándose que D. Juan Pablo , Da Regina y D. David abonarían los gastos de agua, luz y calefacción, estando pendiente de liquidar dichos conceptos referidos a los meses de febrero de 2005 y marzo de 2005 (hasta el día 10).

  7. 1.- D. Serafin ha abonado 170,23 euros por factura de Iberdrola correspondiente a la citada vivienda desde el 17-12-2004 al 18-2-2005; y 119,76 euros por el mismo concepto desde el 18-12-2005 al 15-4-2005.

  8. 2.- También ha satisfecho 32,15 euros por el concepto de agua potable según recibo obrante en autos al folio 113 cuyos conceptos se dan por reproducidos.

  9. - En el indicado inmueble y a solicitud de los trabajadores, fue instalada por D. Serafin una antena parabólica, cuyo precio total con montaje que D. Serafin abonó, ascendió a 490,81 euros comprometiéndose D.a Regina , D. Juan Pablo y D. David a abonar por tal concepto 300 euros mediante pagos mensuales descontados del importe de sus retribuciones, estando pendientes de pagar 100 euros por este concepto.

  10. - D. Juan Pablo y D.a Regina disfrutaron de vacaciones desde el día 17-2-2005 hasta el 4-3- 2005, desplazándose hasta Madrid en autobús y de allí hasta Sofía en avión, ascendiendo el total importe de dichos viajes a 27,20 euros el de autobús y a 491,64 euros el de avión siendo ambos abonados por D. Serafin .

  11. - D. Juan Pablo :

  12. 1.- No ha percibido cantidad alguna por el concepto de paga de beneficios del 2004.

  13. 2.- En enero de 2005 le fue abonada la cantidad de 794 euros (751 euros por salario base y 43 euros por beneficios).

  14. 3.- No ha percibido cantidad alguna por los conceptos de febrero 2005, marzo de 2005 (hasta el día 9) y parte proporcional de pagas extraordinarias de verano y navidad.

  15. 4.- En el año 2005 disfrutó de 16 días de vacaciones.

  16. 5.- A cuenta del mes de febrero de 2005, le fue entregado por su empresario la cantidad de 700 euros (500 euros y 200 euros).

  17. 6.- Durante el año 2004, percibió 199,49 euros por la paga extraordinaria de julio de 2004 y 540,90 euros por la paga extraordinaria de diciembre de 2004.

  18. ,- Dª Regina :

  19. 1.- En el año 2004, recibió 343,89 euros por el concepto de paga extraordinaria de navidad; y durante los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre se le abonó 561 euros en cada mensualidad, así como 51 euros en julio.

    L1°.2.- En enero de 2005, percibió 661 euros, sin que le fuera abonada cantidad alguna por los conceptos de febrero, marzo (hasta el día 9) y parte proporcional de pagas extraordinarias de verano y navidad.

    11.3.- En el año 2005, disfrutó de 16 días de vacaciones.

  20. - D. David :

  21. 1.- Durante los meses de enero y febrero de 2005, percibió en cada mensualidad la cantidad de 794 euros (751 euros y 43 euros).

  22. 2.- No le ha sido abonada cantidad alguna por los conceptos de marzo de 2005 y parte proporcional de pagas...

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