STSJ País Vasco 4949, 23 de Diciembre de 2005
Ponente | JOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ |
ECLI | ES:TSJPV:2005:4949 |
Número de Recurso | 2772/2003 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 4949 |
Fecha de Resolución | 23 de Diciembre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO N° 2772/03 SENTENCIA NUMERO 901/05 ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA MAGISTRADOS:
D. JUAN CARLOS DA SILVA OCHOA D. JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ SAIZ En la Villa de BILBAO, a veintitrés de diciembre de dos mil cinco.
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 2772/03 y seguido por el procedimiento Ordinario. Ley 98, en el que se impugna: RESOLUCIÓN DE 12-8-03 DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL -MINISTERIO DEL INTERIOR- DESESTIMATORIA DEL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO CONTRA RESOLUCIÓN DE 3-6-03 DESESTIMATORIA DE LA PETICIÓN DE CONCESIÓN DE LA GRATIFICACIÓN DE PERMANENCIA EN EL SERVICIO. EXPTE. 422/2003.
Son partes en dicho recurso: como recurrente D. Isidro , representado por si mismo y dirigido por la Letrada Dª. IDOIA OLAGUENAGA MARTÍNEZ.
Como demandada MINISTERIO DEL INTERIOR-DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL, representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ SAIZ, Magistrado de esta Sala.
I.
El día 3 de noviembre de 2003 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. Isidro actuando en su propio nombre y derecho, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la RESOLUCIÓN DE 12-8-03 DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL -MINISTERIO DEL INTERIOR- DESESTIMATORIA DEL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO CONTRA RESOLUCIÓN DE 3-6-03 DESESTIMATORIA DE LA PETICIÓN DE CONCESIÓN DE LA GRATIFICACIÓN DE PERMANENCIA EN EL SERVICIO. EXPTE. 422/2003; quedando registrado dicho recurso con el número 2772/03.
La cuantía del presente recurso quedó fijada en 151,46 euros.
En el escrito de demanda, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados y que damos por reproducidos.
En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen las pretensiones de la parte actora teniendo en cuenta las alegaciones que anteceden.
El procedimiento no se recibió a prueba por no solicitarlo ninguna de las partes ni estimarlo necesario esta Sala.
Por resolución de fecha 16.12.05 se señaló el pasado día 22.12.05 para la votación y fallo del presente recurso.
En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.
II.
Se impugna el acto administrativo dictado el 12 de agosto de 200 por la Dirección General de la Guardia Civil que desestima el recurso de reposición presentado contra el de 3 de junio de 2003 que desestimaba la solicitud de abono de la gratificación de permanencia en el servicio (expediente 422-2003).
El contenido de los hechos es pacifico (por lo tanto, ex arts. 61 de la LJ y 281 de la LJ se tiene por cierto sin necesidad de que se practiquen pruebas al respecto, bastando con la asunción procesal mencionada), el actor ingresó en el Cuerpo, tiene las sanciones impuestas, expediente disciplinario y Sumario por delito militar incoados en los términos reflejados en los folios n° 7 y 8 del expediente administrativo.
Solicitada la gratificación por permanencia en el servicio durante más de treinta años se le deniega al estimar la demandada que no procede el reconocimiento por los hechos de naturaleza disciplinaria y penal que han...
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...como en su concesión, siendo independientes y no relacionadas. Así podemos citar la STJ Madrid, de 14.2.2006, 4.5.2006, la STSJ País Vasco 23.12.2005 Configurada así, la cuestión es si esta gratificación continúa o no vigente y aplicable. La ley 54/1961 , no expresamente derogada contempla ......