STSJ País Vasco , 16 de Septiembre de 2005

PonenteJOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA
ECLIES:TSJPV:2005:3643
Número de Recurso475/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Voces:

· Recurso de apelación Ley 98 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO DE APELACIÓN Nº 475/04 DE Apelación Ley 98 SENTENCIA NUMERO 621/05 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON ANGEL RUIZ RUIZ MAGISTRADOS:

DON LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA DON JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA En la Villa de BILBAO, a dieciseis de septiembre de dos mil cinco.

La sección número 2 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el treinta de Junio de dos mil cuatro por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 (Donostia) en el recurso contencioso- administrativo número 366/02.

Son parte:

- APELANTE: Valentín .

- APELADO: ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO, representado y dirigido por el LETRADO DEL GOBIERNO VASCO.

- Luis Enrique , representado por el Procurador GERMAN APALATEGUI CARASA y dirigido por la Letrada SRA. ARRESE IMAZ.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 (Donostia) se dictó el treinta de Junio de dos mil cuatro sentencia desestimando el recurso contencioso-administrativo número 366/02 promovido por Valentín contra resolución de 31 de julio de 2002 del Departamento de Vivienda y asuntos sociales desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra resolución de 23-1-02 por la que se ordena la realización de cuantas actuaciones sean precisas en orden a devolver a su estado original el espacio alterado con las obras en la vivienda de la C/ DIRECCION000 NUM000 - NUM001 ., siendo parte demandada Luis Enrique y ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por Valentín recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia por la que se estime el recurso de apelación interpuesto y revocando la que se recurre se declare contraria a derecho la resolución objeto del recurso contencioso-administrativo y anule la misma dejándola sin efecto.

TERCERO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación formulando oposición los apelados suplicando se dicte sentencia por la que se desestime integramente el recurso y confirme al sentencia recurrida en todos sus pedimentos..

CUARTO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó

Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 13 de septiembre de 2005., en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

D. Valentín interpone el presente recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo Número 2 de Donostia San Sebastián de 30 de junio de 2004 , desestimatoria del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución de 31 de julio de 2002 del Director de Servicios del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra resolución de 23 de enero de 2002 del Delegado Territorial del citado Departamento por la que se le requirió la realización de las obras precisas para devolver a su estado original la vivienda de V. P. O. de su propiedad.

Como consecuencia de la denuncia presentada el 18 de julio de 1997 por distintos copropietarios de los numeros NUM002 y NUM000 de la DIRECCION000 de Ordizia denunciando la ocupación de un espacio bajo cubierta configurado como elemento común por tres copropietarios del inmueble, el Delegado Territorial del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco dictó resolución que se notificó al recurrente el 17 de agosto de 1999, por la que, apreciando la ejecución de obras no autorizadas que modifican el proyecto aprobado a efectos de su calificación de V. P. O., con infracción del art. 118 del Reglamento de V. P. O ., se le requiere para la realización de las actuaciones necesarias para devolver a su estado original el inmueble en el plazo de un mes. El recurrente solicitó el 8 de octubre de 1999 la ampliación del plazo, lo que le fue concedido por resolución de 2 de noviembre de 1999 que amplió el plazo hasta el 15 de diciembre de 1999, e incumplido dicho plazo recayó la resolución del Delegado de Gipuzkoa de 23 de enero de 2002, por la que se le ordenó la realización de las obras necesarias para devolver a su estado original el espacio alterado, se impone la multa coercitiva de 50.000 Ptas, y se le apercibe de la imposición de otra multa de 75.000 Ptas y de sucesivas multas de 100.000 Ptas, así como de la apertura del expediente sancionador., contra la que interpuso recurso de alzada que fue desestimado por resolución del Director de Servicios del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales de 31 de julio de 2002.

El recurrente mediante escrito presentado el 8 de noviembre 2002 interpuso recurso jurisdiccional contra dicha resolución, recurso que la sentencia apelada desestimó, previo rechazo de los cuatro motivos impugnación aducidos en los que se alegaba infracción del procedimiento por falta de separación de las fases instructora y sancionadora, prescripción de la infracción, ausencia de culpabilidad, y falta de competencia del órgano.

En lo que ahora importa, la sentencia apelada rechazó que se hubiera producido la prescripción de la acción pública para ordenar la restauración de la legalidad, razonando que por su propia naturaleza la infracción se produce en el ámbito de la privacidad llegando a conocimiento de la Administración en virtud de la denuncia presentada por otros comuneros. Señala además que el recurrente va contra sus propios actos, en la medida en que se aquietó al primer requerimiento solicitando una ampliación de plazo para su cumplimiento. Argumenta finalmente que en la ocupación del espacio común constituye infracción continuada o permanente lo que impide apreciar la prescripción. De otro lado la sentencia rechazó el motivo de impugnación fundado en la ausencia de culpabilidad argumentando que no puede abrirse una comunicación entre los espacios cerrados sin la aquiescencia y sin la iniciativa del titular, que por demás no puede alegar desconocimiento de dichas obras.

El señor Valentín abandonando los demás motivos impugnación aducidos en la instancia, centra su recurso de apelación en dos motivos, el primero, la prescripción de la infracción y, el segundo, la improcedencia de la orden que le obliga a devolver la vivienda su estado original al no haber sido él quien realizó las obras que alteraron el citado estado original concurriendo por su parte ausencia de culpabilidad.

Argumenta el apelante que el momento inicial de cómputo de la prescripción debe fijarse en el momento de comisión de la infracción mediante la realización de las obras necesarias, sin que sea óbice para ello el hecho de que la infracción se produzca en el ámbito de la privacidad del recurrente por ser la propia naturaleza de la infracción la que presupone que la misma tenga...

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