STSJ Comunidad Valenciana , 22 de Junio de 2005

PonenteMANUEL JOSE DOMINGO ZABALLOS
ECLIES:TSJCV:2005:4241
Número de Recurso1372/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

PLAN DE REFUERZO RECURSO Nº 1372/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA S E N T E N C I A Nº 793 /2005 ILMOS. SRS:

Presidente D. José Díaz Delgado Magistrados Dª. Desamparados Iruela Jiménez D. Manuel J. Domingo Zaballos En Valencia, a veintidós de junio de dos mil cinco.

Visto el recurso interpuesto por Dª. Asunción , representada por Dª. Andrea y asistida por letrado, contra desestimación presunta del recurso de reposición entablado el 9 de febrero de 2002, contra el acuerdo de la Comisión Municipal de Gobierno, de 14 de diciembre de 2001, aprobatorio del Proyecto de Reparcelación del Sector PRR 13., Campanar Norte del PGOU de Valencia.

Ha sido parte demandada el Ayuntamiento de Valencia, representado y asistido por letrado de su Servicio Jurídico y parte codemandada Inmobiliaria Guadalmedina, S.A. representada por D. Carlos Gil Cruz.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Manuel J. Domingo Zaballos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara Sentencia anulando los actos impugnados con los pedimentos que se dirán.

SEGUNDO

La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se inadmitiera en parte el recurso y se desestimara en lo demás por ser los actos impugnados dictados conforme a Derecho.

TERCERO

Se recibió el proceso a prueba, y, quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 17 de junio de 2005, teniendo lugar la misma el citado día.

QUINTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tiene por objeto el recurso la confirmación, mediante acto administrativo presunto del acuerdo de la Comisión Municipal de Gobierno del Ayuntamiento de Valencia, de 14 de diciembre de 2001, aprobatorio del Proyecto de Reparcelación del Sector PRR 13, Campanar Norte del PGOU; confirmación producida al desestimarse por silencio negativo el recurso de reposición contra aquél acuerdo presentado por la actora el 9 de febrero de 2002.

Pretende la representación de Dª. Asunción que por Sentencia se declare la nulidad del Proyecto de Reparcelación "como en lo referente a la indemnización o compensación económica fijada a favor de la comunidad en cuyo beneficio actúa esta parte y sustituirla, en su caso, por la cantidad de 618.628 Euros".

En defensa de sus pretensiones argumenta: a) Nulidad del Proyecto de Reparcelación por incumplimiento del artículo 70 D en relación con el apartado E del mismo artículo de la LRAU, en cuanto no hubo requerimiento del agente urbanizador a los propietarios para adquirir suelo hasta completar la parcela mínima; b) "Nulidad de la indemnización establecida en compensación a los actores"; argumenta sobre la falta de rigor del urbanizador y, por extensión, de la Administración en lo concerniente a la valoración de los inmuebles.

SEGUNDO

La representación del Ayuntamiento opone primeramente desviación procesal en que incurre la parte actora, por cuanto solicita la nulidad del Proyecto de Reparcelación por incumplimiento del artículo 70D de la LRAU , alegato al que se suma la representación de la codemandada tras una primera objeción de falta de legitimación activa de Dª. Asunción .

Sobre ese último punto referido, el lo cierto que la actora interviene como copropietaria -junto con sus hijos-, de inmuebles de origen incluidos en el Proyecto de Reparcelación, de manera que no cabe duda sobre su interés directo en el procedimiento administrativo que terminó con la aprobación del instrumento urbanístico impugnado, legitimación que se desvela, además, por el hecho de que se le tuvo por interesada en vía administrativa sin objeción alguna por parte del Ayuntamiento.

Sí llevan razón el Ayuntamiento y la codemandada en cuanto alegan desviación procesal de la actora.

En efecto, el recurso de reposición interpuesto el 9 de febrero de 2002, frente al Proyecto de Reparcelación se extendió, exclusivamente, en consideraciones sobre la valoración del vuelo existente sobre las parcelas NUM000 , NUM001 , NUM002 y NUM003 , NUM004 y...

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