STSJ Comunidad Valenciana , 15 de Julio de 2005

PonenteMIGUEL ANGEL OLARTE MADERO
ECLIES:TSJCV:2005:4980
Número de Recurso1187/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TSJCV Sala Contencioso Administrativo Sección Tercera Asunto nº R.A.1187/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA SENTENCIA Nº 1384/05 En la ciudad de Valencia a quince de julio de dos mil cinco Visto por la Sección TERCERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres.D. JOSE BELLMONT MORA, Presidente, D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO y Doña ROSARIO VIDAL MAS, Magistrados, el recurso de apelación tramitado con el número de rollo 1187/2004, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Alicante en el recurso contencioso administrativo nº 52/04, en el que han sido partes como apelante Don Luis María , representado por la Procuradora Doña Alicia Bernat Condomina y defendida por el letreado Don Carlos Martinez Baños, y como apelado el Abogado del Estado; y siendo Ponente el Magistrado D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 17 de julio de 2004 el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Alicante, dictó sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 75/04, cuya parte dispositiva dice:

"Desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por Don Luis María contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Alicante de fecha 8 de junio de 2004 que desestimaba el recurso de reposicion interpuesto contra la resolucion de 29 de septiembre de 2003 por la que se denegaba el permiso de residencia y trabajo, acto que se declara ser conforme a derecho, y todo ello sin expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Por la parte apelante se interpone recurso de apelación contra la anterior sentencia, que fue admitido por el Juzgado, dándose traslado a la contratare que lo impugno.

TERCERO

Elevados los indicados autos a este Tribunal; y una vez recibidos y formado el correspondiente se señalo para la votación y fallo el 13 de julio de 2005.

CUARTO

En la tramitación del recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la solicitud de trabajo en base a la situación nacional del empleo, la existencia de trabajadores españoles en paro que puedan desempeñar la actividad, que la extranjera no tiene preferencia alguna, ni se haya incursa en una excepción que la habilite para ser contratada con preferencia a los muchisimos demandantes de empleo en el sector de la servicios en la zona geográfica donde se ha de ocupar el puesto de trabajo, no siendo imprescindible ni los rtequisitos de edada e idioma par conceder el permiso, sin los cuales existen una demanda de españoles de 591 personas en la zona geografica para la que se solicita.

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