STSJ Comunidad Valenciana 6472, 7 de Noviembre de 2005

PonenteJUAN CLIMENT BARBERA
ECLIES:TSJCV:2005:6472
Número de Recurso248/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución6472
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Rollo de apelación número 2/ 248/2005 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Valencia Recurso Contencioso-Administrativo (Procedimiento Ordinario) número 360/2004 Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Segunda Sentencia número 1394/2005 Ilmos. Sres.

Presidente Don Mariano Ferrando Marzal Magistrados Don Rafael Manzana Laguarda Don Juan Climent Barberá

En la Ciudad de Valencia, a siete de noviembre de dos mil cinco.

Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso de apelación, interpuesto por el Ayuntamiento de Silla, tramitado con el número de rollo 248 de 2005, contra la Sentencia nº 145/2005 dictada con fecha 1 de abril de 2005 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Valencia en el recurso contencioso-administrativo (procedimiento ordinario) número 360/2004 .

Han sido partes en el recurso, como parte apelante el Ayuntamiento de Silla, demandado en instancia, representado en esta sede por el Procurador de los Tribunales Doña María Elena Alos Moñino y defendido por el Letrado D. Jorge Anglada Such y como parte apelada el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Juan Climent Barberá.

Antecedentes de hecho

Primero

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de los de Valencia dictó Sentencia nº

145/2005, de fecha 1 de abril de 2005, en el recurso contencioso-administrativo (procedimiento ordinario)

número 360/2004 , formulado por el Sr. Abogado del Estado, contra la Resolución de fecha 27.1.04 dictada por el Ayuntamiento de Silla, por el que se resuelve recurso de reposición interpuesto contra la aprobación de la cuenta de liquidación definitiva del polígono VI-A Camí del Mas, en cuanto desestima una indemnización por las diferencias de adjudicación de una parcela propiedad del Estado. En fallo de la referida Sentencia se estima el recurso contencioso- administrativo interpuesto el Sr. Abogado del Estado, sin expresa condena en costas.

Segundo

El Ayuntamiento de Silla, demandado en el dicho recurso, presentó ante el Juzgado de Instancia y para ante esta Sala, con fecha 28 de abril de 2005, escrito por el que interponía recurso de apelación contra la citada Sentencia, en el que, tras efectuar las alegaciones que constituyen los motivos del recurso, suplica de esta Sala que revoque íntegramente la apelada, imponiendo las costas a la parte contraria.

Tercero

El Juzgado dictó providencia, de 29 de abril de 2005, admitiendo el recurso de apelación presentado y, conforme establece el artículo 85 de la Ley Jurisdiccional , dar traslado del mismo a las demás partes para que, en el plazo de quince días, se pudiera formalizar su oposición o adhesión; habiéndolo hecho el Sr. Abogado del Estado, mediante escrito de oposición al recurso, presentado el 26 de mayo de 2005, en el que tras formular las alegaciones que tuvo por conveniente, terminaba suplicando de esta Sala que dicte sentencia desestimando el recurso y confirmando en todos sus puntos la resolución apelada.

Cuarto

Una vez recibidos los autos en esta Sala y formado el correspondiente rollo de apelación, se dictó providencia por la que, no habiéndose pedido el recibimiento a prueba, ni discutido la admisión del recurso, ni solicitado por todas las partes celebración de vista o la presentación de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso habiendo tenido lugar en la fecha señalada y en días sucesivos la votación y fallo del recurso.

Fundamentos de Derecho

Primero

La sentencia apelada funda su fallo estimatorio del recurso de instancia en que la indemnización pedida y denegada por reducción de parcela no viene referida tanto a la compensación derivada de lo previsto en el proyecto de Reparcelación cuanto al resultado del mismo, pues a la actora se le adjudican en el Proyecto de Reparcelación más m2 de los que resultan al final del proceso habiendo satisfecho las cargas de urbanización en función de los metros cuadrados adjudicados...

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