STSJ Castilla y León , 25 de Febrero de 2005
Ponente | EZEQUIAS RIVERA TEMPRANO |
ECLI | ES:TSJCL:2005:972 |
Número de Recurso | 2011/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 25 de Febrero de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID SENTENCIA: 00303/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección : 001 VALLADOLID 65588 C/ ANGUSTIAS S/N Número de Identificación Único: 47186 3 0104319 /2004 Procedimiento:
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0002011 /2000 Sobre SANIDAD Y SALUD PUBLICA De D/ña. María Milagros Representante: DAMIAN GONZALEZ DIEZ Contra D/ña.CONSEJERIA DE SANIDAD Y BIENESTAR SOCIAL (SACYL)
Representante: LETRADO COMUNIDAD SENTENCIA Nº 303 ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE.
D. ANTONIO JESUS FONSECA HERRERO RAIMUNDO.
MAGISTRADOS.:
D. EZEQUIAS RIVERA TEMPRANO.
D. SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA.
En Valladolid, a veinticinco de febrero de dos mil cinco.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:
Desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de fecha 2 de mayo de 2000 Director General de Salud Pública y Asistencia de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social de la Junta de Castilla y León, que deniega la solicitud formulada por Dª. María Milagros para la apertura de Oficinal de Farmacia.
Como recurrente: Dª. María Milagros representada por la Procuradora Dª. María Consuelo Verdugo Regidor y bajo dirección Letrada de D. Damián González Díez.
Como demandado: Administración Autonómica .- Consejería de Sanidad y Bienestar Social representada y defendida por el Letrado de la Junta Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON EZEQUIAS RIVERA TEMPRANO.
Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y recibido el expediente administrativo la parte recurrente dedujo demanda en la que con base en los hechos y fundamentos de derecho solicito de este Tribunal el dictado de una sentencia que declare la nulidad de la Resolución de 2 de Mayo de 2000 del Director General de la Salud Pública y Asistencia de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social de la Junta de Castilla y León y la nulidad de la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra citada Resolución, dejando dichos actos administrativos sin efecto por no ser conforme a derecho y en consecuencia se declare procedente el derecho de la recurrente a la Apertura de la Farmacia solicitada en el núcleo que determina su petición en la localidad de Burgos, condenando a la parte demandada a estar y pasar por esta declaración y todo ello con expresa imposición de costas a la demandada .
Por OTROSI, se interesa el recibimiento a prueba del recurso.
En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia desestimatoria del presente recurso contencioso administrativo por ser el acto impugnado conforme a derecho, con expresa imposición de costas a la parte actora.
El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.
Conferido traslado a las partes para presentar conclusiones, se evacuó el trámite por ambas, se señaló para votación y fallo el día 18 de febrero de 2005 QUINTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales. Salvo los plazos legales en ella fijados por causa del volumen de pendencia y trabajo que soporta la Sala.
La resolución del Director General de Salud Pública y Asistencia de la Junta de Castilla y León de 2 de mayo de 2000 - que es el acto administrativo impugnado en este proceso - denegó a la actora la autorización para la apertura de una oficina de farmacia en el municipio porque estimó que no concurrían...
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STS, 10 de Junio de 2008
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