STSJ País Vasco , 24 de Junio de 2005

PonenteJUAN CARLOS DA SILVA OCHOA
ECLIES:TSJPV:2005:2866
Número de Recurso605/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Voces:

· Ordinario.Ley 98 · OTROS TRIBUTOS ACUERDO DE 13-12-02 DEL ORGANISMO JURIDICO ADMINISTRATIVO DE ALAVA DESESTIMATORIO DE LA RECLAMACION 6/02 CONTRA RESOLUCION DE 9-11-01 QUE INADMITE LA SOLICITUD DE DEVOLUCION DE LA TASA FISCAL SOBRE EL JUEGO Y EL RECARGO AUTONOMICO TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 605/03 SENTENCIA NUMERO 463/05 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA MAGISTRADOS:

D. JUAN CARLOS DA SILVA OCHOA Dª. MARIA DEL MAR DIAZ PEREZ En la Villa de BILBAO, a veinticuatro de junio de dos mil cinco.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 605/03 y seguido por el procedimiento Ordinario.Ley 98, en el que se impugna: ACUERDO DE 13-12-02 DEL ORGANISMO JURIDICO ADMINISTRATIVO DE ALAVA DESESTIMATORIO DE LA RECLAMACION 6/02 CONTRA RESOLUCION DE 9-11-01 QUE INADMITE LA SOLICITUD DE DEVOLUCION DE LA TASA FISCAL SOBRE EL JUEGO Y EL RECARGO AUTONOMICO.

Son partes en dicho recurso: como recurrente D. Miguel , representado por la Procuradora Dª.

ARANZAZU ALEGRIA GUEREÑU y dirigido por el Letrado D. PEDRO DE LA FUENTE VECINO.

Como demandada DIPUTACION FORAL DE ALAVA, representado por la Procuradora Dª. MARIA ASUNCION LACHA OTAÑES y dirigido por Letrado.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JUAN CARLOS DA SILVA OCHOA, Magistrado de esta Sala.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 20 de febrero de 2003 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. ARANZAZU ALEGRIA GUEREÑU actuando en nombre y representación de D. Miguel interpuso recurso contencioso-administrativo contra ACUERDO DE 13-12-02 DEL ORGANISMO JURIDICO ADMINISTRATIVO DE ALAVA DESESTIMATORIO DE LA RECLAMACION 6/02 CONTRA RESOLUCION DE 9-11-01 QUE INADMITE LA SOLICITUD DE DEVOLUCION DE LA TASA FISCAL SOBRE EL JUEGO Y EL RECARGO AUTONOMICO; quedando registrado dicho recurso con el número 605/03.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 974 euros.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen las pretensiones de la parte actora teniendo en cuenta las alegaciones que anteceden.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado obrante en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 21.06.05 se señaló el pasado día 23.06.05 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

II.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Cuestión que se discute El demandante explotaba una máquina recreativa de tipo B, por la que abonó la tasa correspondiente al ejercicio 1997 en la Hacienda Foral alavesa. Como vendió la máquina a otra empresa el 30.09.97, pretendió en la vía administrativa que se devolviera, por ingreso indebido, el plazo correspondiente al último trimestre de aquel año. Contra la resolución del Organismo Jurídico de Álava de 13.12.02 que desestima su petición interpone ahora recurso contencioso-administrativo.

A la pretensión anulatoria y restitutoria se opone la Administración. Alega, en primer lugar, que el devengo se produjo el primer día del año, y que los plazos que se pagan cada trimestre no son sino fraccionamientos del importe de aquel. Asimismo alega que ante la falta de abono del último plazo de 1997, por la Hacienda Foral se giró de oficio liquidación el 14.05.98, que no siendo atendida dio origen en noviembre de aquel año al procedimiento ejecutivo. Instada la anulación de la liquidación en marzo de 1999, fue desestimada ésta por la Oficina Gestora, no presentando recurso el interesado, que efectuó el pago el 23.06.99. Sólo dos años más tarde, el 27.09.01 solicitó la devolución del que consideraba ingreso indebido, siéndole denegado el 12.11.01, resolución contra la que interpuso el recurso económico-administrativo cuya resolución constituye el objeto inmediato de estas actuaciones. Por todo ello concluye la Diputación Foral que el recurso se interpone contra resoluciones que son firmes y consentidas.

SEGUNDO

Criterio...

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