STSJ País Vasco , 3 de Mayo de 2005

PonenteGARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
ECLIES:TSJPV:2005:1915
Número de Recurso2548/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Litigios sobre cantidades RECURSO Nº: 2548/2004 N.I.G. 00.01.4-04/001147 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a tres de mayo de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en Funciones, DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR y DOÑA ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY la siguiente, SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por la representación letrada de DON Rafael y DOÑA Melisa , contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de los de Donostia-San Sebastián , de fecha 7 de Abril de 2004 , dictada en proceso que versa sobre RECLAMACION DE CANTIDAD (CNT) , y entablado por DON Emilio , DON Jose Pedro , DOÑA Pilar , DON Eduardo , DON Jose Antonio , DON David , DON Jose María , DON Diego , DON Carlos Jesús , DON Federico , DON Carlos Francisco , DON Gabriel , DON Jesús María , DON Isidro , DON Juan Pedro y DON Lorenzo , frente a las Empresas "KAES INTERNACIONAL, S.A.", "REPRESENTACIONES ALMER, S.L.", "UCOM MOBILIARIO, S.L." y "URI-TECHNIC, S.A.L.", DON Rafael , DOÑA Melisa y el Organismo FONDO DE GARANTIA SALARIAL ("FOGASA") , respectivamente, es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR , quien expresa el criterio de la SALA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia , cuya relación de Hechos Probados , es la siguiente:

  1. -) "Los actores venían prestando sus servicios para la empresa "Uri Tecnhic, S.A.L." con la antigüedad, categoría profesional y salario mensual que a continuación se detallan:

    ............... Antigüedad ..... Categoría ....... Salario

    * D. Carlos Francisco ... 10-2-86 ....... Oficial 1º...1.464'29 e. * D. Jose Antonio .... 10-2-86 ....... Oficial 2º...1.406'11 e. * D. Carlos Jesús .. 23-11-87 ....... Oficial 2º...1.368'22 e. * D. Isidro ...... 10-2-86 ....... Oficial 2º...1.406'11 e. * D. Federico ... 10-2-86 ........Oficial 2º...1.406'11 e. * D. Eduardo ..... 10-2-86 ....... Jefe Equipo..1.389'74 e. * D. Jose María 10-2-86 .......TécnicoOrgani.1.576'57 e. * D. David .. 10-2-86 ....... Oficial 3º...1.330'55 e. * D. Diego . 10-2-86 ........Jefe Equipo..1.389'74 e. * D. Juan Pedro .. 10-2-86 ........Oficial 3º...1.327'48 e. * D. Emilio .... 10-2-86 ........Oficial 3º...1.327'48 e. * D. Gabriel ..... 10-2-86 ........Oficial 1º...1.403'04 e. * Dª Pilar ... 10-2-86 ........OficialAdtti.1.478'87 e. * D. Lorenzo 10-2-86 ........Oficial 3º...1.327'48 e. * D. Jesús María .... 3-10-94 ........Oficial 3º...1.327'48 e. 2º.-) La empresa "Uri Technic, S.A.L." es sucesora de una anterior sociedad anónima laboral denominada "Industrias Auxiliares de la Electrónica, S.A.L." que se dedicaba a varias actividades comerciales, no constando la fecha en la que se produjo esta sucesión, y todos los actores, a excepción de D. Carlos Jesús eran socios trabajadores de la empresa "Uri Technic, S.A.L.".

  2. -) Inicialmente la empresa "Uri Technic, S.A.L." tenía tres secciones dedicadas a la fabricación de circuitos impresos, inyección de plástico y fabricación de mobiliario de oficina.

    Las reuniones de fabricación de circuitos impresos y de inyección de plásticos venían trabajando para un único cliente, la empresa "Candy Electrodomésticos, S.A.", con la que rompieron las relaciones comerciales en el año 1.995, ruptura tras la cual la empresa "Uri Technic, S.A.L." suprimió estas dos secciones, y transfirió los trabajadores de estas dos secciones a la de fabricación de mobiliario de oficina, que era la única sección que conservaba actividad.

  3. -) La empresa "Uri Technic, S.A.L." trabajaba sobre pedido, y el mobiliario que no vendía lo almacenaba en dependencias de la propia empresa, por lo que la Dirección de la empresa "Uri Technic, S.A.L." consideró la posibilidad de crear una red comercial que diera salida a los productos que fabrica, y de esta manera evitaba además su deterioro en el almacén.

  4. -) En fecha no determinada, la empresa "Uri Technic, S.A.L." entró en contacto con D. Rafael , contacto que se produjo a través de una asesoría llamada "Seimac" y de la que tanto la empresa "Uri Technic, S.A.L." como D. Rafael eran clientes.

    La empresa "Uri Technic, S.A.L." expuso su situación a D. Rafael , y éste a su vez le puso de manifiesto la necesidad de crear una red comercial para vender los productos que fabricaba la empresa "Uri Technic, S.A.L.", y como consecuencia de estas conversaciones en el año 1.997, D. Rafael entró en la empresa "Uri Technic, S.A.L." como director comercial, y en los dos años siguientes creó una red comercial para distribuir los productos que fabrica la empresa "Uri Technic, S.A.L." por todo el territorio de España.

  5. -) La empresa "Uri Technic, S.A.L." abonaba a D. Rafael la cantidad de 350.000 pesetas mensuales a través de la cuenta 555, y además se haría cargo de los gastos que generaba la actividad comercial de D. Rafael , para lo cual le proporcionó una tarjeta "VISA" y le contrató un seguro.

    Además la empresa "Uri Technic, S.A.L." abonaba mensualmente a la empresa "Kaes Internacional, S.A." constituída por D. Rafael y su esposa Dª Melisa , la cantidad de 580.000 pesetas, que respondía a facturas emitidas por la empresa "Kaes Internacional, S.A.".

  6. -) El 8 de Febrero de 1.999, y mediante escritura pública otorgada ante el notario de Donostia, D. Jose-Carlos Arnedo Ruiz, se constituyó la empresa "Ucom Mobiliario, S.L.", con un capital social de 6.010'12 euros, dividido en mil participaciones sociales de 6'01 euros cada una de ellas, el cual fue suscrito por D. Constantino , D. Carlos Daniel , D. Gregorio y D. Isidro , cada uno de los cuales suscribió 250 participaciones sociales, nombrándose un consejo de administración formados por D. Carlos Daniel , presidente y consejero delegado, D. Constantino secretario y D. Gregorio y D. Isidro , vocales todos ellos socios trabajadores de la empresa "Uri Technic, S.A.L.".

  7. -) La empresa "Ucom Mobiliario, S.L." tenía como actividad exclusiva la comercialización de los productos que fabricaba la empresa "Uri Technic, S.A.L." esto es, mobiliario de oficina.

  8. -) El 30 de Enero del 2.002, y mediante escritura otorgada ante el notario de Zarautz, D. Felix- María González de Etxabarri Aza, D. Constantino , D. Carlos Daniel , D. Gregorio y D. Isidro , actuando conjuntamente con sus respectivas esposas, vendieron todas sus participaciones en la empresa "Ucom Mobiliario, S.L." a D. Rafael y a su mujer Dª Melisa , por la cantidad total de 60.101'21 euros, recibiendo cada uno de los vendedores la cantidad de 15.025'30 euros.

  9. -) La Delegación Territorial de Trabajo de Gipuzkoa del Gobierno Vasco, mediante resolución de 26 de Marzo del 2.002, dictada en el expediente de regulación de empleo número 13/02, autorizó a la empresa "Uri Technic, S.A.L." a rescindir los contratos de trabajo de dieciocho de los treinta y cuatro trabajadores que componían la totalidad de su plantilla, estando incluídos en este expediente de regulación de empleo los dieciseis actores en este procedimiento.

    La empresa "Uri Technic, S.A.L." en uso de esta autorización, procedió a rescindir los contratos de trabajo de los dieciseis actores con efectos desde el 25 de Marzo del 2.002.

  10. -) La empresa "Uri Technic, S.A.L." no ha abonado a los actores ninguna cantidad en concepto de indemnización por la rescisión de sus respectivos contratos de trabajo.

  11. -) La empresa "Uri Technic, S.A.L." no ha abonado a los actores los siguientes conceptos salariales:

    * a D. Carlos Francisco , los salarios de los meses de Enero y Febrero del 2.002, veintisiete días del mes de Marzo del 2.002 y la paga extraordinaria de Navidad del año 2.001, y las partes proporcionales de las pagas de vacaciones y extraordinaria de verano del año 2.002.

    * a D. Jose Antonio los salarios correspondientes al mes de Octubre del 2.001, y de los meses de Noviembre del 2.001 y Enero y Febrero del 2.002, veintisiete días del mes de Marzo del 2.002 y la paga extraordinaria de Navidad del año 2.001.

    * a D. Carlos Jesús los salarios correspondientes a los meses de Octubre y Noviembre del 2.001 y Enero y Febrero del 2.002, veintisiete días del mes de Marzo del 2.002,...

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