STSJ Comunidad Valenciana 6429, 4 de Noviembre de 2005

PonenteMIGUEL ANTONIO SOLER MARGARIT
ECLIES:TSJCV:2005:6429
Número de Recurso219/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución6429
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 219/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección Segunda S E N T E N C I A Nº 1235/2005 Ilmos. Sres:

PRESIDENTE D. Mariano Ferrando Marzal MAGISTRADOS D. Miguel Soler Margarit Dª Amalia Basanta Rodríguez En Valencia a cuatro de noviembre de dos mil cinco.

VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sección Segunda) los autos nº 219/2004, seguidos entre partes, de la una y como demandante, El Clot del Pí, S.L. representada por la Procuradora doña Elvira Orts Rebollida y dirigida por el Letrado don Vicente Nogueroles González; y de la otra, como Administración demandada, la Generalidad Valenciana, representada y dirigida por Letrado de su Servicio Jurídico, recurso interpuesto contra la Resolución de la Secretaria Autonómica de Territorio y Medio Ambiente de cinco de noviembre de dos mil tres.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La indicada Procuradora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso el recurso contra el acto administrativo ya reseñado.

Segundo

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley Jurisdiccional, habiendo despachado las partes, en momento oportuno y por su orden, los trámites de demanda y contestación, en cuyos escritos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en los mismos, suplicaron, respectivamente, la anulación del acto impugnado y la desestimación del recurso, en los términos que estimaron convenientes a sus derechos.

Tercero

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló para votación y fallo el día 25 de octubre pasado, en que ha tenido lugar.

Cuarto

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

Ha sido ponente el Magistrado Don Miguel Soler Margarit.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El presente recurso se ha interpuesto por la Procuradora doña Elvira Orts Rebullida, en nombre y representación de EL CLOT DEL PI, S.L., contra la Resolución de la Secretaria Autonómica de Territorio y Medio Ambiente de cinco de noviembre de dos mil tres, por la que, estimado en parte el recurso de alzada deducido frente a la resolución del Director General de Urbanismo y Ordenación Territorial de catorce de febrero anterior, por la que se inadmitió a trámite la solicitud de Declaración de Interés Comunitario para la atribución y el uso de un hostal restaurante en la partida el Trestellador del término municipal de Benimantell (Alicante), acordó la admisión a trámite ordenando la remisión de las actuaciones al Servicio Territorial de Planificación y Ordenación Territorial de Alicante a efectos de su tramitación.

Segundo

Estima la actora que la resolución impugnada es contraria a derecho en cuanto se limita a revocar la que inadmitió a trámite la solicitud de declaración de interés comunitario, ordenando, en consecuencia, su tramitación, rechazando, asimismo, la petición, deducida en el recurso de alzada, relativa al reconocimiento de la obtención, por silencio positivo, de dicha declaración.

En tal sentido, se alega, y así consta acreditado: 1º. Que la correspondiente solicitud, acompañada de informe favorable del Ayuntamiento de Benimantell, fue presentada el 3 de agosto de 2001; 2º. Que, ante la inactividad de la Administración, el 5 de noviembre siguiente se presentó escrito denunciando la misma; 3º.

Que, el día 23 de noviembre siguiente, por el Servicio Territorial de Alicante se solicitó informe de dicho Ayuntamiento que fue remitido el 2 de mayo de 2002; y 4º. Que solicitada, el 7 de enero de 2003, la obtención por silencio de la autorización, por la Dirección General de Urbanismo y Ordenación Territorial de Alicante, mediante resolución de 14 de febrero siguiente, se acordó la inadmisión a trámite de la solicitud por no haberse acreditado la concurrencia de la exigencia establecida en el art. 19.2 A) de la Ley del Suelo no Urbanizable (inexistencia en un radio de cinco kilómetros de suelo con calificación idónea para el uso), añadiendo que, el caso, consta la existencia, no sólo la existencia de suelo apto para albergar el tipo de usos en el municipio, sino, además, la inmediatez de parte de ese suelo a la ubicación que pretende darse a la actividad.

La obtención por silencio positivo de la autorización, de que se trata, así como la admisión a trámite de la correspondiente solicitud se fundamenta, por la actora, en el...

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