STSJ País Vasco , 6 de Septiembre de 2005

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2005:3458
Número de Recurso931/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Otras materias de S.S. RECURSO Nº: 931/05 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 6 DE SEPTIEMBRE DE 2005.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Jaime contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 5 (Bilbao) de fecha treinta de Noviembre de dos mil cuatro , dictada en proceso sobre SSO, y entablado por Jaime frente a DEPARTAMENTO DE ACCION SOCIAL DE LA DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"Primero.- El demandante D. Jaime , mayor de edad, nacido el 02-08- 1958, con DNI nº NUM000 , de profesión oficial de máquinas, solicitó, el 24-07-03, ante el Departamento de Acción Social de la Diputación Foral, que se le declarase afecto de minusvalía, dictándose Orden Foral 13.134/2003 de fecha 24 de septiembre , del Departamento de Acción Social de la Diputación Foral de Biz1kaia, le fue reconocido una minusvalía del 15 %, como consecuencia de la enfermedad de Crohn que padecía. Dicha Resolución se dictó en base al dictamen del Equipo de Orientación y Valoración de Minusvalías emitidos con efectos desde el 24 de julio del 2003.

Segundo

Contra la referida Orden presentó reclamación previa con fecha 24-10-03 que dio lugar a una nueva Orden Foral 5205/2004 de 24 de marzo, por la que se desestima la Reclamación previa y se confirma la anterior Orden Foral en todos sus extremos, esto es, se lereconoce únicamente un grado de minusvalía del 15 %, en base al informe propuesta del Jefe de la Sección de valoración y Orientación del Centro Base de Atención a Minusválidos, en el cual se establece 10 unidades por enfermedad de Crohn (Capítulo VII digestivo clase 2). Es contra la misma contra la que se plantea la presente demanda.

Tercero

Informe médico de fecha 26-10-04 del Dr. Eugenio :

* ANTECEDENTES FAMILIARES: Padre(t) con HTA, Arritmia cardíaca por FA y ACV agudo con hemiplejia residual.

Madre: Hipotiroidismo autoinmune.

* ANTECEDENTES PERSONALES: Fumador Psoriasis: tto v.t. con corticoides y Daivonex.

Enfermedad de Crohn, intervenido 1992, por cuadro oclusivo, que no cedía con tto médico.

* ENFERMEDAD ACTUAL:

-El paciente desde su intervención quirúrgica, sigue tratamiento crónico con Claversal 500/8li, no habiéndose podido reintegrar a su puesto de trabajo en barco atunero.

-Periódicamente el paciente presenta broteslagudizaciones de su enfermedad de Crolin, con las manifestaciones de dolor agudo abdominal, nauseas y vómitos, febrícula y cuadro de oclusión/suboclusión intestinal.

Durante estos cuadros de agudización, el paciente debe permanecer en cama(reposo total y además del tratamiento crónico de Claversal , se le suele instaurar tratamiento con Urbason 40 I.m. ó v.o. y dieta líquida.

-Ocasionalmente, a pesar del tratamiento instaurado, ha precisado ingreso hospitalario, por mala respuesta al tratamiento médico, siendo el último ingreso en Noviembre de 2003.

-El último episodio de agudización, precisando asistencia domiciliaria e instauración de tratameinto corticoideo , ha sido desde el día 19 al 26 de Julio de 2004, debiendo de seguir con el tratamiento Urbason 40, con pauta descendente, durante 45 días aproximadamente.

Para que así conste, donde convenga, firmo el presente certificado en Lekeitio a 26 de Octubre de 2004."

Cuarto

Con fecha 10-08-1993 el actor fue declarado en situación de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que desestimando la demanda en impugnación de la declaración de minusvalía presentada por D. Jaime contra DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA, debo absolver y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos contenidos en la misma, confirmando en su virtud la Orden Foral 13.134/03 y 5205/04 dictadas por la misma".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Jaime recurre en suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social num. 5 de Bilbao, de 30 de noviembre de 2004 , que ha desestimado la demanda que interpuso el 30 de abril de ese año pretendiendo que se le reconociera la condición de minusválido con fundamento en la enfermedad de Crohn que padecía, con efectos desde la fecha de la resolución de la Diputación Foral de Bizkaia, 24 de septiembre de 2003, que le denegó esa condición por estimar que...

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