STSJ Castilla y León , 21 de Noviembre de 2005

PonenteMANUEL MARIA BENITO LOPEZ
ECLIES:TSJCL:2005:6907
Número de Recurso1921/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID SENTENCIA: 01921/2005 Rec. Núm. 1921/05 Ilmos. Sres.:

D. Gabriel Coullaut Ariño Presidente D. Juan Antonio Álvarez Anllo D. Manuel Mª Benito López En Valladolid a veintiuno de noviembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 1921/05 interpuesto por Dª Flora contra la Sentencia del Juzgado de lo Social 3 de Valladolid de fecha 1 de julio de 2005, recaída en autos nº 424/05 , seguidos a virtud de demanda promovida por precitada recurrente contra GERENCIA DE SERVICIOS SOCIALES DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, sobre DERECHO/CANTIDAD (descanso o compensación económica), ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Manuel Mª Benito López .

ANTECEDENTES DE HECHO
primero

Con fecha 15 de marzo de 2005, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social 3 de Valladolid demanda formulada por Dª Flora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia desestimando referida demanda.

Segundo

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes: "PRIMERO.- El demandante Flora , mayor de edad y cuyas demás circunstancias constan en el encabezamiento de su demanda, ha venido prestando servicios en la residencia asistida, con categoría profesional de Auxiliar de Enfermería y percibiendo una retribución mensual incluido la parte proporcional de pagas extraordinarias por importe de 1.675,54 Euros. SEGUNDO.- La actora viene trabajando de lunes a domingo habiendo prestado sus servicios los domingos, sábados y festivos que reflejan en el hecho tercero de la demanda y que asciende a un total de 67 días. TERCERO.- La cuestión debatida afecta a gran número de trabajadores.

CUARTO

Con fecha 30- 11-2004 se formuló reclamación previa. QUINTO.- Con fecha 15-3-2005 se presentó demanda ante el Juzgado Decano que fue turnada a este Juzgado".

Tercero

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha Sentencia por la actora, fue impugnado por la Gerencia demandada. Elevados los autos a esta Sala se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Articula la parte demandante un único motivo de recurso, con formal amparo en el art 191 c)

de la ley procesal laboral , que denuncia la infracción, por errónea interpretación, del art 67 del Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de los Organismos Autónomos dependientes de ésta (Bocyl de 27-1-03) en relación con el art 3.1.b ET y 3.1 C. Civil , censuras...

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