STSJ Comunidad Valenciana , 25 de Mayo de 2005

PonenteLUIS MANGLANO SADA
ECLIES:TSJCV:2005:3379
Número de Recurso31/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.C.V. Sala Contencioso Administrativo Sección Tercera R. Apelación nº31/05 SENTENCIA Nº 942/05 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Tercera Iltmos. Srs.:

Presidente:

D. JOSÉ BELLMONT MORA Magistrados:

D. LUIS MANGLANO SADA D. FERNANDO NIETO MARTÍN

En la Ciudad de Valencia, a 25 de mayo de dos mil cinco.

VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso de apelación nº 31/05, interpuesto por la Procuradora Dª. Rosa Calvo Barber, en nombre y representación de D. Eloy , contra el auto 156, de 6-10-2004, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de Valencia, en el recurso contencioso-administrativo nº 209/04 , siendo parte apelada la Subdelegación del Gobierno en Valencia, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo mencionado se remitió a esta Sala el antedicho recurso contencioso-administrativo junto con el recurso de apelación mencionado.

SEGUNDO

Repartido el recurso de apelación a esta Sección, se formó el correspondiente rollo de apelación y, habiéndose desestimado el recibimiento a prueba, sin que se haya solicitado la celebración de vista o la presentación de conclusiones, se señaló para su votación y fallo el día 24 de mayo de dos mil cinco.

TERCERO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

Siendo ponente el Magistrado D. LUIS MANGLANO SADA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por vía de recurso de apelación se somete a la consideración de esta Sala la adecuación a Derecho del auto de 6 de octubre de 2004 del citado órgano jurisdiccional , por el que se tiene por desistido y apartado del recurso a Eloy , declarándose terminado el procedimiento respecto del mismo, con expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Para el debido conocimiento y resolución del recurso, conviene partir de los siguientes hechos resumidos:

Presentada el 3-5-2004 demanda de recurso contencioso-administrativo por Eloy ante el Juzgado Contencioso-administrativo nº 5 de Valencia, y tras diversos trámites, se dictó providencia de 27-5-2004 señalando el acto de la vista para el 6-10-2004, a las 11,15 horas, Sala 10, de la Ciudad de la Justicia, citándose de comparecencia al recurrente, sin hacer expresa indicación del lugar de celebración de la vista, siendo notificado por conducto postal el 3-6-2004 en la persona de su Letrada.

El 6-10-2004 se levantó acta del juicio, en la que se hizo constar que la parte actora "no comparece siendo las 11,25 horas y transcurrido con exceso la señalada", acordándose "se le tiene por desistido y se dictará auto".

Efectivamente, con fecha del mismo día 6-10-2004 se dicta auto nº 156/04 , que acuerda tener al actor por desistido y terminado el procedimiento.

Frente a estos hechos, consta la versión de la situación narrada por la Letrada Dª. María Pilar Serrano en su escrito presentado en la RUE a las 12,26 horas del mismo día de la vista oral (6-10- 2004), en el que se pone de manifiesto una serie de hechos y malos entendidos que provocaron su incomparecencia en la Sala 10 a la hora señalada, haciéndolo cuando ya se había cerrado el acta del juicio.

Posteriormente, es presentado el 25-10-2004 un nuevo escrito de recurso de súplica, que es considerado por el Juzgado como recurso de apelación y tramitado como tal. Asimismo, y a petición de la Jueza de instancia, consta informe del Secretario (folio 60) en el que se pone de manifiesto la versión de los hechos de los funcionarios del Juzgado y una ampliación en la que se hace constar que en ese Juzgado no se utiliza para juicios la sala multiusos, el conocimiento por la...

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