STSJ Andalucía 3194, 6 de Septiembre de 2005

PonenteJOSE ANTONIO MONTERO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAND:2005:3194
Número de Recurso102/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución3194
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Ilmos. Magistrados:

Sr. D. Antonio Moreno Andrade.

Sr. D. Eduardo Herrero Casanova.

Sr. D. José Antonio Montero Fernández.

En la ciudad de Sevilla, a 6 de Septiembre de 2005.

Vistos los autos 102/04, seguidos ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el que ha sido parte actora la entidad SIGNATURE SEÑALIZACIÓN, SA., representada por el proc. Sr. Capote Gil y demandada la CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA, representada y defendida por el Sr. Letrado de la Ciudad de Ceuta, y turnándose la ponencia al Ilmo. Sr. D. José Antonio Montero Fernández, se ha dictado esta en base a los siguientes ANTECEDENTES

PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo, se presentó la demanda dentro del plazo legal.

SEGUNDO

La parte demandada en su contestación a la demanda solicitó una sentencia confirmatoria de las Resoluciones recurridas.

TERCERO

Señalado día para su votación y fallo esta tuvo lugar con el resultado que a continuación se expone.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpuso contra la resolución del Consejero de Economía y Hacienda de 5 de noviembre de 2003, por la cual se declara la responsabilidad de la empresa actora en la producción de los daños y perjuicios ocasionados por la rotura, perforación, de una tubería de conducción de agua potable en la Avda. Martínez Catena, con motivo de la ejecución del contrato administrativo de suministro e instalación de señalización turística integral de la Ciudad de Ceuta de la que era adjudicataria, estableciéndose la cuantía de los daños y perjuicios en la suma de 14.007,65 euros, a satisfacer con cargo a la garantía definitiva prestada por el contratista.

Las partes se muestran conteste en que en 30 de diciembre de 2002 se suscribió contrato entre la Ciudad Autónoma de Ceuta y la sociedad actora, para el suministro e instalación de la señalización turística de Ceuta. El 11 de mayo de 2003, en la ejecución del referido contrato, al proceder a la colocación de una señal en la Avda. Martínez Catena por la empresa subcontratista, se produjo la rotura o perforación de una tubería de 200 mm, de abastecimiento de aguas, produciéndose una fuga de aguas y ocasionando graves daños tanto a la empresa que gestiona el abastecimiento de agua en la ciudad, ACEMSA, como al Club Los Delfines.

SEGUNDO

Conforme establece el art. 97 del Real Decreto legislativo 2/00, de 16 de junio , "Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requieren la ejecución del contrato.

Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración, será esta responsable dentro de los límites señalados en la leyes. También será la Administración responsable de los daños que se causen a terceros como consecuencia de los vicios del proyecto elaborado por ella misma en el contrato de obras o en el de suministro de fabricación". La cláusula XXII de las condiciones administrativas del contrato suscrito, expresamente establece que será el adjudicatario el único responsable, tanto frente a la Ciudad de Ceuta...

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