STSJ País Vasco , 8 de Febrero de 2005

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2005:499
Número de Recurso2418/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Otras materias de S.S. RECURSO Nº: 2418/04 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 8 DE FEBRERO DE 2005.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, DON FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y DOÑA ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por LIMPIEZAS ABAO S L contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 7 (Bilbao) de fecha quince de Abril de dos mil cuatro , dictada en proceso sobre SSO, y entablado por Olga frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , FOGASA , LIMPIEZAS ABAO S L , ATEFRISA S A , INSS , MUTUA VIZCAYA INDUSTRIAL -MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL NUM. 20- , IMPERIAL BILBAINA S.A., INSS Y TGSS .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"Primero.- La actora Dª Olga , mayor de edad, con DNI Nº NUM000 , afiliada a la S. Social nº

NUM001 , ha venido prestando servicios como limpiadora para la empresa Imperial Bilbaína S.A. a tiempo completo con antiguedad del 8-2-1.979 haciéndolo en parte de su jornada a razón de 12,30 horas semanales en la limpieza de las instalaciones de la mercantil Atefrisa S.A. Segundo.- La actora el 24-9-02 causó vaja por IT por EC habiéndosele abonado las correspondientes prestaciones en pago delegado por la empresa Imperial Bilbaina S.A. en cuantía de 903,34 euros. En enero de 2003 la mercantil Limpizas Abao S.L., empresa dedicada también como Imperial Bilbaína S.A. a la actividad de limpieza de edificios y locales, asume el servicio de limpieza en la instalaciones de Atefrisa S.A. Tercero.- La mercantil Limpiezas Abao, S.L. tiene cubierta la contingencia de IT con la Aseguradora Mutua Vizcaya Industrial sin que a partir de enero de 2003 haya abonado a la actora el resto de las prestaciones de IT correspondientes al tiempo de servicio asumido.

Cuarto

A partir del 14 de febrero de 2003 la empresa Atefrisa S.A. rescindió el contrato de limpieza con Limpiezas Abao S.L. pasando a realizarla con dos antiguas trabajadoras de Limpiezas Abao, trabajadoras que contrata e incorpora a su plantilla. La empresa Atefrisa S. A. no es una empresa dedicada a la actividad de limpieza de edificios y locales sino a la actividad siderometalúrgica (aislamientos).

Quinto

La actora reclama en concepto de diferencias de prestación de IT por el período enero 03 a noviembre 03 la suma de 3.483,62 euros.

Sexto

Como consecuencia de actuaciones de la Inspección de trabajo se procede por la TGSS en Resolución de 25 de noviembre 03 a causar el alta de oficio de la trabajadora a la empresa Limpiezas Abao S.L. desde el 2-1-03.

Séptimo

Se ha agotado la vía de reclamación previa".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que estimando en lo principal la demanda promovida por Dª Olga frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , FOGASA , LIMPIEZAS ABAO S L , ATEFRISA S A , MUTUA VIZCAYA INDUSTRIAL , IMPERIAL BILBAINA S.A. e INSS, condeno a la Mutua Vizcaya Industrial a abonar a la actora en concepto de prestación por IT la suma de 3.483,62 euros, con obligación de reintegro por parte de la empresa Limpiezas Abao S.L. declarando la responsabilidad subsidiaria del INSS, absolviendo al resto de demandadas de las pretensiones deducidas en su contra en el presente procedimiento".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte recurrida.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en esta Sala el 14 de octubre de 2004, por auto de 23 de noviembre siguiente se acordó admitir, como prueba documental, un acta de la Inspección de Trabajo de 1 de abril de 2004 (que limitaba el período de liquidación de cuotas de la demandante en Limpiezas Abao SL al comprendido entre el 1 de enero y el 13 de febrero de 2003, iniciándose actuaciones inspectoras contra Atefrisa respecto al período transcurrido desde el 14 de febrero de 2003) y una resolución de la TGSS, de 3 de junio de 2004 (que la daba de baja en el régimen general por Limpiezas Abao SL con efectos del 13 de febrero de 2003).

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª Olga venía prestando sus servicios a Imperial Bilbaína SA, como limpiadora, desde el 8 de febrero de 1979, a tiempo completo, empleando 12,30 horas semanales en la limpieza de las instalaciones de la empresa metalúrgica Atefrisa SA, cuando inició situación de incapacidad temporal, por enfermedad común, el 24 de septiembre de 2002, cobrando en un primer momento la prestación en régimen de pago delegado, a razón de 903,34 euros/mes. Limpiezas Abao SL asumió la limpieza de esas instalaciones el 1 de enero de 2003, lo que mantuvo hasta el 14 de febrero de ese año, fecha en la que pasó a realizarla directamente Atefrisa SA con su propio personal, a cuyo fin contrató como tal a dos trabajadoras de Limpiezas Abao SL. A Dª Olga no la paga nadie la prestación de incapacidad temporal correspondiente a la parte de su jornada en Atefrisa SA, cuyo importe ha ascendido, entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2003, a 3483,62 euros, de los que 458,92 euros corresponden al período anterior al 14 de febrero de ese año. Mutua Vizcaya Industrial cubre esa prestación por parte de Limpiezas Abao SL y el INSS por Atefrisa SA. La TGSS, a consecuencia de la actuación de la Inspección de Trabajo, dio de alta a Dª Olga por Limpiezas Abao SL desde el 2 de enero de 2003. Ésta demandó el 27 de marzo de 2003 y el 9 de enero de 2004 el pago de esas cantidades no satisfechas, acumulándose los autos incoados, que se han juzgado por el Juzgado de lo Social num. 7 de Bilbao, que en sentencia de 15 de abril de 2004 ha estimado las demandas, condenando al pago de las mismas a Mutua Vizcaya Industrial, con reintegro de Limpiezas Abao SL y la responsabilidad subsidiaria del INSS. Limpiezas Abao SL no ha cuestionado, en el litigio, su deber de subrogación en el vínculo laboral de Dª Olga , respecto a esas horas, hasta el 13 de febrero de 2003 inclusive, al amparo de lo dispuesto en el art. 27 del convenio colectivo de las empresas de limpieza de edificios y locales de Bizkaia en el trienio 2001/2003 (BOB 3-Jl-01), pero niega que vaya más allá de esa fecha, estimando que le corresponde a Atefrisa SA. El Juzgado, tras declarar probado lo expuesto, no lo ha considerado así, razonando que el convenio en cuestión no obliga a una empresa no incluida en su ámbito de aplicación, como es Atefrisa SA, y que tampoco concurre el supuesto de sucesión de empresas previsto en el art. 44 del Estatuto de los Trabajadores (ET). Pronunciamiento que Limpiezas Abao SL recurre en suplicación, ante esta Sala, aduciendo que no se ajusta a derecho en lo que atañe a la condena relativa al período posterior al 13 de febrero de 2003, vulnerando ambos preceptos (en el caso del convenio, ampliado al art. 12 del texto de la Ordenanza Laboral incorporado al de aquél). Articula, además, un primer motivo destinado a ampliar el hecho probado sexto, señalando que la TGSS dio de baja a la demandante en esa empresa el 13 de febrero de 2003, a consecuencia de la rectificación del acta de liquidación de cuotas levantada contra ella, reduciendo el período al comprendido entre el 1 de enero y el 13 de febrero de 2003, lo que ampara en los nuevos documentos que aportaba con su recurso y esta Sala ha admitido el 23 de noviembre de 2004, al no haberse podido presentar en juicio por ser de fecha posterior.

Han presentado escrito de impugnación del recurso Imperial Bilbaína SA, Mutua Vizcaya Industrial y el INSS, si bien ninguno de los dos primeros lo hacen oponiéndose al mismo; en el caso del Instituto, admite su responsabilidad para el caso de que...

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