STSJ Comunidad Valenciana 7045, 2 de Diciembre de 2005
Ponente | MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO |
ECLI | ES:TSJCV:2005:7045 |
Número de Recurso | 168/2005 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 7045 |
Fecha de Resolución | 2 de Diciembre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.C.V. Sala Contencioso Administrativo Sección Tercera Asunto nº " Rollo 168/05 "
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la Ciudad de Valencia, a dos de diciembre de dos mil cinco.
Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. D. JOSE BELLMONT MORA, Presidente, D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO y Doña ROSARIO VIDAL MAS, Magistrados, han pronunciado la siguiente:
SENTENCIA NUM: 2220/05 En el recurso de apelación tramitado con el numero de rollo 168/05, en el que ha sido parte apelante la Delegación de Gobierno en Alicante, representada por el Abogado del Estado, apelado Don Benjamín , defendido/a por el Letrado/a Don/ña Javier Botey Collado, y siendo Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO.
En los autos de recurso contencioso-administrativo seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 8 de los de Valencia con el número 257/04 , a instancias de Don Benjamín contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno de la Comunidad Valenciana en Valencia, con fecha 1 de diciembre de 2004 recayó sentencia , cuya parte dispositiva dice: "Estimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por Don Benjamín contra la resolución de 15 de abril de 2004, dictada por la Subdelegación del Gobierno en Valencia por la que se desestima la solicitud del permiso de trabajo y residencia presentada por la empresa Juan Canet Bonora, que se anula y deja sin efecto; reconociendo como situación jurídica individualizada el derecho del recurrente a la obtención del permiso de trabajo solicitado el 19 de diciembre de 2003, sin costas".
Contra dicha sentencia se interpuso por la representación de la parte demandada, en tiempo y forma, recurso de Apelación que fue admitido, dándose traslado a la contraparte que formuló oposición.
Elevados los indicados autos a este Tribunal, y una vez recibidos y formado el correspondiente rollo, se señaló para la votación y fallo el día 30 de noviembre de 2005.
Se han cumplido en ambas instancias todas las prescripciones legales.
Se somete a la consideración de esta Sala y Sección...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba