STSJ Comunidad Valenciana , 6 de Julio de 2005

PonenteRAFAEL SALVADOR MANZANA LAGUARDA
ECLIES:TSJCV:2005:4698
Número de Recurso313/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Ilmos. Sres:

Presidente:

D. MARIANO FERRANDO MARZAL Magistrados:

D. JUAN CLIMENT BARBERA D. RAFAEL S. MANZANA LAGUARDA S E N T E N C I A NUMERO 862/05 En la Ciudad de Valencia, a seis de Julio de dos mil cinco.- VISTO, por la Sección Segunda de este Tribunal, el presente Recurso Contencioso- Administrativo num. 313/03, promovido por la entidad MERCANTIL VALENCIANA DE OBRAS S.L., contra la Resolución de 21/Enero/03 del Teniente de Alcalde del Ayuntamiento de Alboraia, por la que se acuerda someter a nueva información pública la modificación del PAI Cami Vell de Tavernes, en el que han sido partes, la mercantil actora, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Elena Alós Moñino y defendida por el Letrado D. Manuel Cortés Meseguer, y como demandado, el AYUNTAMIENTO DE ALBORAIA, representado por la Procuradora Dª. Asunción García de la Cuadra Rubio y defendido por el Letrado D. Jaime Angel Murciano, y codemandada la A.I.U "SANT VICENT FERRER, PARTIDA DE LOS DESAMPARADOS" DE ALBORAIA, representada por el Procurador D. Francisco Javier Uclés Muñoz y asistida por el Letrado D. José Miguel Pérez Abellán; ha pronunciado la presente Sentencia.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL S. MANZANA LAGUARDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el Recurso y seguidos los trámites previstos en la Ley, se emplazó a la parte demandante al objeto de que formalizara su escrito de demanda, lo que verificó en tiempo y forma, solicitando se dictara Sentencia anulando por no ser ajustado a derecho el acto recurrido.

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que se solicitó la inadmisibilidad y subsidiaria desestimación del recurso y la confirmación íntegra de las resoluciones objeto del mismo, por estimarlas ajustadas a derecho. En similares términos se contestó a la demanda por parte de la AIU codemandada.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida, y cumplido dicho trámite se dio traslado a éstas para que formalizaran sus escritos de conclusiones, verificado lo cual quedaron los autos pendientes de deliberación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente Recurso el día veintidós de junio último.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La entidad recurrente presentó el 5/Diciembre/01, Alternativa Técnica de PAI para el desarrollo urbanístico del PRI "Camí Vell de Tavernes", siguiéndose el procedimiento simplificado del art. 48 LRAU ; sometida la misma a información pública (DOGV 11/I/02), en febrero/02 presentó su Proposición Jurídico-económica.

Posteriormente, en julio/02, y por las razones que alega en su escrito, y que afectaban a la delimitación del ámbito objeto del PAI, presentó nueva Proposición Jurídico.Económica; a la vista del informe del Arquitecto Municipal, que considera que la misma supone una modificación sustancial del Proyecto inicial, se acuerda, al amparo del art. 175 RPCV , proceder a su nueva información pública.

El objeto de la presente fiscalización jurisdiccional viene...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 17 de Diciembre de 2009
    • España
    • December 17, 2009
    ...Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, Sección Segunda, en su recurso contencioso administrativo nº 313/2003, siendo partes recurridas el Ayuntamiento de Alboraya, representado por el Procurador D. Alfonso de Murga Florido y la entidad "Agrupación de In......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR