STSJ Comunidad Valenciana , 16 de Mayo de 2005

PonenteMARIA LUISA MEDIAVILLA CRUZ
ECLIES:TSJCV:2005:3122
Número de Recurso1326/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

11 Recurso de suplicación nº 1326/05 Recurso contra Sentencia núm. 1326/05 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas Ilam. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz En Valencia, a dieciséis de Mayo de dos mil cinco La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1513/05 En el Recurso de Suplicación núm. 1326/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 18 de febrero de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOS de Alicante, en los autos núm. 886/04 , seguidos sobre conflicto colectivo, a instancia de D. Juan Carlos , en su calidad de Presidente de la Sección Sindical de la Unión General de Trabajadores, asistido del Letrado D. Pedro Miguel Milla Martínez, contra la empresa Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana, asistida de la Letrada Dª Luisa Aracil Sala, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 18 de febrero de 2005 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Rechazando las excepciones de cosa juzgada, inadecuación de procedimiento y caducidad de la acción opuestas por la empresa y, a su vez, desestimando la demanda rectora de autos, promovida por DON Juan Carlos , como Presidente de la SECCIÓN SINDICAL DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (U.G.T), frente a la empresa FERROCARILS DE LA GENERALITAT VALENCIANA, sobre conflicto colectivo, debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de cuantas pretensiones se deducen en su contra en la referida demanda.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- DON Juan Carlos , en su calidad de Presidente de la SECCIÓN SINDICAL DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (en adelante UGT) constituida en la empresa a nivel provincial, promovió, mediante demanda formulada en 29 de noviembre del pasado año ante este orden jurisdiccional, proceso de conflicto colectivo frente a la empresa FERROCARRILS DE LA GENERALITAT VALENCIANA, dedicada a la actividad de transporte ferroviario, en el que solicita se dicte sentencia por la que, finalmente, "la empresa F.G.V. se avenga (sic) a dejar sin efecto la decisión de implantar el agente único de conducción en el tramo (Puerta de Alicante-El Campello), respetando lo establecido en la ley y en nuestra normativa laboral en relación a la necesidad de acompañamiento del citado personal de conducción mientras no se cumplan las condiciones de seguridad, y ello declarando previamente injustificada e inmotivada la citada decisión empresarial", proceso judicial que afecta a la totalidad de agentes con base en esta capital que prestan servicios de intervención en ruta, y también a quienes lo hacen como agentes únicos de conducción (maquinistas). SEGUNDO.- Con motivo de comunicación escrita de la Dirección de la empresa demandada de 17 de noviembre de 2003, relativa al inicio de consultas para la modificación de los gráficos de servicios del personal de intervención en ruta, medida a la que se opuso expresamente el Comité de Empresa y que, al cabo, terminó siendo implantada por decisión del empleador -folios 44 a 48-, dicho órgano de representación unitaria de los trabajadores promovió demanda en sede judicial en proceso de conflicto colectivo, la cual, una vez turnada, correspondió al Juzgado de lo Social nº 5 de los de Alicante, autos nº

43/04, que dictó sentencia con fecha 12 de marzo de 2004 -folios 53 a 54- cuya parte dispositiva reza del tenor literal que sigue: "Que estimando como estimo la demanda formulada por D. Carlos Manuel contra Ferrocarriles de la Generalitat Valenciana, procede declarar injustificada la medida adoptada por la empresa demandada, dejando sin efecto la modificación de las condiciones de trabajo acordada y notificada a los agentes con funciones de intervención en ruta con fecha 16 y 17 de diciembre de 2003, condenando a la empresa demandada a estar y pasar tal declaración y a reintegrar a los trabajadores afectados a las condiciones que tenían con anterioridad a la modificación", rsolución judicial que fue recurrida en suplicación por la empresa ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de esta comunidad, que la confirmó en la suya de 16 de junio de 2004, recaída en el rollo nº1653/04 -folios 60 64-. TERCERO.- Instada la ejecución forzosa de la citada sentencia por el Presidente del Comité de empresa -folios 376 y 377- interesando que se requiriese formalmente a la empresa para que, entre otras cosas, "establezca que los itinerarios se realicen siempre con un agente de intervención en ruta", y, tras los trámites procesales de rigor, recayó proveído del citado Juzgado en 27 de julio de 2004 -folio 383-, a cuyo tenor: "(...) No ha lugar a la pretensión ejecutiva solicitada por la parte actora relativa a que los itinerarios se realicen con un agente de intervención en ruta, por cuanto que la citada medida no formaba parte del suplico de la demanda ni por tanto de la parte dispositiva de la sentencia dictada", resolución cuya firmeza no consta. CUARTO.- El artículo 10.11.4 de la Normativa Laboral de la empresa dispone que -folios 67 y 67 vuelto -: "Los maquinistas no precisarán de acompañamiento de otro agente en los trenes y/o trayectos totalmente subterráneos y tranvías que se dispongan (sic) de medios técnicos de seguridad exigidos por la legislación vigente. Cuando no se den las circunstancias descritas en el punto anterior, deberá acompañar al maquinista otro agente que, en servicios regulares de viajeros, ostentará la categoría de Interventor en Ruta. En los trayectos que superen los 200 km., indefectiblemente, será acompañado el Maquinista de ayudante o agente habilitado". QUINTO.- En 3 de agosto de 2000 se alcanzó "Preacuerdo de desconvocatoria de huelga conflictos maquinistas Valencia y Alicante" entre la empresa y los Comités de Huelga, que, obrante a los folios 68 y 83, aquí, por expresa remisión, damos por reproducido en su integridad. SEXTO.- No obstante, su Anexo 3, atinente a las "condiciones de trabajo que posibilitan el acuerdo de desconvocatoria de Alicante", establece en su apartado 2 que: "Todos los interventores en Ruta de Alicante se reconvertirán en agentes U.S.I. y se realizará en los siguientes términos (...)", mientras que en el 2.5.2 prevé que: "Temporalmente se podrán cubrir por estos agentes los servicios diseñados por la dirección de la F.G.V. para su desempeño como Interventores en ruta. Esta cobertura cesará en el momento en que se implante efectivamente el agente único de conducción. Igualmente podrán programarse servicios específicos para los U.S.I de tal manera que con honorarios tipo (similares a los aplicados en Valencia semanalmente), se puedan realizar actuaciones sorpresivas variables y aleatorias". SEPTIMO.- Por su parte, el apartado 5.1. de dicho Anexo dispone que: "La asunción de esta figura profesional significará la puesta en servicio de un nuevo sistema de trabajo, sin acompañamiento de Interventor en Ruta, en el momento en que estén en funcionamiento las medidas de seguridad necesarias de acuerdo con las peculiaridades de la Línea Alicante -Denia. Las condiciones técnicas en las que se implantará la figura de Agente Unico de conducción se determinarán, por consenso en el seno del Subcomité de Seguridad en la Circulación de Alicante, tomándose como referencia los elementos de seguridad contemplados en los acuerdos adoptados con anterioridad, sobre esta particular, en F.G.V. Se prestará especial atención a lo relativo a la seguridad del pasaje, quedando excluídas las tareas de expedición e intervención de títulos de transporte." OCTAVO.- En 15 de agosto de 2003 se implantaron tranvías en el tramo de la línea Alicante-Denia que discurre desde Puerta del mar (Alicante) hasta El Campello, que vinieron a sustituir a los trenes que anteriormente circulaban -folio 55-. NOVENO.- En Resolución de la Dirección General de Transportes, de la Consejería de Infraestructuras y Transporte de la Generalidad Valenciana, datada en 30 de Junio de 2003 (DOGV de 4 de Agosto siguiente) se acordó -folio 388-: "Calificar de carácter tranviario el tramo comprendido entre el PK 6,500 (Finca Adoc-Costa Blanca) de la Línea Alicante-Denia de FGV, definidos por sus puntos kilométricos; Tramo 1º, entre el PK 6,500 (entrada a la parada de Costa Blanca) y el PK 12,600 (salida a la estación de El Campello)". DÉCIMO.- Posteriormente, en Resolución de la misma Dirección General de 18 de noviembre de 2.004 (DOGV de 10 de diciembre siguiente) se dispuso -folios 389 y 390-: "Calificar de carácter tranviario el tramo comprendido entre el PK 0/000 (Puerta del Mar-La Marina) y el PK 6,500 (Finca Adoc-Costa Balnca) de la Línea Alicante-Denia", la cual se halla recurrida en demanda contencioso-administrativa formulada por la Federación de Transportes, comunicaciones y Mar de la Unión General de Trabajadores ante el Tribunal Superior de Justicia de esta comunidad -folio 268-. UNDECIMO.- El tramo Puerta del Mar (Alicante) a El Campello cuenta con 12.180 metros de vía con carril trnviario, 10.358 metros de vía con carril ferroviario y, finalmente, 4.329 metros de vía con traviesa bibloque en losa -folio 625-. DUODECIMO.- En dicho tramo existen diversos tipos de bloqueo de seguridad y señales enclavadas, sin que en la actualidad haya ningún paso a nivel con barreras, habiendo sido sustituído al que con anterioridad se situaba en la Avenida de Niza por un semáforo, y contando los tranvías con una máquina a bordo para la expedición automática de billetes, si bien la misma sólo admite monedas -folios 57,352 y 622-.

DECIMOTERCERO

En informe del Departamento de Ingeniería...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR