STSJ Comunidad Valenciana , 29 de Marzo de 2005

PonenteMARIA DESAMPARADOS IRUELA JIMENEZ
ECLIES:TSJCV:2005:1957
Número de Recurso1231/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA En la Ciudad de Valencia, a veintinueve de marzo de dos mil cinco.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Srs. D. JOSÉ DIAZ DELGADO, Presidente, D. MANUEL JOSÉ DOMINGO ZABALLOS y Dña. DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 605/05 En el recurso contencioso administrativo núm. 1231/2003, interpuesto por D. Ángel , representado por la Procuradora Dña. Ana García Darías, frente a la desestimación presunta del recurso de alzada formulado por aquél contra la Resolución dictada en fecha 21 de noviembre de 2002, por la Subdirección de Procedimientos Especiales de la Dirección Provincial de Valencia de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se dispuso declarar a D. Ángel , en su calidad de administrador de la empresa Construcciones Gelvan S.L., responsable solidario de las deudas contraídas por dicha empresa con la Tesorería General de la Seguridad Social, reclamándose de las mismas un importe global de 288.034,27 , sin perjuicio de otros descubiertos que pudiera tener esa empresa.

Ha sido parte en autos como Administración demandada la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social; siendo Magistrada ponente Dña DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito suplicando se dictase sentencia por la que se declarase la nulidad de la resolución recurrida, con expresa imposición de costas a la TGSS por su evidente temeridad y mala fe.

SEGUNDO

El Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en representación de la Administración demandada, contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se desestimase el recurso formulado por el actor, absolviendo íntegramente a esa Administración.

TERCERO

Habiéndose acordado el recibimiento del proceso a prueba, y practicado el trámite de conclusiones, se declaró el pleito concluso, quedando los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día once de marzo de dos mil cinco.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor, D. Ángel , deduce el presente recurso contencioso administrativo, según ha sido expuesto, frente a la desestimación presunta del recurso de alzada formulado por el mismo contra la Resolución dictada en fecha 21 de noviembre de 2002 por la Subdirección de Procedimientos Especiales de la Dirección Provincial de Valencia de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que...

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