STSJ Comunidad Valenciana , 13 de Septiembre de 2005

PonenteJUAN MONTERO AROCA
ECLIES:TSJCV:2005:5527
Número de Recurso217/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

5 Recurso de suplicación nº 217/05 Recurso contra Sentencia núm. 217/05 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Ilmo. Sr. D. Juan Montero Aroca En Valencia, a trece de septiembre de dos mil cinco La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2747/05 En el Recurso de Suplicación núm. 217/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 3 de noviembre de 2004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOS de Alicante, en los autos núm. 575/04 , seguidos sobre derecho (compensación exceso de horas), a instancia de D. Miguel Ángel , contra la Conselleria de Sanitat de la Generalitat Valenciana, y en los que es recurrente la demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Juan Montero Aroca.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 3 de noviembre de 2004 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que desestimando la excepción de incompetencia de jurisdicción alegada por el organismo demandado, y ESTIMANDO la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Miguel Ángel , frente a la CONSELLERIA DE SANIDAD, sobre RECONOCIMIENTO DE DERECHO, debo condenar y condeno a la mencionada CONSELLERIA DE SANIDAD a compensar al actor con tres días de descanso compensatorio en el presente año 2004, por exceso de setenta y una horas de trabajo efectivo en el pasado año 2003.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO- El actor, D. Miguel Ángel , titular del D.N.I. nº NUM000 , de las demás circunstancias personales que constan en su demanda, viene prestando servicios por cuenta orden de la CONSELLERIA DE SANIDAD, como personal estatutario temporal, con la categoría profesional de Médico SAMU, adscrita al Servicio de Emergencias Sanitarias de Alicante, con un turno de trabajo de veinticuatro horas cada cinco días, y con una antigüedad de 16 de febrero de 1998. SEGUNDO.- El Decreto 137/2003 de 18 de Julio , del Consell de la Generalitat, por el que se regula la jornada y horario de trabajo, permisos, licencias y vacaciones del personal al servicio de las Instituciones Sanitarias dependientes del organismo demandado, la CONSELLERIA DE SANIDAD en su artículo 2.3 establece una jornada reglamentaria anual para el año

2003, estableciendo, en cómputo anual para el año 2003, como jornada reglamentaria ordinaria efectiva a prestar, con respecto al turno de que el demandante viene desempeñando, la de 1625 horas de trabajo efectivo, disponiendo que "en las categorías que no tienen asignada jornada complementaria y se atiende el servicio en turnos de mañanas, tardes y noches, cada hora de tiempo de trabajo en horario nocturno equivaldrá a 1,25 horas de trabajo diurno, esto es, cada 10 horas nocturnas suponen como 12 horas y 30 minutos en horario diurno" -folio 40-. Dicho Decreto, en su artículo 3 , dispone que la "jornada del personal de CICU-SAMU será de treinta y siete horas semanales de horario diurno y su equivalente en horario nocturno, en proporción a la jornada de trabajo que se cumpla dentro de uno u otro horario, en cómputo mensual o anual.". El citado Decreto 137/2003, de 18 de Julio , del Consell de la Generalitat se publicó en el DOGV nº 4551, de 24 de Julio de 2003, y en su Disposición final Segunda se dispone que su entrada en vigor se produce al día siguiente de su publicación, el decir, el 25 de julio de 2003; en el citado artículo 2.3 se establece que en "computo anual, la jornada efectiva ... queda fijada para el año 2003..."; en el art. 2.6 se plasma que " la jornada en cómputo anual del año 2003 establecida en el artículo 2.3 experimentará una reducción progresiva durante los años 2004, 2005 y 2006..." y en el Anexo a tal Decreto se regula detalladamente la jornada para el año 2003 en función del número de noches realizadas. TERCERO.- Con anterioridad a entrar en vigor el mentado Decreto 137/2003, de 18 de Julio , del Consell de la Generalitat, la jornada del personal del SAMU se regía por la Orden de 11 de julio de 2000, que en su artículo 8 establecía lo que sigue: "la jornada del personal del SAMU es la legalmente establecida en turno diurno y nocturno. Se entiende por turno diurno el trabajo entre las 8 y 22 horas y nocturno el comprendido entre las 22 y las 8 horas". La jornada "legalmente establecida" era, por aplicación analógica, la aplicable al personal que realiza su jornada a turnos de mañana, tardes y noches, que se regulaba con arreglo al artículo 50 del estatuto del Personal Sanitario no Facultativo, conforme al que la...

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