STSJ País Vasco , 22 de Febrero de 2005

PonenteEMILIO PALOMO BALDA
ECLIES:TSJPV:2005:714
Número de Recurso3078/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Despidos y extinción de contrato RECURSO Nº: 3078/2004 N.I.G. 48.04.4-03/008554 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a veintidós de Febrero de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Presidente, DON EMILIO PALOMO BALDA y DOÑA MARIA JOSE MUÑOZ HURTADO, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En los recursos de suplicación interpuestos por Esteban y DANZAS, S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 5 de Bilbao de fecha cinco de Mayo de dos mil cuatro , dictada en proceso sobre Despido (DSP), seguido entre las partes.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. EMILIO PALOMO BALDA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1).- El demandante Esteban venía prestando sus servicios para la empresa DANZAS, S.A., hoy denominada DHL LOGISTICS SPAIN, S.L. Sociedad Unipersonal, constituída por tiempo indefinido bajo la denominación DANZAS INTERCONTINENTAL SOLUTIONS SPAIN, con una antigüedad desde el 6 de mayo del 96, con la categoría profesional de capataz y salario mensual de 1.903,66 E. 2).- Con fecha 17-10-03 se le comunicó despido mediante carta, alegando los siguientes motivos:..."transgresión de la buena fe contractual...", con efectos a la fecha 03-11-03, la carta tenía el siguiente tenor literal:

"Se ha comprobado que Vd. reiteradamente ha incurrido en incumplimientos contractuales graves y culpables, consistentes en transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza en el desempeño de su puesto de trabajo, toda vez que Vd. dentro de su jornada laboral ha utilizado diversos teléfonos de la empresa para hacer llamadas a teléfonos que empiezan por 906 (líneas eróticas). Así:

-Sucursal: LEIOA TELEFONO NUM000 NUM000 NUM000 NUM000 NUM001 NUM000 NUM002 NUM002 NUM002 NUM002 NUM002 NUM002 NUM001 NUM000 NUM000 NUM000 NUM001 NUM000 ABONADO LLAMADO NUM003 NUM003 NUM003 NUM003 NUM003 NUM003 NUM003 NUM004 NUM005 NUM006 NUM007 NUM008 NUM009 NUM009 NUM010 NUM007 NUM009 NUM009 FECHA 7-7-03 7-7-03 7-7-03 7-7-03 7-7-03

8-7-03 5-8-03 5-8-03 5-8-03 5-8-03 8-8-03 8-8-03 18-8-03 19-8-03 19-8-03 19-8-03 20-8-03 20-8-03 HORA INICIO 7.17.32 7.32.24 7.46.44 8.04.06 07.14.33 07.42.20 08.47.00 08.56.12 09.15.31 09.16.04 08.55.06 13.19.39 07.50.14 07.04.36 07.22.39 08.20.37

07.09.21 07.43.31 DURACION LLAMADA 574 312 1.033 83 17 193 339 37 15 6 159 4 998 1.064 531 31 1.806 242 COSTE LLAMADA 8,269 4,536 15,041 1,354 0,332 2,840 5,253

0,654 0,319 0,157 1,874 0,135 14,714 15,250 7,656 0,438 25,822 3,538 Todos los días anteriormente indicados Vd. prestaba sus servicios en turno de mañana, que comprende desde las 5,45 horas a las 13,45 h.:

-Sucursal: LEIOA TELEFONO NUM002 NUM002 NUM002 NUM002 NUM002 NUM002 NUM002 NUM002 NUM002 NUM002 NUM002 NUM002 NUM002 NUM002 NUM002 NUM002 NUM002

NUM011 NUM002 NUM011 ABONADO LLAMADO NUM012 NUM003 NUM003 NUM003 NUM003 NUM003 NUM003 NUM003 NUM003 NUM003 NUM003 NUM003 NUM007 NUM008 NUM013 NUM014 NUM015 NUM009 NUM009 NUM009 FECHA 2-7-03 2-7-03 3-7-03 3-7-03 3-7-03

3-7-03 3-7-03 3-7-03 3-7-03 4-7-03 4-7-03 15-7-03 11-8-03 25-8-03 25-8-03 26-8-03 26-8-03 26-8-03 27-8-03 28-8-03 HORA INICIO 21.10.40 21.18.35 14.22.54 15.13.38 15.14.37 18.25.39 19.06.59 19.47.50 20.53.31 15.14.47 19.36.03 16.36.34 19.29.57 16.52.38

17.44.35 18.34.26 18.35.57 19.44.11 17.51.19 21.04.46 DURACION LLAMADA 101 485 1.638 17 1.802 565 283 557 552 84 382 177 23 15 1.355 12 603 1.394 637 460 COSTE LLAMADA 1.529

7.000 25.035 0.349 27.532 8.694 4.400 8.573 7.955 1.369 5.907 2.786 0.348 0.258 15.296 0.273 6.857 20.883 9.791 6.644 Todos los días anteriormente indicados Vd. prestaba sus servicios en turno de tarde que comprende desde las 13,45 h. a las 21,45 h.:

-Sucursal: LEIOA TELEFONO NUM002 NUM002 NUM002 NUM002 NUM002 NUM000 NUM000 NUM000 NUM000

ABONADO LLAMADO NUM014 NUM003 NUM016 NUM017 NUM018 NUM019 NUM016 NUM018 NUM018 FECHA 19-7-03 19-7-03 19-7-03 19-7-03 19-7-03 19-7-03 20-7-03 20-7-03 20-7-03 HORA INICIO 10.10.04 13.01.11 13.02.01 13.02.36 13.06.51 07.28.07 08.27.05 08.31.55

11.01.07 DURACION LLAMADA 1.508 2 17 13 377 749 254 1.422 392 COSTE LLAMADA 21.576 0.119 0.332 0.275 5.462 10.762 3.709 20.351 5.675 Todos los días anteriormente indicados Vd. prestaba sus servicios en fines de semana (sábados y domingos) en horario que comprende de las 5,45 h. a las 13,45 h. La Dirección de la empresa tuvo conocimiento de los hechos anteriormente descritos el día 10 de septiembre del 2003, a la facturación de las llamadas del mes de julio del 2003 y a la facturación de las llamadas del mes de agosto del 2003 en pasado día 9 de octubre del 2003, al recibir las facturas correspondientes de la Compañía Telefónica.

Por cuanto antecede, la evidencia pone de manifiesto que Vd. ha utilizado medios materiales de la empresa para su uso personal sin obtener previamente autorización a tal efecto de sus superiores, lo que ha supuesto un gasto económico para esta empresa por importe de 337,92 E, y además ha dedicado Vd. parte de su jornada laboral a cuestiones totalmente ajenas a las funciones que tiene encomendadas correspondientes a su categoría profesional de capataz.

Por todo ello, con su conducta, ha cometido falta muy grave de orden laboral tipificada en el Art. 54.2 d) del Real Decreto 1/95 de 24 de marzo , por el que se aprueba el Texto Refundido del E.T. De acuerdo con lo anterior, esta Dirección en uso de las facultades que le están conferidas en el ordenamiento jurídico vigente y en concreto, en los Arts. 54 y 58 del RD 1/95 de 24 de marzo , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del ET, ha decidido imponerle la sanción de DESPIDO, que se le impone, y tendrá efectos desde el día 3 de noviembre de 2003. Asímismo, se pone en su conocimiento que tiene a su disposición la liquidación correspondiente en el plazo de 72 h. de la fecha de su despido, en las oficinas del centro de trabajo de Leioa. Todo lo que se pone en su conocimiento a los efectos legales oportunos."

El demandante niega rotundamente tales hechos en la vista oral, exponiendo que dada su antigüedad nunca había tenido anteriormente ningún problema con la empresa, y que él no es el autor de dichas llamadas de carácter erótico, habiendo mantenido siempre una actitud correcta hacia su empresa y desarrollando su trabajo con total satisfacción de la misma.

En la actualidad el trabajador se encuentra trabajando en Transportes Azkar desde la fecha 19 noviembre del 2003.

3).- En la vista oral se practican sendas pruebas de confesión judicial, ratificándose ambas partes en sus posiciones. Depone el testigo de la empresa Claudio , que afirma que le comunicaron la situación desde Madrid, y los recibos de las llamadas objeto, del presente despido. Su conclusión y que con la exhibición de los documentos obrantes al ramo de prueba de la demandada, documentos del 10 al 16, en los que se constaba que en esas horas no suele haber ningún otro responsable excepto el actor, tales como primeras horas de la mañana, últimas de la tarde, horas comida. La exhibición del documento nº 17, que ponde de manifiesto que hay un torno de seguridad que controla la entrada de todos los trabajadores, con todos los movimientos, incluidos los trabajadores de la empresa Agra, que han venido a trabajar de 5,50 h. a 13,45 h. El documento nº 17 bis, en el que el trabajador afirmaba que había perdido sus tarjetas de control, pero acudió a trabajar.

El documento nº 18, que pertenece a los turnos del demandante, y en el que se prueba según la empresa y su testigo que el teléfono inalámbrico sólo lo podía utilizar el actor.

Que los días 19 y 20 de julio sólo trabajaba el demandante, y las llamadas se produjeron en su turno.

Posteriormente, se pone de manifiesto que también acudió otro demandante.

El testigo Iván , compañero del trabajador, fue despedido de la empresa demandada, y en la actualidad trabaja también con el actor en...

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