STSJ País Vasco 4139, 28 de Octubre de 2005

PonenteLUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA
ECLIES:TSJPV:2005:4139
Número de Recurso2243/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución4139
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2243/03 SENTENCIA NUMERO 719/05 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA MAGISTRADOS:

DON JOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ DOÑA Mª DEL MAR DIAZ PEREZ En la Villa de BILBAO, a veintiocho de octubre de dos mil cinco.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 2243/03 y seguido por el procedimiento Ordinario Ley 98, en el que se impugna la Resolución dictada en fecha del 12 de Junio de 2003 por la Dirección General de la Policía-División de Personal.

Son partes en dicho recurso: como recurrente DON Íñigo , quien compareció por si mismo.

Como demandada MINISTERIO DEL INTERIOR-DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA, representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA, Magistrado de esta Sala.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 03-09-03 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. Íñigo actuando en su propio nombre y derecho interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución dictada en fecha del 12 de Junio de 2003 por la Dirección General de la Policía-División de Personal; quedando registrado dicho recurso con el número 2243/03.

La cuantía del presente recurso quedó fijada como indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos de la actora.

CUARTO

El procedimiento no se recibió a prueba al no haber lugar.

QUINTO

Por resolución de fecha 21-10-05 se señaló el pasado día 27-10-05 para la votación y fallo del presente recurso.

SEXTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

II-.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se combate en este proceso la Resolución dictada en fecha del 12 de Junio de 2003 por la Dirección General de la Policía-División de Personal, que desestimaba la solicitud de abono de la pensión supuestamente aneja a la Cruz al Mérito Policial con distintivo rojo concedida a la Unidad de Desactivación de Explosivos del extinto Cuerpo de Policía Nacional, a título colectivo.

El demandante plantea sus alegaciones en torno al criterio expresado por diversas sentencias de este orden contencioso-administrativo, citando especialmente consideraciones de la STS de 23 de Junio de 2.000 que desestimaba Recurso de Casación en interés de la ley interpuesto por la Abogacía del Estado, añadiendo que, si bien no es vinculante en los términos del articulo 100 LJCA , tampoco puede tomarse, como hace la Administración, como si de una sentencia más de Tribunales inferiores se tratase, y cita en tal sentido la Sentencia del TSJ de la...

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