STSJ País Vasco , 22 de Febrero de 2005

PonenteMARIA JOSE MUÑOZ HURTADO
ECLIES:TSJPV:2005:751
Número de Recurso3032/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Despidos y extinción de contrato RECURSO Nº: 3032/04 N.I.G. 00.01.4-04/001418 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 22 de febrero de 2005.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Presidente en funciones, D. EMILIO PALOMO BALDA y Dº MARIA JOSE MUÑOZ HURTADO, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Fátima contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº1 (Eibar) de fecha veintitrés de Septiembre de dos mil cuatro , dictada en proceso sobre DSP (DESPIDO), y entablado por Fátima frente a DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE ALIMENTACION S.A. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MARIA JOSE MUÑOZ HURTADO, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- Que Dª Fátima suscribió contrato de trabajo temporal por interinidad a tiempo completo el día 24 de enero de 2004 con la empresa distribuidora Internacional de Alimentación S.A. para prestar sus servicios como auxiliar de caja con la categoría profesional de auxiliar de caja de 3ª.

El contrato tiene por objeto sustituir "desde el 24.1.04 a Dª Rocío con cateogría de auxiliar de caja de 3ª mientras se encuentra de baja por I.T. (clausula adicional 7ª).

El salario mensual de la demandante, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias es de 1.090,65 euros.

  1. - Que la demandante no se ha incorporado a su puesto de trabajo, ya que si bien el día el día 7 de junio de 2003 recibe el alta del proceso de Incapacidad Temporal en que incurrió, con fecha 8 de junio es dada de baja por maternidad.

  2. - El día 23 de marzo de 2004, la demandante sufre accidente de trabajo in itinere, incurriendo en situación de incapacidad Temporal derivada de accidente de trabajo con fecha 26.3.04 a cargo de la Mutua Midat con diagnóstico de "contractura muscular cervical".

  3. - El día 17 de junio de 2004, hacia las siete y media de la tarde, la inspectora Dª Amelia , comunica telefónicamente a la empresa Distribuidora Internacional de Alimentación, S.a. solicitando aclaración de su situación laboral y comunicando que en caso de que no se le conteste en un plazo de 24 horas se entenderá formalmente despedida.

  4. - Con fecha 29 de junio la empresa Distribuidora Internacional de Alimentación, S.a. DIA, S.A. remite carta a la trabajadora del siguiente tenor literal:

    Doña Inés con DNI NUM000 en calidad de DIRECCION000 de Personal de la empresa DIA, S.A. con domicilio a efectos de notificaciones en la plaza Sdo. Corazón, 5 de Bilbao y CIF A- 28164754.

    CERTIFICA QUE:

    Dº Fátima , con DNI NUM001 , ha mantenido relación laboral con nosotros desde el 24-1-04 hasta el día 7-6-04 fecha de finalización de contrato debido a que la trabajadora a la que se encontrarba sustituyendo Dª Rocío cogió alta en esa fecha.

    Y para que así conste y a petición de la interesada expido el presente certificado en Bilbao a 29 de junio de 2004".

  5. - Con fecha 29 de junio de 2004 la demandante solicitada en la Tesorería General de la SEguridad Social informe de vida laboral, del que se desprende que ha sido de baja por la empresa Distribuidora Internacional de Alimentación , S.A. con fecha de 7 de junio de 2004.

  6. - Que con fecha 10-6-04 se contrata a una nueva trabajadora a fin de cubrir la situación de descanso maternal de la trabajadora Sra. Rocío .

  7. - Que la actora no ha ostentado ni ostenta cargo sindical alguno en la empresa.

  8. - El día 30 de junio de 2004 se presentó en el Servicio de conciliación de la Delegación Territorial de Guipúzcoa del Departaemnto de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, papeleta de conciliación, habiéndose celebrado el 14-7-04 acto de conciliación con resultado de INTENTADO AL ACTO SIN EFECTO.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que desestimando la demanda interpuesta por Fátima contra DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE ALIMENTACION, S.A. debo declarar y declaro ajustada a derecho la decisión empresarial de revocación unilateral del contrato de trabajo que le unía a la demandante, absolviendo a la demandada de todos los pedimentos en aquélla contenidos.

TERCERO

Con fecha 27 de septiembre de 2004 se dicta auto de Aclaración de dicha sentencia cuya parte dispotivia decía:

SE SUBSANA el error advertido en la redacción del Hecho probado nº 2 y fundamento Probado nº 3, párrafo 5, de la sentencia de fecha 23.9.2003 , quedando redactados los mismos en los siguientes términos:

"Que Dª Rocío no se ha incorporado a su puesto de trabajo, ya que si bien el día 7 de junio de 2003 recibe el alta del proceso de Incapacidad Temporal en que incurrió, con fecha 8 de junio es dada de baja por maternidad".

CUARTO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sra. Fátima , que venía prestando servicios como auxiliar de caja por cuenta de la empresa Distribuidora Internacional de Alimentación S.A. desde el 24-01-2004, al amparo de un contrato de trabajo de interinidad para sustituir a Rocío mientras se encontrase en I.T., fue dada de baja en la Seguridad Social el 7-06-2004, cuando la misma estaba en situación de incapacidad temporal, comunicándosele telefónicamente la extinción contractual el 17-06-2004 y ante el requerimiento que efectuó a su empleadora el 29-06-2004 para que le aclarase su situación, esta le remitió una carta de la misma fecha en la que se le indicaba que su contrato se extinguió el 7-06-2004 al ser dada de alta la trabajadora sustituída.

Contra la anterior decisión extintiva la trabajadora accionó judicialmente, en solicitud de que el cese de que había sido objeto fuera calificado como un despido improcedente por carecer de causa que jurídicamente lo sustentase al no haberse producido la reincorporación de la trabajadora sustituída, que tras el alta médica del proceso de IT inició el descanso por maternidad contratando la empresa el 10-06-2004 a otra empleada para que la sustituyera, dictándose por el Juzgado de lo Social de Eibar Sentencia de 23 de Septiembre de 2004 desestimatoria de la demanda, fundando tal pronunciamiento en que la desaparición de la causa de la reserva del puesto de trabajo de la persona sustituída que sirvió de justificación causal al contrato de interinaje que vinculaba a las partes constituía causa legal de la extinción contractual impugnada.

Contra la anterior sentencia la demandante recurre en suplicación articulando tres motivos de impugnación, todos ellos destinados al examen del derecho aplicado, en los que con amparo procesal en el Art. 191.c L.P.L ., denuncia la infracción de los Arts. 4.2.b, 8.1.c y 8.2 párrafo segundo R.D. Legislativo 2720/98 , en relación con Arts. 45.1.c y d, 49.1.c, 49.2.c y 15 E.T , así como con el Art. 6.4. C.C . alegando en esencia tres razones que a su juicio avalarían la falta de legitimidad de su cese: 1) la no reincorporación de la trabajadora sustituída a la fecha en que el mismo se...

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