STSJ País Vasco , 27 de Junio de 2005

PonenteMARIA DEL MAR DIAZ PEREZ
ECLIES:TSJPV:2005:2877
Número de Recurso2717/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Voces:

· Ordinario.Ley 98 · OTROS TRIBUTOS ACUERDO DE 24-10-02 DEL T.E.A.F. DE GUIPUZCOA DESESTIMATORIO DE LA RECLAMACION 2001/0260 CONTRA LIQUIDACION PROVISIONAL PRACTICADA EN CONCEPTO DE RECURSO CAMERAL PERMANENTE EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, EJERCICIO 1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2717/02 SENTENCIA NUMERO 466/05 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA MAGISTRADOS:

D. JUAN CARLOS DA SILVA OCHOA Dª. MARIA DEL MAR DIAZ PEREZ En la Villa de BILBAO, a veintisiete de junio de dos mil cinco.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 2717/02 y seguido por el procedimiento ordinario Ley 98, en el que se impugna: EL ACUERDO DE 24-10-02 DEL T.E.A.F. DE GUIPUZCOA DESESTIMATORIO DE LA RECLAMACION 2001/0260 CONTRA LIQUIDACION PROVISIONAL PRACTICADA EN CONCEPTO DE RECURSO CAMERAL PERMANENTE EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, EJERCICIO 1999.

Son partes en dicho recurso: como recurrente ABB NIESSEN, S.A., representada por la Procuradora Dª. PAULA BASTERRECHE ARCOCHA y dirigida por el Letrado D. ENRIQUE GUTIERREZ DE TERAN.

Como demandada DIPUTACION FORAL DE GIPUZKOA, representada por la Procuradora Sra. Dª

BEGOÑA URIZAR ARANCIBIA y dirigida por el letrado D. IGNACIO CHACON.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª. MARIA DEL MAR DIAZ PEREZ, Magistrada de esta Sala.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 15 de noviembre de 2.002, tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. PAULA IBARRECHE ARCOCHA actuando en nombre y representación de ABB NIESSEN, S.A. interpuso recurso contencioso-administrativo contra EL ACUERDO DE 24-10-02 DEL T.E.A.F. DE GUIPUZCOA DESESTIMATORIO DE LA RECLAMACION 2001/0260 CONTRA LIQUIDACION PROVISIONAL PRACTICADA EN CONCEPTO DE RECURSO CAMERAL PERMANENTE EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, EJERCICIO 1999 quedando registrado dicho recurso con el número 2717/02.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 9.199,42 euros.

SEGUNDO

En el escrito de demanda se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos de la actora teniendo en cuenta las alegaciones que anteceden.

CUARTO

En el presente procedimiento no se practicó prueba alguna.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

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