STSJ País Vasco , 15 de Marzo de 2005
Ponente | MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR |
ECLI | ES:TSJPV:2005:1131 |
Número de Recurso | 2781/2004 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 15 de Marzo de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
Voces:
· Resto de litigios sobre accidente de trabajo o enfermedad p rofesional RECURSO Nº: 2781/04 SENTENCIA Nº:
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 15 DE MARZO DE 2005.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Luis Angel contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº1 (Donostia) de fecha veintiuno de Julio de dos mil cuatro , dictada en proceso sobre AEL, y entablado por Luis Angel frente a CYCLOPS MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES , DARIO RODRIGUEZ S.L. , INSS y TGSS .
Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
"Primero.- El demandante D. Luis Angel , nacido el 17-4-1953, y afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM000 , prestaba servicios como Pintor par ala empresa Dario Rodriguez, S.L.
La base reguladora para la prestación de Incapacidad Permanente Absoluta solicitada por la contingencia de enfermedad profesional es de 1.471,49 euros mensuales, y los efectos económicos ya reconocidos desde 12-8-2003.
El día 11-8-2003 causó alta médica con propuesta de Incapacidad Permanente, y tras emitir el correspondiente ifnorme el EVI, por la Entidad Gestora demandada se dictó Resolución Administrativa de fecha 30-10-2003 en la que se reconoce al demandante en situación de Incapacidad Permanente en grado de Absoluta derivada de enfermedad común, como consecuencia del siguiente cuadro clínico: "S.
Mielodisplasico (anemia refractaria sideroblasica) con IPSS 0,5, grupo de riesgo intermedio I. hemacromatosis 2ª. En espera de resolución de hemocromatosis para autotrasplante.", y con las siguientes limitaciones: "Astenia. Palidez cutánea importante. Fatigabilidad. Bomba SC de infusión continuada. En espera de autotrasplante".
No conforme con dicha resolución, el demandante interpuso reclamción previa que fue desestimada mediante Resolución de 9-12-2003.
Las lesiones que acredita el demandante con el carácter o calificación de permanentes son las descritas en la Resolución adminsitativa y relacionadas en el precedente apartado tercero.
El demandante viene prestando servicios desde 1984 medante contratos de obra prestando servicios en actividades de pintura de viviendas, utiliando todo tipo de pinturas incluídas lacas y barnices".
La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:
"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Luis Angel frente a la empresa Dario Rodriguez, S.L., Mutua Cyclops de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones en su contra deducidas".
Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte recurrida.
A) D. Luis Angel recurre en suplicación, ante esta Sala, la sentencia del Juzgado de lo Social num. 1 de San Sebastián, de 21 de julio de 2004 , que ha desestimado la demanda que interpuso el 9 de enero de dicho año pretendiendo que se atribuyera a enfermedad profesional la incapacidad permanente absoluta que el INSS le había reconocido el 30 de octubre de 2003 como derivada de enfermedad común y con derecho a pensión vitalicia desde el 12 de agosto de ese año, en cuantía inicial del 100% de 1171,99 euros/mes, 14 veces al año.
Pronunciamiento que el Juzgado realiza tras declarar probado (incluidas afirmaciones fácticas que recoge en los fundamentos jurídicos de su resolución), como datos relevantes: a) que el demandante tenía 50 años en la fecha de la resolución administrativa; b) que ha ejercido habitualmente la profesión de pintor, centrada desde 1984 en la pintura de viviendas, que le ha llevado a trabajar con todo tipo de pinturas, incluidas lacas y barnices; c) que...
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STSJ País Vasco , 21 de Junio de 2005
...pese a ello, se hubiese atribuido al contacto con esas sustancias. Solución en línea con lo resuelto por la Sala en su sentencia de 15 de marzo de 2005 (rec. 2781/04), al confirmar que no provenía de enfermedad profesional, sino de enfermedad común, la incapacidad permanente absoluta recono......